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DECRETO 157/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de enero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Seguridad y salud en el trabajo. Subvenciones.
Página Inicio: 4027
Página Fin: 4085
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/12/17/157
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social son un derecho básico y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.
Tales objetivos son particularmente relevantes en el caso de las personas con discapacidad, cuya actividad laboral efectiva, supone un elemento clave y trascendental para conseguir su plena inserción social, y su desarrollo personal, en condiciones de igualdad.
Como consecuencia de este mandato constitucional, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores/as mediante la prevención de riesgos laborales.
Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo. Del mismo modo, continúa señalando el citado precepto en su apartado tercero, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
En el ámbito laboral, se considera trabajador/a con discapacidad a aquella persona que podría en algún momento tener dificultades para desempeñar determinadas actividades o tareas exigidas por su puesto de trabajo, el cual suele estar configurado según parámetros y criterios que se ciñen a lo estándar. Actualmente, se considera que las dificultades y desventajas de las personas con discapacidad no se deben única y exclusivamente a sus propios déficits y limitaciones sino a la interacción entre éstos y las carencias, obstáculos y barreras que existen en el entorno laboral y social.
Es importante señalar que, en algunas ocasiones la discapacidad de la persona trabajadora viene motivada por el desarrollo de su propio trabajo, es decir, lesiones derivadas de un accidente laboral, enfermedad profesional u otros daños de índole laboral que llevan a presentar una merma para poder ejercer su trabajo en condiciones de seguridad y salud, siendo necesario abordar dicha situación a fin de tomar las medidas para adaptar bien el puesto, las condiciones materiales, constructivas o del entorno ambiental a fin de que se encuentren en las mismas condiciones de seguridad y salud que el resto de las personas trabajadoras.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores determina en sus artículos 4 y 19, que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, añadiendo que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Además del citado derecho básico de los trabajadores y trabajadoras, la Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reitera en su artículo 14 que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por su parte, y en relación a las personas trabajadoras especialmente sensibles, la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 25 dispone que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales inclusivo implica que dicho sistema debe haberse estructurado de forma que estará preparado para incluir a toda persona trabajadora, sea cual fuere su situación física, por lo tanto, no partiendo de la consideración que todas las personas son iguales sino que todas son diferentes. Desde esta perspectiva, la persona con discapacidad se integrará en un lugar preparado y adaptado a ella, que responde a sus necesidades. Así podemos entender que prevención inclusiva será aquella que desarrollando e implementando políticas de prevención de riesgos laborales y gestionando los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras logra, al mismo tiempo, la accesibilidad global del entorno. Para ello, se requiere una actuación interdisciplinar en la que tomen parte, entre otros, prevención, recursos humanos, producción, mandos y representantes de trabajadores/as.
Es por ello por lo que el objeto de estas subvenciones no es el fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad, sino mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras ya presentes en la organización laboral y que presentan una discapacidad que le hacen ser más vulnerables ante determinadas condiciones de trabajo o del ambiente laboral. De esta forma, se pretende adoptar las medidas de prevención y/o protecciones necesarias para que la discapacidad diagnosticada al trabajador/a no afecte en el desarrollo de sus tareas en condiciones de seguridad ni suponga una carga económica para la empresa que limite su competitividad.
La legislación preventiva enmarcada en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales noviembre, y su desarrollo normativo, así como en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2023-2027), indica la necesidad de llevar a cabo el diseño de proyectos concretos destinados a la mejora de las condiciones de trabajo, reduciendo la siniestralidad y creando entornos laborales saludables.
El encuadre competencial de esta materia para nuestra Comunidad Autónoma se ubica en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
Así, ejercerá, entre otras, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, en su artículo 13 atribuye a la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales el desarrollo de las actuaciones en dicha materia establecidas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023 2027, aprobada por Consejo de Ministro el 14 de marzo de 2023, marca en su objetivo 4 Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad , incidiendo en su Línea de Actuación 6 en la Mejora de la protección de las personas trabajadoras con discapacidad .
Por todo ello, el objetivo de estas ayudas es favorecer a las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la ayuda a las inversiones que potencie la adaptación y mejora de sus puestos trabajos, incluyendo aquellos que se incorporan tras periodos prolongados de incapacidad laboral o los que presentan una discapacidad como consecuencia de sufrir un siniestro laboral. No es objeto de estas subvenciones el fomento de empleo para la incorporación de nuevos trabajadores/as con discapacidad en la empresa ordinaria.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Se considera que las personas físicas con trabajadores que soliciten las ayudas, en su condición de empresarios/as, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas, como lo hacen para el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Extremeño Público de Empleo entre otros.
La tramitación telemática de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre el interesado y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
Estas bases reguladoras se han redactado conforme a los principios de buena regulación para el ejercicio de la potestad reglamentaria contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así pues, es necesario este decreto, con el doble objetivo de reducir la siniestralidad y mejorar las condiciones de trabajo de personas con discapacidad que ya prestan servicios en la empresa; y es eficaz, al ser un instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir con los objetivos de aprobar las bases reguladoras. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Cumple con el principio de transparencia ya que ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas o entidades beneficiarias.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas que mejoren la prevención de riesgos laborales de personas trabajadoras con discapacidad.
A efectos de este decreto, se entenderá por personas con discapacidad las definidas como tal en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esto es, aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Así, esta subvención no tiene por finalidad fomentar las nuevas contrataciones de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Estas ayudas públicas pretenden adaptar el puesto y el entorno laboral de la persona trabajadora que cuenta con una discapacidad y que está dentro de la organización empresarial, teniendo por finalidad la prevención de riesgos laborales.
Artículo 2. Beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores/as por cuenta ajena mediante contrato indefinido, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones destinadas a la adaptación de los puestos y/o entorno del trabajo o dotación de equipos de protección específicos en relación a su discapacidad para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, en centros de trabajo situados en Extremadura.
Asimismo, podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como aquellos sectores económicos a los que no les resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y que se relacionan en su artículo 1.
b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
e) Los Centros Especiales de Empleo.
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean personas trabajadoras autónomas que tengan contratados trabajadores/as por cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Ejercer una actividad económica, así como tener centros de trabajo fijos o móviles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en Extremadura.
d) Estar inscritos/as en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la referida ley.
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de, al menos, un trabajador/a y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
i) Solicitar la ayuda para un trabajador o trabajadora con discapacidad que lleve en alta en la empresa durante, al menos, 2 años.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, la realización, de forma individualizada o en conjunto, de actuaciones preventivas, de todas aquellas inversiones que estén destinadas a la adaptación de puestos y/o mejora de las condiciones laborales de personas trabajadoras con discapacidad, partiendo de la definición indicada en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sobre personas trabajadoras especialmente sensibles.
Las actuaciones subvencionables serán el conjunto de necesidades que conlleven la adaptación del puesto, y/o lugar y entorno de trabajo de una persona trabajadora con discapacidad: adaptación de equipos de trabajo, equipos específicos, herramientas, adaptadores mecánicos, materiales constructivos, soluciones constructivas y adaptaciones del edificio y entorno.
Estas necesidades serán descritas, justificadas y presupuestadas en un estudio de valoración para la adaptación del puesto de trabajo para una y/o varias personas trabajadoras con discapacidad. Se tratarán de las adaptaciones necesarias para corregir los desajustes entre las demandas de un puesto de trabajo en concreto y las características de la persona trabajadora con discapacidad.
2. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición o renovación de equipos de protección individual que no presenten relación de adaptación del puesto con la discapacidad del trabajador/a.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo y sus repuestos, destinados al transporte de personas. A los efectos del presente decreto se entenderá vehículo cualquier equipo que se disponga para el transporte o circulación de personas sin otro objetivo. Cuando se solicite la subvención para la adquisición de un equipo que se instale en un vehículo, no se incluirá en la subvención el importe correspondiente al vehículo.
e) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice por la empresa proveedora.
f) La adquisición de equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que no estén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.
g) La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la empresa, con el número de personas trabajadoras contratadas que puedan utilizarlos o para su utilización en operaciones no permitidas por el fabricante.
h) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos objetos de subvención.
3. Los equipos e instalaciones objeto de la subvención, adquiridos por la empresa, deberán cumplir en su comercialización y utilización, cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y como máximo hasta la finalización del periodo de justificación conforme a lo establecido en el artículo 17 de este decreto.
5. La realización, por parte de los beneficiarios/as, de una de las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado 1 de este artículo, no excluirá en ningún caso la posibilidad de realizar otras, siendo en cualquier caso acumulativas, y no excluyentes, hasta el límite previsto en el artículo 6.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención:
a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos en el centro de trabajo que tengan como objeto la mejora de las condiciones de trabajo de la persona trabajadora con discapacidad.
b) Los gastos de formación e información específica para persona trabajadora con discapacidad.
c) Los gastos correspondientes al análisis y elaboración del estudio de adaptación del puesto de trabajo o lugar de trabajo.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivos del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. El/La beneficiario/a deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años a partir de la resolución de concesión, debiendo ajustarse a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario/a, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Artículo 7. Carácter de mínimis de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 15 y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) tanto dicha resolución como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las personas y entidades solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes serán personas físicas, debe tenerse en cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma electrónica.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por las personas interesadas en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y, en su caso los posibles procedimientos de reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona o entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
4. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Identificación y firma de las personas y entidades solicitantes.
1. Las personas y entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las personas y entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Las personas y entidades solicitantes deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 .
Artículo 11. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo siguiente, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es//w/0702324 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es//w/0702324, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La presentación de las solicitudes fuera de plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
Artículo 12. Documentación.
1. La solicitud para la obtención de la subvención regulada en el presente decreto, se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones del mismo. Asimismo, en el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto, deben presentar declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios. Para ello deberán formalizar el anexo II que acompaña al presente Decreto.
c) Memoria, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, donde se recojan los siguientes aspectos:
1º. Descripción de los equipos de trabajo, medios o instalaciones cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención.
2º. Justificación de la inversión prevista en base a las mejoras de condiciones de seguridad y salud laboral producidas como consecuencia de la inversión para las personas trabajadoras con discapacidad.
3º. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita la subvención, sin incluir el IVA.
d) Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s de prevención ajeno/s deberá aportarse certificado/s emitido/s por dicho/s servicio/s, indicando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración responsable firmada por el empresario que incluya la descripción de la organización preventiva adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas.
e) Estudio de adaptación del puesto de trabajo objeto de la subvención; este estudio podrá ser realizado por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o bien por entidad especializada con competencias en estudios de adaptación de puestos de trabajo. El estudio de adaptación del puesto deberá contar con:
1. Descripción de la empresa / centro de trabajo objeto de la subvención.
2. Evaluación del puesto de trabajo de la persona trabajadora con discapacidad, en el que se describan aspectos como:
— Datos generales, entre otros, formación requerida, localización del puesto, equipos de trabajo utilizados, desplazamientos y jornada laboral.
— Descripción de las tareas realizadas en el puesto de trabajo.
— Demandas del puesto de trabajo.
— Entorno del trabajo.
— Dimensiones del puesto.
— Accesibilidad al puesto.
3. Evaluación de la persona trabajador/a con discapacidad: entre otros, información general del trabajador/a, capacidad del sujeto, tolerancia al entorno a las dimensiones del sujeto.
4. Desajustes preventivos entre el puesto de trabajo y la persona trabajadora con discapacidad que lo ocupa.
5. Riesgos del puesto de trabajo, indicando los genéricos y los relacionados con las características de discapacidad del trabajador/a que los ocupa.
6. Valoración donde se incluyan los cambios con las indicaciones preventivas y medidas de adaptación del puesto al trabajador con discapacidad.
f) Copia del contrato de trabajo del trabajador/a o trabajadores/as para los que se solicita la ayuda, en la que se acredite su antigüedad en la empresa.
g) Declaración responsable del/la representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), incluida en el anexo I, a los efectos de la valoración de la solicitud conforme a los criterios descritos en el artículo 15 del presente decreto.
h) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
i) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivos del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe presentar copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Si la persona o entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Vida laboral de la empresa en la que se indique el número de personas trabajadoras contratadas por la empresa en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de cada convocatoria de las subvenciones.
b) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá presentar la comunicación de apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en Extremadura.
c) Datos identificativos de las personas integrantes de las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, fotocopia del NIF de la comunidad de bienes, así como fotocopia del NIF pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de las personas integrantes de la entidad, o de su representante legal, en su caso.
3. Cuando la persona o entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
4. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales del solicitante en el caso en que la persona o entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28 apartado 2 y 3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el que caso de que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
En la resolución de concesión de la subvención se especificará el/la beneficiario/a, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el/la beneficiario/a de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el/la interesado/a.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Dentro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien delegue.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Su composición se hará constar en cada convocatoria y la concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 130 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:
1. Sin sanciones: 20 puntos.
2. Una sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.
3. Más de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.
4. Una sanción grave: 5 puntos.
5. Más de una sanción grave: 0 puntos.
b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE:
1. Sin declaración de accidentes: 20 puntos.
2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.
3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10 puntos.
4. Un accidente grave: 5 puntos.
5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o mortales: 0 puntos.
c) Empresas inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura: 15 puntos.
d) Empresas con menos de 26 trabajadores contratados: 5 puntos.
e) Empresas que cuenten con Plan de Igualdad: 15 puntos.
f) Por las medidas adoptadas para adaptar el puesto de trabajo de trabajo:
1. Equipos de trabajo específicos: 20 puntos.
2. Soluciones constructivas y adaptaciones del edificio y el entorno: 15 puntos.
3. Formación específica adaptada al trabajador: 10 puntos.
4. Herramientas y adaptadores mecánicos: 5 puntos.
5. Equipos de Protección Individual para la adaptación del trabajador: 1 punto.
g) El número de trabajadores que se benefician de la actuación subvencionable:
1. Entre 1 y 5 trabajadores: 5 puntos.
2. Más de 5 trabajadores: 10 puntos.
h) Grado de discapacidad y limitación de la misma en relación con el puesto de trabajo:
1. Grado de discapacidad superior a 50 %: 10 puntos.
2. Grado de discapacidad entre 40 50 %: 5 puntos.
3. Grado de discapacidad entre 33%- 39%: 3 puntos.
i) Adaptaciones de puestos de trabajo de personas que presentan una discapacidad a consecuencia de sufrir un daño laboral; accidente laboral, enfermedad profesional o cualquier otra afectación relacionada con el trabajo (alergias, trastornos nerviosos, entre otros): 15 puntos.
2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se distribuirá entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido en este artículo. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA. En su defecto a igual importe, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda en el registro correspondiente.
TÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en la resolución de concesión, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3. del presente decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien, hacer constar la autorización o el consentimiento expreso a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor de la ayuda.
h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en este decreto.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 22 de este Decreto.
j) Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Artículo 17. Justificación y abono de la subvención.
1. El plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de la actividad será de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la persona o entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0702324 ) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la documentación, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del/la interesado/a, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se concederá al beneficiario un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por el/la beneficiario/a de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo IV, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1º. Copia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.
En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.
2º. En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, o de la entidad que realizó el estudio de adaptación del puesto de trabajo para la persona trabajadora con discapacidad indicando que los equipos o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en este decreto, se han tenido en cuenta en una nueva evaluación de riesgos laborales de la empresa para trabajadores con discapacidad y se ha facilitado a los trabajadores y trabajadoras la formación e información exigida por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.
3º. Justificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos, que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.
b) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 22 de este decreto.
4. El abono de la ayuda se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 18. Régimen de incompatibilidad.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 19. Alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.
Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, relacionadas en el artículo 16.1.c) del presente decreto, siempre y cuando dichos cambios no dieran lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubieran concurrido, se resolverán por la Dirección General de Trabajo, que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones. No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicialmente concedido. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión no podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Artículo 20. Control de las acciones subvencionables.
La Dirección General de Trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la ejecución por el beneficiario de la subvención de las inversiones subvencionables, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través del personal funcionario del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO IV
Revocación y reintegro
Artículo 21. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en las convocatorias y resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60 % de la correspondiente a la actividad subvencionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60 %, se aplicarán los criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuantía concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.
3. El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución voluntaria.
TÍTULO V
Publicidad y financiación
Artículo 22. Publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente Decreto.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m2 y en el que se indicará la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Definición del Proyecto:
Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente artículo deberá ser acreditada por la empresa solicitante con la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.
Quedan exceptuados de las obligaciones contenidas en este apartado los beneficiarios de las ayudas cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros.
Artículo 23. Financiación.
1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Primera Convocatoria 2025.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades indicadas en el artículo 2 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 3 del citado decreto.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Son actuaciones subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto, la realización de todas aquellas inversiones que estén destinadas a la adaptación de puestos y/o mejora de las condiciones laborales de personas trabajadoras con discapacidad, partiendo de la definición indicada en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sobre personas trabajadoras especialmente sensibles.
Las actuaciones subvencionables serán el conjunto de necesidades que conlleven la adaptación del puesto, y/o lugar y entorno de trabajo de una persona trabajadora con discapacidad: adaptación de equipos de trabajo, equipos específicos, herramientas, adaptadores mecánicos, materiales constructivos, soluciones constructivas y adaptaciones del edificio y entorno.
Las inversiones objeto de subvención enumeradas, deberán realizarse desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) hasta máximo la finalización del periodo de justificación establecido en el apartado decimosegundo. 
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
2. La presentación de las solicitudes fuera de plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se señala en el artículo 12 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria, se tramitarán a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0702324 desde donde se habilitará el acceso a sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Séptimo. Solicitud y documentación.
1. La solicitud para la obtención de la subvención regulada en el presente decreto, se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma. Asimismo, en el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto, deben presentar declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios. Para ello deberán formalizar el anexo II que acompaña al presente decreto.
c) Memoria, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, donde se recojan los siguientes aspectos:
1º. Descripción de los equipos de trabajo, medios o instalaciones cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención.
2º. Justificación de la inversión prevista en base a las mejoras de condiciones de seguridad y salud laboral producidas como consecuencia de la inversión para las personas trabajadoras con discapacidad.
3º. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita la subvención, sin incluir el IVA.
d) Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s de prevención ajeno/s deberá aportarse certificado/s emitido/s por dicho/s servicio/s, indicando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración responsable firmada por el empresario que incluya la descripción de la organización preventiva adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas.
e) Estudio de adaptación del puesto de trabajo objeto de la subvención; este estudio podrá ser realizado por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o bien por entidad especializada con competencias en estudios de adaptación de puestos de trabajo. El estudio de adaptación del puesto deberá contar con:
1. Descripción de la empresa / centro de trabajo objeto de la subvención.
2. Evaluación del puesto de trabajo de la persona trabajadora con discapacidad, en el que se describan aspectos como:
— Datos generales, entre otros, formación requerida, localización del puesto, equipos de trabajo utilizados, desplazamientos y jornada laboral.
— Descripción de las tareas realizadas en el puesto de trabajo.
— Demandas del puesto de trabajo.
— Entorno del trabajo.
— Dimensiones del puesto.
— Accesibilidad al puesto.
3. Evaluación de la persona trabajador/a con discapacidad: entre otros, información general del trabajador/a, capacidad del sujeto, tolerancia al entorno a las dimensiones del sujeto.
4. Desajustes preventivos entre el puesto de trabajo y la persona trabajadora con discapacidad que lo ocupa.
5. Riesgos del puesto de trabajo, indicando los genéricos y los relacionados con las características de discapacidad del trabajador/a que los ocupa.
6. Valoración donde se incluyan los cambios con las indicaciones preventivas y medidas de adaptación del puesto al trabajador con discapacidad.
f) Copia del contrato de trabajo del trabajador/a o trabajadores/as para los que se solicita la ayuda, en la que se acredite su antigüedad en la empresa.
g) Declaración responsable del/la representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), incluida en el anexo I, a los efectos de la valoración de la solicitud conforme a los criterios descritos en el artículo 15 del presente decreto.
h) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
i) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivos del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe presentar copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Si la persona o entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Vida laboral de la empresa en la que se indique el número de personas trabajadoras contratadas por la empresa en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de cada convocatoria de las subvenciones.
b) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá presentar la comunicación de apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en Extremadura.
c) Datos identificativos de las personas integrantes de las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, fotocopia del NIF de la comunidad de bienes, así como fotocopia del NIF pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de las personas integrantes de la entidad, o de su representante legal, en su caso.
3. Cuando la persona o entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
4. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales del solicitante en el caso en que la persona o entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28 apartado 2 y 3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el que caso de que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3. En la resolución de concesión se especificará el beneficiario/a, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, en virtud de establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue publicada o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si el acto fuera presunto.
Noveno. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituye la Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien delegue.
Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en los que concurra alguno de los motivos de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto. La concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Décimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación por la Comisión de Valoración, determinándose de esta forma el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 130 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:
1. Sin sanciones: 20 puntos.
2. Una sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.
3. Más de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.
4. Una sanción grave: 5 puntos.
5. Más de una sanción grave: 0 puntos.
b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE:
1. Sin declaración de accidentes: 20 puntos.
2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.
3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10 puntos.
4. Un accidente grave: 5 puntos.
5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o mortales: 0 puntos.
c) Empresas inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura: 15 puntos.
d) Empresas con menos de 26 trabajadores contratados: 5 puntos.
e) Empresas que cuenten con Plan de Igualdad: 15 puntos.
f) Por las medidas adoptadas para adaptar el puesto de trabajo de trabajo:
1. Equipos de trabajo específicos: 20 puntos.
2. Soluciones constructivas y adaptaciones del edificio y el entorno: 15 puntos.
3. Formación específica adaptada al trabajador: 10 puntos.
4. Herramientas y adaptadores mecánicos: 5 puntos.
5. Equipos de Protección Individual para la adaptación del trabajador: 1 punto.
g) El número de trabajadores que se benefician de la actuación subvencionable:
1. Entre 1 y 5 trabajadores: 5 puntos.
2. Más de 5 trabajadores: 10 puntos.
h) Grado de discapacidad y limitación de la misma en relación con el puesto de trabajo:
1. Grado de discapacidad superior a 50 %: 10 puntos.
2. Grado de discapacidad entre 40 50 %: 5 puntos.
3. Grado de discapacidad entre 33%- 39%: 3 puntos.
i) Adaptaciones de puestos de trabajo de personas que presentan una discapacidad a consecuencia de sufrir un daño laboral; accidente laboral, enfermedad profesional o cualquier otra afectación relacionada con el trabajo (alergias, trastornos nerviosos, entre otros): 15 puntos.
Decimoprimero. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Decimosegundo. Justificación y pago de la subvención.
1. El plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de la actividad será de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0702324 ) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la documentación, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este Decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como Anexo IV, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1º. Copia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.
En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.
2º. En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, o de la entidad que realizó el estudio de adaptación del puesto de trabajo para la persona trabajadora con discapacidad indicando que los equipos o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en este Decreto, se han tenido en cuenta en una nueva evaluación de riesgos laborales de la empresa para trabajadores con discapacidad y se ha facilitado a los trabajadores y trabajadoras la formación e información exigida por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.
3º. Justificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos, que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.
b) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 22 del decreto.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Decimotercero. Devolución voluntaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el decreto, en las convocatorias y resoluciones de concesión, así como de la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración del incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En caso de que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General Trabajo.
Decimocuarto. Financiación.
1. El importe total del crédito destinado a la convocatoria de 2025 será de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 140120000/G/325A/77000/ CAG0000001/20001339 anualidad 2025, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2. La presente convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2025.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere este Decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
María Guardiola Martín
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
Guillermo Santamaría Galdón

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