RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, del Consejero, por la que resuelven recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2024 y, en virtud de la estimación de los mismos, se modifica la referida resolución.
TEXTO ORIGINAL
Vistos los recursos de alzada interpuestos por entidades locales solicitantes de las ayudas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio de 2024, se dicta la presente resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de la Secretaría General de esta Consejería, de 11 de octubre de 2024, se convocan las ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2024 (DOE núm. 213, de 31 de octubre de 2024), de conformidad con Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención (DOE núm. 78, de 25 de abril de 2017).
Segundo. Por Resolución del mismo órgano, de fecha 26 de diciembre de 2024, se conceden las ayudas destinadas al fomento de agrupaciones locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2024.
En el resuelve primero de la referida resolución se conceden las subvenciones a las entidades locales detalladas en los anexos I y II, y en el resuelve segundo, se deniegan las subvenciones a las entidades locales de las agrupaciones solicitantes que se especifican en el anexo III, con mención de las causas de denegación.
Dicha resolución fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura núm. 251, de 30 de diciembre de 2024.
Tercero. Contra dicha resolución, que no ponía fin a la vía administrativa, se interpusieron los siguientes recursos de alzada ante la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social:
1. Con fecha 15 de enero de 2025, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor.
2. Con fecha de 17 de enero de 2025, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Robledollano.
3. Con fecha 24 de enero de 2025, tienen entrada los recursos de alzada interpuestos por la Alcaldía-Presidencia de los Ayuntamientos de Sancti-Spiritus, Tamurejo y Peraleda del Zaucejo, frente a la resolución referida en el antecedente anterior.
Los recursos interpuestos se fundamentan, con carácter general, en no haberse producido el trámite de subsanación de documentos que se prevé en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsanación y mejora de la solicitud, por los medios establecidos en el artículo 14.2 de citada disposición.
Cuarto. A la vista del contenido de los recursos interpuestos, con fecha de 13 de marzo de 2025, se reunió de nuevo la Comisión Tripartita de Valoración, de conformidad con el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria, a fin de evaluar los recursos interpuestos y elaborar informe relativo a la evaluación efectuada y la cuantía a conceder a cada entidad local.
Quinto. Con base en dicho informe, la Dirección General de Administración Local eleva propuesta de resolución de fecha 24 de abril de 2025, en el sentido de estimar los recursos de alzada interpuestos por los Ayuntamientos de Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Sancti-Spiritus, Tamurejo y Peraleda del Zaucejo y, en consecuencia, modificar la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas destinadas al fomento de agrupaciones locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver el presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 194, de 9 de octubre), la firma de la resolución del presente recurso de alzada se encuentra delegada en la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Segundo. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental y en aplicación del principio de economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, habida cuenta de la íntima conexión e identidad sustancial del objeto de los recursos presentados, procede resolverlos en una única resolución, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno .
Por ello, se acumula la tramitación de los recursos presentados al guardar identidad sustancial, en la medida que la resolución de cada uno de ellos afecta al resto de entidades recurrentes y demás beneficiarias, como luego se expondrá.
Tercero. Los recursos de alzada han sido interpuestos en tiempo y forma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que procede su admisión a trámite, analizar el fondo y, en consecuencia, decidir las cuestiones planteadas en el procedimiento.
Cuarto. En cuanto al fondo del asunto, la resolución recurrida deniega las subvenciones a las entidades locales recurrentes por no cumplir el requisito establecido en el resuelvo séptimo, apartado cuarto, de la resolución de convocatoria (no reunir la solicitud presentada los requisitos establecidos), y en el caso de Peraleda de Zaucejo, el motivo de la denegación fue que la entidad no se encontraba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (resuelvo tercero, apartado 3, letra a), de la resolución de convocatoria).
Los recursos interpuestos se fundamentan, con carácter general, en que no se han realizado formalmente los requerimientos de subsanación de la solicitud, ni concedido el plazo de 10 días hábiles para dicha subsanación, previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el resuelvo séptimo, apartado cuarto, de la resolución de convocatoria.
De conformidad con la propuesta de resolución de fecha 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, queda acreditado que las entidades de Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Sancti-Spiritus, Tamurejo y Peraleda del Zaucejo, han cumplimentado correctamente y en plazo sus solicitudes con los anexos correspondientes y cumplen los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas.
Procede, en consecuencia, estimar los recursos de alzada presentados por las entidades locales referidas y conceder a las mismas las subvenciones para el fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención.
Quinto. La estimación de los recursos de alzada interpuestos por las entidades locales a las que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho cuarto implica la modificación de la Resolución de concesión de la Secretaría General, de 26 de diciembre de 2024.
En este sentido, al encontrarnos ante un procedimiento de concurrencia competitiva, la estimación de los referidos recursos afectará a los sujetos beneficiaros de las subvenciones y a las cuantías que recibiría cada entidad local puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero, bajo la rúbrica Criterios de evaluación de las solicitudes , de la resolución de convocatoria: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes criterios
En consecuencia, y de conformidad con la propuesta de resolución de fecha 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, se modifica la Resolución dictada en fecha 26 de diciembre de 2024, en el sentido de incluir en los anexos I y II como beneficiarias de las ayudas a las entidades locales cuyos recursos de alzada resultan estimados, modificando la cuantía concedida a cada entidad local conforme a los criterios de evaluación previstos en el resuelvo decimoprimero de la resolución de convocatoria. En cuanto al anexo III, se suprimen las entidades locales cuyos recursos de alzada resultan estimados.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la demás normativa de aplicación, esta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
RESUELVE:
Primero. Estimar los recursos de alzada interpuestos por las entidades locales de Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Sancti Spíritus, Tamurejo y Peraleda del Zaucejo frente a la Resolución de la Secretaría General, de 26 de diciembre de 2024, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría intervención durante el ejercicio 2024 y declarar a la citadas entidades como beneficiarias de las ayudas en las cuantías que se determinan en los anexos a la presente resolución.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, modificar los anexos de la resolución de la Secretaría General, de 26 de diciembre de 2024, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría intervención durante el ejercicio 2024, que se sustituyen por los de la presente resolución.
Tercero. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La concesión de la subvención será notificada a las entidades locales interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a los artículos 10.1, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de julio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PA, Resolución de 4 de octubre de 2023 (DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA