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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 41768
Página Fin: 41803
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), recoge entre sus principios generales la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad .
Además, en los artículos 42 y 74, la precitada ley orgánica garantiza que las Administraciones educativas organicen, en base a principios de normalización e inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia, ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, cuando no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo extenderse su escolarización, al menos, hasta los veintiún años de edad.
El nuevo Sistema de Formación Profesional, articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), se desarrolla en el marco de una serie de principios, entre los que se encuentra, la garantía a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, de una formación profesional de calidad en diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo sus necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales . En esta línea, de conformidad con su artículo 70, permite ofertar Grado A, B, C y D, en modalidad específica, a personas con necesidades educativas especiales, cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), en el capítulo IV del título I, recoge como una de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, aquella dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
En desarrollo del citado real decreto se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión, y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Además, el cambio en la regulación de los Ciclos Formativos de Grado Básico se ha completado con la publicación del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), siendo así de obligado cumplimiento el desarrollo de acuerdo a esta norma y la impartición de la enseñanza por parte de profesorado habilitado para la misma.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), indica, en su artículo 26.6, que la Administración educativa facilitará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades educativas especiales, adaptando a sus circunstancias personales la forma de realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas y para la obtención de titulaciones .
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Del mismo modo, el artículo 5 indica que, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura , le corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la “planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas”, “colaborar en la integración de la oferta del Sistema de Formación Profesional para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible” y la “programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores, la inclusión y las medidas de atención a la diversidad”.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado Ciclos Formativos de Grado Básico, en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, durante el curso 2025/2026.
2. Será de aplicación en todos los centros sostenidos con fondos públicos que tengan autorizadas estas enseñanzas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Destinatarios.
1. Serán destinatarios de estas enseñanzas las personas con necesidades educativas especiales vinculadas a condiciones personales de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, siempre que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder al mercado laboral.
2. El artículo 73 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), establece que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
3. No podrá incorporarse el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si esta circunstancia no está asociada a una discapacidad intelectual debidamente acreditada.
4. Las personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta los veintiún años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará la consecución de los resultados de aprendizaje.
Tercero. Requisitos de acceso.
La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos, en caso de estar escolarizada en un centro del sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
b. Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
c. No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d. Disponer de la prescriptiva resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
Cuarto. Ratio y Oferta educativa.
1. Cada Ciclo Formativo de Grado Básico en esta modalidad se desarrollará en grupos de alumnado de mínimo cinco y máximo diez. Al respecto, el artículo 35.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que en ningún caso podrán superar un máximo de 12 personas, debiendo efectuarse en función de la singularidad y necesidades de las mismas y de los módulos profesionales impartidos.
2. Las vacantes que conforman la oferta se determinarán detrayendo, del número total de puestos escolares, las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia. A estos efectos, se considera alumnado con derecho a permanencia a aquel que no ha promocionado en primer curso o no ha finalizado, siempre que hubiese mantenido la matrícula activa durante todo el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria y la formalice conforme al resuelvo décimo quinto.
3. La relación de centros autorizados para impartir estas enseñanzas aparece recogida en el anexo I. Serán estos los responsables de publicar, en su tablón de anuncios, el número de puestos escolares para cada uno de ellos.
Quinto. Duración y estructura curricular.
1. La estructura curricular de los mismos, presente en el anexo II, es la establecida en el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo, de 2024), para cada título autorizado, y concretado en las disposiciones normativas correspondientes de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Durante el curso escolar 2025/2026 se impartirán los módulos y ámbitos correspondientes al primer curso del Ciclo Formativo de Grado Básico en esta modalidad.
3. No obstante lo anterior, para el alumnado matriculado durante el curso 2024/2025 en Programa Específico de Formación Profesional Básica, que haya adquirido la condición de alumnado con derecho a permanencia y que promocione a segundo curso o repita en el mismo, podrá continuar en el correspondiente programa en el curso 2025/2026 en el que finalizará el periodo de transición establecido.
Sexto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes, se constituirá una Comisión Provincial de Escolarización, conforme al artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo, de 2024). Esta comisión estará integrada por:
a. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la jefatura de servicio de la Unidad de Programas Educativos o persona en quien delegue.
c. Una persona perteneciente al cuerpo de Inspección de Educación, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de atención a la diversidad, designada por la Delegación Provincial de Educación.
e. El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se impartan estas enseñanzas, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
f. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la misma, que actuará como Secretario/a de la comisión con voz, pero sin voto.
2. Dicha comisión será la encargada de valorar las solicitudes de admisión de nuevo ingreso, dirimir la adjudicación de plazas y de otorgar las credenciales de escolarización al alumnado solicitante para su incorporación a estas enseñanzas.
3. Se reunirá, al menos, una vez de forma ordinaria o cuantas veces sea necesario según las necesidades surgidas en el proceso de admisión y escolarización del alumnado que opta a dichas plazas.
4. Las propuestas de escolarización presentadas fuera del plazo serán valoradas en convocatoria extraordinaria, en el caso de existir vacantes en el centro solicitado.
5. Así mismo, esta comisión tiene la finalidad, si procede, de proponer y elevar al órgano competente la modificación de ratios en los centros y de la oferta educativa.
6. El régimen de funcionamiento por el que se rige esta comisión será el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Séptimo. Propuesta de incorporación.
El alumnado que vaya a cursar un Ciclo Formativo de Grado Básico en esta modalidad deberá contar con la correspondiente propuesta de incorporación firmada por los Servicios de Orientación correspondientes, conforme al anexo III.
Octavo. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en estas enseñanzas será el establecido en el anexo IV de la presente resolución.
Noveno. Presentación de solicitudes.
1. Podrán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas objeto de esta resolución:
a. Aquellos que accedan a esta oferta por primera vez.
b. El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia.
2. No necesita presentar solicitud de admisión, pero sí formalizar matrícula, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones, el alumnado que no promocione en primer curso o no finalice.
3. La persona solicitante deberá presentar, o sus representantes legales en su caso, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, una instancia dirigida a la Comisión Provincial de Escolarización para estas enseñanzas. Para ello deberá cumplimentar el modelo recogido en el anexo V de la presente resolución o el formato auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente (https://www.educarex.es/ ).
4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formaliza presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, que será responsable de remitirla a la Comisión Provincial de Escolarización a la mayor brevedad posible.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrá obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
Los códigos DIR3 para los destinatarios son:
— Delegación Provincial de Badajoz: A11016240.
— Delegación Provincial de Cáceres: A11016241.
5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del procedimiento, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo. Información y atención al alumnado.
1. Los centros educativos que impartan estas enseñanzas, así como las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización correspondientes, serán los encargados de informar sobre el procedimiento de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución.
2. Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrículas a aquellas personas que encuentren dificultades para realizar dichos trámites, se habilitarán puestos de apoyo y asistencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). Estos puestos estarán dotados de los canales y aplicaciones que se determinen en cada caso y contarán con personal funcionario habilitado para prestar la asistencia necesaria.
Undécimo. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la siguiente documentación acreditativa:
a. La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio de la Consulta de datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir o el Número de Identificación de Extranjeros.
b. Propuesta de incorporación emitida por el Servicio de Orientación correspondiente, de acuerdo al resuelvo séptimo y conforme al anexo III.
c. Consentimiento de la familia para su incorporación a la enseñanza, conforme al anexo VI.
d. La acreditación de la condición de alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:
i. Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.
ii. Resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Del mismo modo, en función de las circunstancias alegadas en la solicitud para convalidaciones, exenciones u otras, se deberá aportar:
a. La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso.
b. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
c. La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
3. Para toda esta documentación, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud.
4. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante o tutor legal por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Duodécimo. Criterios de prioridad y reserva de vacantes.
1. Se reservará un cinco por ciento al alumnado deportista de alto nivel y alto rendimiento en cumplimiento del apartado 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007).
2. En los centros donde el número de solicitudes presentadas sea superior al número de vacantes escolares disponibles, la prioridad de admisión será la siguiente:
a. Alumnado que no haya cursado con anterioridad un Programa Formativo Específico de Formación Profesional Básica.
b. Alumnado de menor edad.
c. Alumnado que esté escolarizado en el centro educativo en el que solicita el Ciclo Formativo de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
3. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
Décimo tercero. Reconocimiento, convalidación y exención de módulos profesionales.
1. Serán objeto de reconocimiento los módulos profesionales con idéntico código y denominación superados con anterioridad en otro Ciclo Formativo de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en programa formativo específico de Formación Profesional Básica en modalidad taller específico, Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica o Ciclo Formativo de Grado Básico.
2. Podrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales con idéntico código y denominación por haber cursado otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos tendrán una calificación de 5 a efectos de la obtención de la nota media y aparecerán en el acta de evaluación con la expresión Convalidado .
3. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión Exento . Para ello, será necesario que acredite, en relación con la enseñanza en la que se encuentre matriculado, una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente.
Décimo cuarto. Resolución del procedimiento.
La Comisión Provincial de Escolarización, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación, realizará el siguiente procedimiento:
a. La adjudicación de vacantes escolares se efectuará, en orden decreciente, en función de la aplicación de los criterios establecidos en el resuelvo duodécimo. La publicación de los listados provisionales se hará conforme a los anexos VII y VIII de esta resolución, y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones. Los listados serán remitidos a la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas en lo que a acceso al mismo se refiere.
b. El solicitante podrá presentar las alegaciones que estime oportunas junto con la documentación acreditativa de las mismas, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización, en el periodo de reclamaciones establecido y según el modelo incluido en el anexo IX.
c. Transcurrido el plazo y valoradas las alegaciones presentadas a las listas provisionales por el órgano correspondiente, los listados definitivos, anexos VII y VIII, serán remitidos a la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas en lo que a acceso al mismo se refiere.
d. En base al listado definitivo y las vacantes escolares disponibles, se procederá a otorgar las credenciales de escolarización, conforme al modelo del anexo X.
e. Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
f. Asimismo, se generarán listas de espera conforme lo establecido en el resuelvo décimo sexto de esta resolución, lo que permitirá ordenar el llamamiento a realizar en el caso de existir vacantes. Se procederá a la matriculación una vez sea otorgada la correspondiente credencial de escolarización.
Décimo quinto. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que haya obtenido una vacante durante el procedimiento de admisión deberá cumplimentar el modelo de matrícula incluido en el anexo XI de esta resolución o el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
2. Una vez cumplimentada, el alumnado o su representante legal deberá formalizar su matrícula presentándola en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo noveno de esta resolución, vinculada a la correspondiente credencial de escolarización.
3. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo sexto. Listas de espera.
1. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la adjudicación definitiva. Dichas listas se confeccionarán conforme al anexo XII.
2. La notificación por parte de la Comisión de Escolarización a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. Para ello, se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula, tras el otorgamiento de la credencial de escolarización.
Décimo séptimo. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
1. El alumnado con derecho a permanencia interesado en continuar con estas enseñanzas no necesita presentar solicitud de admisión y participar en dicho procedimiento.
2. No obstante lo anterior, si desea continuar sus estudios deberá cumplimentar el modelo de matrícula conforme al anexo XI incluido en esta resolución o el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y presentarla en las dependencias administrativas del centro donde esté cursando los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo noveno de esta resolución.
Décimo octavo. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. Si a fecha de 3 de octubre, el alumno o alumna no se ha incorporado a las enseñanzas en las que se ha matriculado, el centro procederá al inicio del procedimiento de anulación de oficio de la matrícula por inasistencia injustificada, informando de ello al alumnado o a sus representantes legales y concediéndole un plazo de diez días lectivos para que presente las alegaciones que estimen oportunas y aporte la documentación justificativa que considere pertinente.
2. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia de que la persona interesada la ha recibido. Transcurrido dicho plazo, y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
3. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a otras personas de acuerdo con lo recogido en el resuelvo décimo sexto de esta resolución.
Décimo noveno. Solicitudes presentadas con anterioridad a esta resolución.
1. Aquellas solicitudes de admisión y/o matriculación presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución para los primeros cursos de los Programas Específicos de Formación Profesional Básica se considerarán válidas para los correspondientes Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica en modalidad dirigida a personas con necesidad educativas o formativas especiales que los sustituyen, con las correspondientes adaptaciones necesarias.
2. Asimismo, aquellas solicitudes de matriculación presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución para los segundos cursos de los Programas Específicos de Formación Profesional Básica mantendrán su vigencia para ellos.
3. Los centros educativos autorizados y las Comisiones Provinciales de Escolarización serán las encargadas de velar por la correcta incorporación de estas solicitudes con fecha previa a las presentadas una vez abierto el plazo presente en esta resolución.
Vigésimo. Seguro escolar.
El alumnado que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar, recabando de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago. En ningún caso podrá utilizar para este fin el impreso de admisión o el de matrícula.
Vigésimo primero. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Dirección General competente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en esta resolución. Asimismo, se habilita a las Comisiones Provinciales de Escolarización para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan modificar los anexos de la presente resolución que deban ser firmados por las mismas.
Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería competente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2002). Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 14 de julio de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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