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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Producción cinematográfica y audiovisual. Ayudas.
Página Inicio: 41756
Página Fin: 41767
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con las bases reguladoras (Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura; publicadas en el DOE número 245, de 19 de diciembre, de 2024), así como el resuelve decimoquinto de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE n.º 86, de 7 de mayo, de 2025), vista el acta de la Comisión de Valoración de fecha 24 de junio, de 2025, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a la producción de cortometrajes que se especifican en el anexo I, por un importe total de cien mil euros (100.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000/20040309/CAG0000001, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Segundo. Establecer la relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias (anexo II).
Tercero. Excluir de la convocatoria los solicitantes que se especifican en el anexo III, con mención de las causas de exclusión.
Cuarto. Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 85% del coste del proyecto (IVA excluido) para el que se solicita la subvención de acuerdo con la consideración de obra audiovisual difícil que se especifica en La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
Quinto. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2025 y finalizar el 30 de junio de 2026.
Sexto. El pago de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2025 mediante un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el punto 5 del resuelve undécimo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de esta convocatoria.
El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Séptimo. A efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
1. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable o bien de recursos obtenidos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, por la cesión de derechos de explotación o por la participación en los ingresos derivados de la explotación de la obra.
2. La justificación final de los proyectos objeto de ayuda deberán efectuarse hasta el 31 de agosto del 2026, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen justificación de gastos (anexo VII), Desglose de facturas (anexo VIII) y Certificación de gastos, anexo IX (en su caso).
b.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4). Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación con los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.
b.5). Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.
b.6) Intensidad de las ayudas recibidas.
b.7). Importe del gasto realizado en España o revertido en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación con los previstos en la solicitud.
d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
— Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga lo siguiente:
Una copia del tráiler del cortometraje realizado con una duración máxima de tres minutos en formato HD MP4 (códec H264).
Una copia del cortometraje realizado en archivo digital HD MP4 (códec H264), en versión original.
Sinopsis.
Biofilmografía del director/a.
Cartel de la película para un tamaño de 70 x 100 cm.
4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).
5 fotos del rodaje a 300 dpi.
1 foto del director a 300 dpi.
Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Disco duro que contenga una copia en formato DCP en Versión Original del cortometraje realizado, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad de activar los subtítulos en castellano.
— Archivo SRT con los subtítulos en inglés.
— Accesibilidad con audiodescripción en archivo WAV o MP3 y subtítulos en castellano en archivo SRT.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado d), serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento, se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.
e) Autorización expresa a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, conforme al anexo VI para:
e.1). Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
e.2). Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión del Resolución de la calificación por grupo de edades En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes competente en materia de Cultura, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
En todo caso, la empresa productora podrá manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma.
f) Resolución de la calificación por grupo de edades.
g) Certificado de la nacionalidad española.
h) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
i) Declaración responsable del compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
3. En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o similares) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, o similares).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En caso de realización de la película, esta constancia deberá aparecer además en un cartón individualizado de inicio de la misma.
Noveno. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir estas obligaciones:
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte a:
Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por grupo de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Junta de Extremadura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo y desde el fin de este. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
f) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
g) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
h) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
i) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o revertir en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
Décimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Revocación de la acreditación del carácter cultural expedido.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), y g) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
Además, si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera inferior al de la subvención concedida, se procederá a la revocación y reintegro total de la subvención.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzará el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplica.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 7 de julio de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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