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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 13 de abril de 2023, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de julio de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Relación de aprobados.
Página Inicio: 41714
Página Fin: 41717
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 13 de abril de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 73, de 18 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
Finalizadas las fases de oposición y concurso, de conformidad con lo previsto en la base octava punto cuatro de la orden de convocatoria, el Tribunal de Selección ha elevado a esta Dirección General la relación provisional de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida, la cual se hizo pública por Resolución de 17 de junio de 2025 (Diario Oficial de Extremadura número 121, de 25 de junio), concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para presentar alegaciones.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, así como en el apartado quinto de la base octava de la orden de convocatoria, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, así como la observancia del procedimiento debido, como fundamento de la resolución adoptada, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la relación definitiva de personas aspirantes que han aprobado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 13 de abril de 2023, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura ordenadas según la puntuación total obtenida y que figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el Diario Oficial de Extremadura, las personas aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica o debidamente compulsada del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica o debidamente compulsada de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
2. Las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentas de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal de la persona funcionaria o personal laboral, ésta acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1.
5. Asimismo, las personas aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionarias de carrera, como personal interino, o como personal laboral, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarias en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
6. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas funcionarias en prácticas, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de julio de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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