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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4203
Página Fin: 4211
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2024, la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 1 MODIFICATIVA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA PARA LA CONCESIÓN A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MOVILIDAD EN LA LOCALIDAD DE VILLANUEVA DE LA SERENA, EN EL MARCO DEL PLAN ESPAÑOL DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, , Director General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto 169/2023, de 2 de agosto, publicado en DOE n.º 149, de 3 de agosto), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en el ámbito de las competencias en materia de transporte atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), previa autorización del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024.
De otra parte, Miguel Ángel Gallardo Miranda, interviniendo en el presente acto en virtud de su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio de 2023, por lo que actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con la resolución del Presidente de la Diputación de Badajoz de fecha 3 de diciembre de 2024.
De otra parte, Ana Belén Fernández González, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, cargo para el que fue elegida, mediante acuerdo plenario extraordinario, con fecha de 5 de abril de 2024, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez otorgada autorización por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado en su sesión de fecha 25 de octubre de 2024.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA PARA LA CONCESIÓN A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MOVILIDAD EN LA LOCALIDAD DE VILLANUEVA DE LA SERENA, EN EL MARCO DEL PLAN ESPAÑOL DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
Segundo. El objeto de dicho convenio, de conformidad con su cláusula primera, apartado 1, quedó planteado en los siguientes términos:
1. El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en adelante, la Consejería), la Diputación Provincial de Badajoz (en adelante, la Diputación), y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (en adelante, el Ayuntamiento), para la concesión de una subvención destinada a la financiación del proyecto de inversión siguiente:
ACTUACIONES DE MOVILIDAD EN LA LOCALIDAD DE Villanueva de la Serena: APARCAMIENTO DISUASORIO Y CAMINOS ESCOLARES.
En materia de aparcamientos disuasorios, se pretende la dotación de un aparcamiento disuasorio en la localidad, sito en calle Vadillo n.º 25, consistente en la demolición de la edificación existente, para ejecutar un parking al aire libre a nivel de calle (737 m2 y 30 plazas), para dotar de plazas de aparcamiento zonas que presentan dicha necesidad, con el objeto de que las personas no accedan en la zona centro con el vehículo, y así evitar una circulación innecesaria, evitando emisiones de CO2.
En materia de implantación de proyectos de itinerarios peatonales en su ámbito de competencia, se pretende dotar a los colegios públicos existentes de caminos peatonales seguros para fomentar que los usuarios accedan a las instalaciones de forma peatonal. Para ello es necesario señalizar tanto vertical como horizontalmente dichos itinerarios más adecuados para el acceso a los centros educativos, además de pintura y adecuación de espacios necesarios .
Tercero. De acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, apartados 1 y 2:
1. La CONSEJERÍA entregará a la DIPUTACIÓN de forma directa, en régimen de única modalidad, una cantidad máxima por importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la cláusula primera.
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO ANUALIDAD IMPORTE (sin IVA) CENTRO GESTOR FONDO PROGRAMA FINANCIACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ 2022 30.000,00 € 160050000 MR01C01I01 20220317 G/353C/76200
2023 900.000,00 € 160050000 MR01C01I01 20220317 G/353C/76200
2024 270.000,00 160050000 MR01C01I01 20220317 G/353C/76200
TOTAL: 1.200.000 €
Cuarto. En materia de límites temporales para la ejecución de la actuación, la cláusula octava, apartado 1, refiere lo siguiente:
1. La Diputación se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, observando los siguientes límites temporales:
ETAPA FECHA LÍMITE
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN 30 de marzo de 2023 (recomendada)
ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN 31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PUESTAEN SERVICIO 31 de diciembre de 2024 (recomendada)
Quinto. En lo que respecta al régimen de pago de la subvención, la cláusula décima, apartado 1, determina lo que sigue:
1. La cantidad objeto de aportación por la Consejería será abonada a la Diputación de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (30.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (900.000,00 euros) estará condicionado a que se haya dictado resolución de adjudicación del correspondiente contrato para la ejecución de la obra objeto de actuación, acto que se acreditará mediante certificación emitida por la persona titular de la Secretaría expresiva de dicho extremo.
C. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (270.000,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la suma de las cuantías abonadas en las anualidades anteriores (930.000 euros), y el mismo se ejecutará contra la presentación de certificación del órgano u órganos competentes de la Diputación, en la que conste:
— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda .
Sexto. De acuerdo con la programación temporal de la ejecución de la actuación prevista en la cláusula octava del convenio, la adjudicación de la misma debía quedar ajustada a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Habiéndose redactado por la Diputación dos proyectos de obra con el fin de acometer las dos actuaciones que constituyen el objeto del proyecto de inversión (aparcamiento disuasorio y caminos escolares seguros), se constata que, a 31 de diciembre de 2023, queda adjudicada la contratación correspondiente al aparcamiento disuasorio mientras que la referente a los caminos escolares seguros se declara desierta por falta de licitadores, iniciándose una nueva licitación en fecha 29 de noviembre de 2023, la cual no pudo ser adjudicada dentro del hito temporal previsto en la cláusula octava del convenio (31 de diciembre de 2023).
El hecho impeditivo de la adjudicación de una de las actuaciones previstas en el objeto del convenio, sin margen temporal para adjudicar un nuevo procedimiento de licitación, representa una circunstancia no imputable directamente al beneficiario de la subvención, a efectos de valorar la aplicación de las cláusulas del convenio relativas a la responsabilidad por incumplimiento.
Séptimo. El vencimiento del hito temporal previsto en el convenio afecta al futuro carácter elegible de la actuación que, formando parte de su objeto, no ha sido adjudicada dentro del límite temporal establecido.
Las actuaciones suscritas entre las partes se integran en el Componente 1, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Considerando las posibilidades de redistribución de los fondos asignados a las diferentes actuaciones comprendidas en dicho componente, el referido vencimiento del hito temporal ha determinado la necesidad de aplicar, el importe inicialmente asignado a la actuación de caminos escolares seguros, a otras elegibles dentro de la componente 1, cuya ejecución está permitiendo el cumplimiento de los objetivos e hitos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de Transportes de 5 de noviembre de 2021.
Octavo. La Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de fecha 25 de septiembre de 2024, acuerda proponer la modificación de las cláusulas relativas al objeto del convenio, a la cuantía de la subvención y al régimen de pago de la misma.
Noveno. Que, conforme a lo establecido anteriormente, y debido al resultado procedimental acaecido en relación con una de las partes del proyecto de inversión subvencionado, se hace necesaria esta modificación, que se efectuará respetando el alcance y contenido del resto de cláusulas pactadas en el instrumento convencional.
Asimismo, la modificación prevista se acomete respetando, en todo caso, los hitos y objetivos de obligado cumplimiento establecidos en Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.
Décimo. En virtud de la cláusula décima del Convenio, La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa n.º 1 del Convenio firmado con fecha 30 de diciembre de 2022, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación n.º 1 del Convenio vigente de fecha 30 de diciembre de 2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Segunda. Modificación.
I. Es objeto de modificación la Cláusula Primera Objeto del convenio del propio de fecha 30 de diciembre de 2022, cuyo apartado 1 queda con la siguiente redacción:
1. El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en adelante, la Consejería), la Diputación Provincial de Badajoz (en adelante, la Diputación), y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (en adelante, el Ayuntamiento), para la concesión de una subvención destinada a la financiación del proyecto de inversión siguiente:
ACTUACIONES DE MOVILIDAD EN LA LOCALIDAD DE Villanueva de la Serena: APARCAMIENTO DISUASORIO.
En materia de aparcamientos disuasorios, se pretende la dotación de un aparcamiento disuasorio en la localidad, sito en calle Vadillo n.º 25, consistente en la demolición de la edificación existente, para ejecutar un parking al aire libre a nivel de calle (737 m2 y 30 plazas), para dotar de plazas de aparcamiento zonas que presentan dicha necesidad, con el objeto de que las personas no accedan en la zona centro con el vehículo, y así evitar una circulación innecesaria, evitando emisiones de CO2 .
II. Es objeto de modificación la Cláusula Sexta Cuantía de la subvención del Convenio de fecha 30 de diciembre de 2022, cuyos apartados 1 y 2 quedan con la siguiente redacción:
1. La Consejería entregará a la Diputación de forma directa, en régimen de única modalidad, una cantidad máxima por importe de doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y un euros con setenta y dos céntimos de euro (233.531,72 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la cláusula primera.
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO ANUALIDAD IMPORTE (sin IVA) CENTRO GESTOR FONDO PROGRAMA FINANCIACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ 2022 30.000,00 € 160050000 MR01C01I01 20220317 G/353C/76000
2023 0,00 € 160050000 MR01C01I01 20220317 G/353C/76000
2024 203.531,72 160050000 MR01C01I01 20220317 G/353C/76000
TOTAL: 233.531,72 €
III. Es objeto de modificación la Cláusula Décima Régimen de pago de la subvención del Convenio de fecha 30 de diciembre de 2022, cuyo apartado 1 queda con la siguiente redacción:
1. La cantidad objeto de aportación por la Consejería será abonada a la Diputación de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (30.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (203.531,72 euros), estará condicionado a la liquidación económica que resulte de la justificación de la finalización de la actividad objeto del convenio, de acuerdo con el régimen previsto en la cláusula undécima .
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma y obligará a las Administraciones intervinientes desde esta suscripción.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
El Director General de Movilidad y Transportes,
CRISTÓBAL MAZA OLIVERA
El Presidente de La Diputación,
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
La Alcaldesa-Presidenta del Ayto. de Villanueva de La Serena,
ANA BELÉN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

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