EXTRACTO del Decreto 159/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a ecosistemas emprendedores para un territorio rural y marino inteligente (TRIRURALTECH), mediante el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en el ámbito de la economía plateada, en el marco del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 809572
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiario las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen su actividad dentro del sector tecnológico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no formen parte del sector público.
También podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Segundo. Objeto.
Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones destinadas al establecimiento de ecosistemas emprendedores para el territorio rural mediante el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en el ámbito de la economía plateada, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 159/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a ecosistemas emprendedores para un territorio rural y marino inteligente (TriRuralTech), mediante el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en el ámbito de la economía plateada, en el marco del programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 100% de la inversión subvencionable. El importe máximo de subvención se establece de acuerdo con:
El importe máximo de subvención por el concepto de desarrollo de una solución tecnológica será de 25.000 euros.
El importe máximo de subvención por el concepto de implantación como caso de uso de la solución desarrollada en un municipio, entidad local menor o pedanía de menos de 20.000 habitantes será también de 25.000 euros.
Dado que una misma solicitud puede incluir varias soluciones tecnológicas y su implantación en uno o más municipios, el importe máximo de subvención es de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 800.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es de 800.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025.
El importe de la convocatoria asciende a 800.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007.332A.77000, código fondo MR05C13I01 proyecto de gasto 20240243, Ecosistema Emprendedor para un Territorio Rural y Marino Inteligente (TRIRURALTECH) , con una cofinanciación de hasta el 75%.
Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0703224 y dentro de la ficha del correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0703224 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
Sexto. Otros datos.
Pago de la ayuda.
Se prevé un primer pago anticipado del 50% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión y el 50% restante, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del proyecto, por el importe de la cantidad entregada en el primer pago.
Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será como máximo de 4 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2025.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Mérida, 19 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
Juan Andrés Moreno Martín