Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de dos aparcamientos disuasorios) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4212
Página Fin: 4220
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de diciembre de 2024, la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de dos aparcamientos disuasorios) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 1 MODIFICATIVA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN (CONSTRUCCIÓN DE DOS APARCAMIENTOS DISUASORIOS) EN ESTA LOCALIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESPAÑOL DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
Mérida, 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, Cristóbal Maza Olivera, Director General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto 169/2023, de 2 de agosto), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en el ámbito de las competencias en materia de transporte atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024.
De otra parte, Rafael Antonio Mateos Pizarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario municipal, con fecha de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez otorgada la aprobación del presente instrumento en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de octubre de 2024.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2022, las partes suscribieron el convenio interadministrativo entre la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y el Ayuntamiento de Cáceres para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de dos aparcamientos disuasorios) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
El mencionado Convenio (publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 207, de
27 de octubre de 2022 -corrección de errores publicada en DOE n.º 212, de 4 de noviembre de 2022-) tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería y el Ayuntamiento de Cáceres, para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de inversión siguiente:
Construcción de dos aparcamientos disuasorios ubicados en el municipio de Cáceres: Avda. Pierre de Coubertain y Parque del Príncipe.
Segundo. En su cláusula octava (Cuantía de la subvención), en su apartado 2, el convenio contiene la siguiente previsión:
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO ANUALIDAD IMPORTE (sin IVA) CENTRO GESTOR FONDO PROG. FINANC. POSICIÓNPRESUPUESTARIA
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES 2022 32.500,00 160050000 MR01C01I01 20220312 G/353C/76000
2023 975.000,00 160050000 MR01C01I01 20220312 G/353C/76000
2024 292.500,00 160050000 MR01C01I01 20220312 G/353C/76000
TOTAL: 1.300.000
Tercero. En su cláusula décima (Ejecución de la actuación), en sus apartados 1 y 2, el convenio expresa lo siguiente:
1. El Ayuntamiento se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, en sus fases de elaboración de proyecto y de ejecución de la obra, recurriendo a la contratación con terceros.
2. En materia de plazos, el Ayuntamiento observará los siguientes límites temporales:
ETAPA FECHA LÍMITE
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN 30 de marzo de 2023 (recomendada)
ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN 31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y ENTRADA EN SERVICIO 31 de diciembre de 2024 (obligatoria)
Cuarto. En su cláusula duodécima (Régimen de pago de la subvención), su apartado 1 declara:
1. La cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de CÁCERES de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (32.500 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado a la firma del convenio, previa certificación emitida por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, expresiva de la circunstancia de cumplirse los requisitos y condiciones que permiten iniciar la redacción del proyecto.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (975.000,00€), estará a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (32.500,00 euros), y el mismo se ejecutará parcialmente con carácter periódico contra la presentación de las sucesivas y pendientes certificaciones y facturas correspondientes que se expidan, comprensivas de la obra ejecutada conforme a proyecto y por el importe de cada una de ellas.
C. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (292.500,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (975.000,00 euros), y el mismo se ejecutará parcialmente con carácter periódico contra la presentación de las sucesivas y pendientes certificaciones y facturas correspondientes que se expidan, comprensivas de la obra ejecutada conforme a proyecto y por el importe de cada una de ellas.
Quinto. Si bien las fases de licitación y adjudicación de la actuación se han llevado a cabo por el Ayuntamiento de Cáceres dentro de los límites temporales fijados en el convenio, se constata, a la fecha de la presente adenda, que la ejecución de la actuación financiada y su puesta en servicio no podrá cumplirse en el plazo establecido y concretado en el día 31 de diciembre de 2024.
En particular, la ejecución del aparcamiento disuasorio en la avenida Pierre de Coubertain se encuentra desarrollada en un 60 % respecto de lo proyectado.
Por su parte, el aparcamiento previsto en el Parque del Príncipe alcanza una ejecución material que queda cuantificada en, aproximadamente,
100.000 euros, tal y como resulta de las certificaciones de obra emitidas, sufriendo retraso su inicio tras la resolución de las consultas formuladas en el ejercicio del derecho de participación ciudadana.
Encontrándose actualmente la obra en ejecución, la realización íntegra y a satisfacción del proyecto de construcción determina la imposibilidad técnica de ejecutar la totalidad de aquélla antes del día 31 de diciembre de 2024.
Revisados los hitos temporales fijados en el convenio durante la reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha 18 de octubre de 2024, se puso de manifiesto y quedó confirmada la inviabilidad del cumplimiento de los hitos pactados relativos a la ejecución de las obras y puesta en servicio de las construcciones dentro del límite temporal de la cláusula décima.
Sexto. El Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, de fecha 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos y 6 Movilidad sostenible, segura y conectada del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que se exigirá justificar la finalización de los proyectos a fecha 31 de diciembre de 2025 .
Con fundamento en la citada regla, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la mencionada reunión de 18 de octubre de 2024, acordó proponer la modificación de las cláusulas del convenio relativas a los hitos y objetivos temporales en un sentido más acorde con el estado actual de planificación y ejecución del proyecto constructivo.
De acuerdo con esta propuesta, se insta la modificación de la cláusula décima (Ejecución de la actuación).
Asimismo, dada la vinculación de la cláusula décima con el crédito asignado y distribuido de forma plurianual y con el régimen de pago de la subvención, es necesario modificar las cláusulas octava y duodécima.
Séptimo. Conforme a lo establecido anteriormente, y debido a las previsiones actualizadas de ejecución de la actuación objeto del Convenio, se hace necesaria esta modificación, que se efectuará respetando el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo y del resto de las cláusulas que conforman el acuerdo entre las partes.
Así mismo, las modificaciones previstas se acometen respetando, en todo caso, los hitos y objetivos de obligado cumplimiento establecidos en el antedicho Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa n.º 1 del Convenio firmado con fecha 26 de septiembre de 2022, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación n.º 1 del Convenio vigente de fecha 26 de septiembre de 2022, suscrito entre la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de dos aparcamientos disuasorios) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Segunda. Modificación.
I. Es objeto de modificación la Cláusula Octava Cuantía de la subvención del Convenio de fecha 26 de septiembre de 2022, cuyo apartado 2 queda con la siguiente redacción:
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO ANUALIDAD IMPORTE (sin IVA) CENTRO GESTOR FONDO PROG. FINANC. POSICIÓN PRESUPUESTARIA
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES 2022 32.500,00 160050000 MR01C01I01 20220312 G/353C/76000
2023 00,00 160050000 MR01C01I01 20220312 G/353C/76000
2024 550.000,00 160050000 MR01C01I01 20220312 G/353C/76000
2025 717.500,00 160050000 MR01C01I01 20220312 G/353C/76000
TOTAL: 1.300.000
II. Es objeto de modificación la Cláusula Décima Ejecución de la actuación del Convenio de fecha 26 de septiembre de 2022, cuyos dos primeros apartados quedan con la siguiente redacción:
1. El Ayuntamiento se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, en sus fases de elaboración de proyecto y de ejecución de la obra, recurriendo a la contratación con terceros.
2. En materia de plazos, el Ayuntamiento observará los siguientes límites temporales:
III. Es objeto de modificación la cláusula duodécima Régimen de pago de la subvención del Convenio de fecha 26 de septiembre de 2022, cuyo apartado 1 queda con la siguiente redacción:
1. La cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Cáceres de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (32.500,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado a la firma del convenio, previa certificación emitida por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, expresiva de la circunstancia de cumplirse los requisitos y condiciones que permiten iniciar la redacción del proyecto.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (550.000,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (32.500,00 euros), y el mismo se ejecutará parcialmente con carácter periódico contra la presentación de las sucesivas y pendientes certificaciones y facturas correspondientes que se expidan, comprensivas de la obra ejecutada conforme a proyecto y por el importe de cada una de ellas.
C. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2025 (717.500,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (550.000,00 euros), y el mismo se ejecutará parcialmente con carácter periódico contra la presentación de las sucesivas y pendientes certificaciones y facturas correspondientes que se expidan, comprensivas de la obra ejecutada conforme a proyecto y por el importe de cada una de ellas.
ETAPA FECHA LÍMITE
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN 30 de marzo de 2023 (recomendada)
ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN 31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y ENTRADA EN SERVICIO 30 de noviembre de 2025 (obligatoria)
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma y obligará a las Administraciones intervinientes desde esta suscripción.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal