RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, titularidad de Tomcoex, SA, en el término municipal de Miajadas.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 9 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, otorgó modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) para la fábrica de conservas vegetales ubicada en el término municipal de Miajadas, cuyo titular es Tomcoex, SA. Esta AAI se publicó en el DOE n.º 139, de 18 de julio de 2024. Las instalaciones se ubican en las parcelas 14, 15 y 16 del polígono 20 del término municipal de Miajadas (Cáceres). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 763991.64 Y: 4335642.65.
Segundo. Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 1 de abril de 2025 Tomcoex, SA, solicita modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la industria alimentaria de Miajadas.
La solicitud de modificación no sustancial contempla la incorporación de las siguientes actuaciones:
— Instalación de sistema de soplado rotativo para la producción de botellas PET en la línea de envasado de kétchup en envases de plástico, compuesta por los siguientes equipos: máquina de estirado y soplado; termorregulador; enfriadora-chiller; central de emparejamiento; cuadro eléctrico de control; línea de transportadores.
— Construcción de nueva nave para almacén de 2625 m2 de superficie total.
— Ampliaciones para permitir el funcionamiento de los nuevos equipos: instalación eléctrica de BT; instalación de fontanería; instalación de PCI.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Tomcoex, SA, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Consta en el expediente Licencia de obras del Ayuntamiento de Miajadas de 29 de mayo de 2024 en sentido favorable de la nave almacén para productos terminados de la fábrica de salsas de tomate en la parcela catastral 6059102TJ4355N0001XT situada en ctra. N-V, km 294, Tomcoex, de Miajadas
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.1.b.ii del anejo 1 de dicha normativa, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Tomcoex, SA, de la fábrica de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Miajadas (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad mediante Resolución de 9 de julio de 2024 (Expediente AAI22/003) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS25/002.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. Al anexo I de la AAI, se incorporan las siguientes infraestructuras y equipos que contempla la presente modificación no sustancial:
— Instalación de sistema de soplado rotativo para la producción de botellas PET en la línea de envasado de kétchup en envases de plástico, compuesta por los siguientes equipos: máquina de estirado y soplado; termorregulador; enfriadora-chiller; central de emparejamiento; cuadro eléctrico de control; línea de transportadores.
— Nueva nave para almacén de 2625 m2 de superficie total.
— Ampliaciones para permitir el funcionamiento de los nuevos equipos: instalación eléctrica de BT; instalación de fontanería; instalación de PCI.
2. Plano modificación no sustancial.

3. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante esta Dirección General o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 10 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO