RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por el que la Comunidad Autónoma de Extremadura, se integra en el sistema cartográfico nacional.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de julio de 2025, el Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por el que la Comunidad Autónoma de Extremadura, se integra en el sistema cartográfico nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRÁFICO, Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, POR EL QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE INTEGRA EN EL SISTEMA CARTOGRÁFICO NACIONAL.
10 de julio de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, don Rafael Guerra Posadas, Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 854/2024, de 27 de agosto (BOE n.º 208, de 28 de agosto de 2024) en nombre y representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y como presidente del Consejo Superior Geográfico, según establece el artículo 32.1 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
De otra parte, don Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140 de 21 de julio, de 2023), y en el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilitado para la firma de este instrumento mediante Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, (DOE n.º164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 1 de Julio de 2025.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio y al efecto
EXPONEN
Primero. Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.
Segundo. Que en su artículo 3, apartado 2, letra b), dicho Real Decreto establece que formarán parte del Sistema Cartográfico Nacional las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades del sector público autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.
Tercero. Que en su artículo 3, apartado 5, dicho Real Decreto establece que las Administraciones autonómicas y locales que soliciten integrarse en el Sistema Cartográfico Nacional participarán plenamente en él a partir de la suscripción de un convenio con la Administración General del Estado.
Cuarto. Que el Consejo Superior Geográfico, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, tiene carácter colegiado, depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.
Quinto. Que la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b).20º del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en relación con lo dispuesto en el Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funciones el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, ejerce, entre otras, las funciones correspondientes a asegurar la planificación, mantenimiento, coordinación, producción, almacenamiento y difusión de cartografía, geodesia, información territorial y geoservicios asociados.
Sexto. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura se integró en el año 2010, mediante la suscripción del correspondiente Convenio, en el Sistema Cartográfico Nacional, renovando el compromiso mediante la suscripción de un nuevo Convenio, adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público, en el año 2021. Una vez extinguido este último, tiene interés en la suscripción de un nuevo Convenio para mantener la integración en el Sistema Cartográfico Nacional.
Séptimo. Que es voluntad de ambas partes coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, así como con las demás Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, de manera que se garantice la producción de información cartográfica y geográfica de forma coordinada y eficiente, que sea posible conocer y localizar la información cartográfica y geográfica disponible en las Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y evaluar su adecuación para un determinado propósito, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes y puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Octavo. Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la Comunidad Autónoma de Extremadura no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.
Noveno. Que, en consecuencia, es deseo de ambas partes suscribir un Convenio, en base a lo establecido en el artículo 3, apartado 5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente convenio para la integración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Sistema Cartográfico Nacional y para el establecimiento de un espacio de colaboración en materia de información geográfica, con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito material del convenio.
El objeto del presente convenio es la integración efectiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Sistema Cartográfico Nacional, según establece el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional y el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Segunda. Integración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Sistema Cartográfico Nacional.
Mediante la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra b) del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, aceptando los contenidos del mismo que le afecten, según establece el apartado 5 de dicho artículo.
Tercera. Desarrollo del convenio.
Las partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece mediante este Convenio el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de trabajo, que no implica obligaciones de contenido económico.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la suscripción de un convenio específico en el que se determinarán los compromisos de las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, antes de ser sometidas a la aprobación de las entidades firmantes.
La colaboración entre las partes se podrá traducir en:
A. La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes objetivos:
— Garantizar la homogeneidad de la información producida por las partes para asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
— Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
— Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y cartográfica.
— Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.
B. La participación de la Comunidad Autónoma en actuaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia de información geográfica que respondan, igualmente, a los objetivos antes citados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que redunden en una mejor adecuación de dichas actuaciones a las necesidades propias de la Comunidad Autónoma en su ámbito competencial. En concreto, se trabajará en las siguientes áreas de actuación:
— El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
— Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
— El Plan Nacional de Observación del Territorio.
— El Registro Central de Cartografía.
— La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
— El Consejo Superior Geográfico.
Cuarta. Órgano Autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se realizarán a través de la Dirección General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por dos representantes de cada una de las partes. Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento, en representación de la Administración General del Estado, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, comenzando por el primero.
Los miembros de esta Comisión de Seguimiento, que podrán ser asistidos por personal técnico, se reunirán de forma periódica cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso, al menos una vez al año, para revisar el funcionamiento general del presente convenio y en particular se encargarán de:
— Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso, promover y proponer el correspondiente convenio específico.
— Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.
— Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del establecimiento en los mismos, del necesario mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
— Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.
— Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
— Proponer prórrogas del presente convenio.
El régimen y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Sexta. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado , sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
La duración de este convenio será de cuatro años prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes, formalizado en la correspondiente adenda, por otro periodo adicional de cuatro años.
Séptima. Modificación y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya en curso, o bien de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.
Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible,
RAFAEL GUERRA POSADAS
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraPD, Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto (DOE n.º 164, de 25 de agosto)
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO