RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto "Digicraft en tu cole".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de julio de 2025, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto Digicraft en tu cole , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA PARA EL PROYECTO DIGICRAFT EN TU COLE .
Mérida, 8 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y, de otra, FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA (en adelante FUNDACIÓN VODAFONE) con CIF n.º G81326084, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación con el n.º 289 y domicilio en Avenida de América 115, 28042 Madrid, y, en nombre y representación de la FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA, Dña. Remedios Orrantia Pérez, en su condición de Presidenta del Patronato y patrona ejecutiva, en virtud de los poderes otorgados mediante acuerdo del Patronato de la FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019 elevados a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José Manuel Rodríguez Poyo, en fecha 02 de octubre de 1997, obrando al número 2669 de su orden de protocolo respectivamente.
En adelante, FUNDACIÓN VODAFONE y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL serán referidas conjuntamente como las Partes y cada una de ellas, individualmente, como una Parte.
EXPONEN
Primero. Que con fecha 5 de septiembre de 2024, ambas partes suscribieron un Convenio de colaboración para la implementación del Proyecto DigiCraft en tu cole en 50 centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante los cursos 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
Segundo. Que, ante el éxito del programa y con la finalidad de ampliar su impacto, las partes han convenido suscribir la presente Adenda para permitir la incorporación de 50 nuevos centros educativos al Proyecto, los cuales desarrollarán las actividades previstas durante los cursos 2025/2026, 2026/2027, bajo las mismas condiciones y compromisos establecidos en el convenio original.
ACUERDAN
Primero. Modificación del ámbito de aplicación
Se amplía el objeto del convenio mediante la incorporación de una nueva convocatoria pública para seleccionar hasta 50 nuevos centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos centros desarrollarán el Proyecto DigiCraft durante tres cursos escolares consecutivos: 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
Las fechas relativas a la publicación de la convocatoria, selección de centros y comienzo del proyecto en los nuevos centros educativos, quedan pendientes de definición por las partes firmantes.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al no estar contemplado en el convenio, de fecha 5 de septiembre de 2024, el régimen de modificación, la presente Adenda se acuerda de forma unánime por las Partes firmantes.
Segundo. Aplicación de las condiciones del convenio original
Los centros seleccionados en esta nueva convocatoria quedarán sujetos a las mismas condiciones, derechos y obligaciones establecidas en el convenio original firmado el 5 de septiembre de 2024, incluyendo lo dispuesto en sus cláusulas y anexos.
Tercero. Cobertura de gastos de transporte (Responsabilidad Social Corporativa)
La FUNDACIÓN VODAFONE se compromete a asumir los gastos de desplazamiento que pudieran derivarse para los centros educativos participantes en el Proyecto DigiCraft, cuando dichos centros sean convocados a participar en eventos organizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
A tal efecto, se establece una partida presupuestaria de hasta un máximo de tres mil euros (3.000 €), destinada exclusivamente a sufragar los costes de transporte de los centros escolares participantes en el programa en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El uso de esta partida se limitará a desplazamientos para asistir a ferias, formaciones u otras actividades formativas directamente relacionadas con el programa.
Será necesario justificar documentalmente los gastos mediante facturas o recibos válidos, y la Fundación se reserva el derecho de validar la adecuación de los mismos al objeto de esta Estipulación.
En consecuencia, a la cláusula 3.1.4. se le incorporará un apartado quinto adicional que tendrá el siguiente tenor literal:
3.1.4. En relación con las actividades adicionales relacionadas con el Proyecto DigiCraft
[ ]
5) En caso de que los centros escolares participantes requieran desplazarse para asistir a formaciones u otras actividades educativas directamente vinculadas con el Proyecto DigiCraft, la FUNDACIÓN VODAFONE se compromete a cubrir los gastos de transporte que pudieran generarse, hasta un límite máximo de tres mil euros (3.000,00 €) .
Cuarto. Entrada en vigor.
La presente adenda entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se mantendrá en vigor hasta el 31 de julio de 2027. No obstante, y de acuerdo con la cláusula quinta del Convenio, las Partes firmantes podrán prorrogar su vigencia mediante acuerdo expreso y escrito, no pudiendo ser superior dicha prórroga a cuatro años. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.
Quinto. Ratificación del convenio.
Se mantienen en vigor todas las demás cláusulas del convenio original que no resulten modificadas por la presente adenda.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
Por la Fundación Vodafone España,
La Presidenta del Patronato,
REMEDIOS ORRANTIA PÉREZ