RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Promoción de la Investigación en Atención Primaria mediante ayudas específicas".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de diciembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto Promoción de la Investigación en Atención Primaria mediante ayudas específicas , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA MEDIANTE AYUDAS ESPECÍFICAS .
Mérida, 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149 de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, el Sr. D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), con NIF G-06427728, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de octubre de 2023, según escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2023, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN:
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Tercero. Que el Ministerio de Sanidad mediante resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, de fecha 26 de abril de 2019 (BOE núm. 109, de 17 de mayo de 2019), publica el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria (en adelante MAPyC), diseñado y elaborado con el concurso de las comunidades autónomas, sociedades científicas, colegios profesionales y asociaciones de pacientes, ante la urgente necesidad de impulsar su actualización y mejora.
Para el desarrollo del MAPyC en el año 2024, el Consejo de Ministros aprobó, el 16 de julio de 2024, la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas, especificando las actuaciones sujetas a financiación con las transferencias de crédito contempladas en los Presupuestos Generales del Estado.
En el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrado el 24 de julio de 2024, se aprobó el Acuerdo para la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para el Marco Estratégico de Atención Primaria y Comunitaria e Infraestructuras y Equipamiento de Atención Primaria y Comunitaria , en virtud del cual, el Servicio Extremeño de Salud recibe un total de 2.131.196 € para el desarrollo de los proyectos presentados dentro del MAPyC.
A fin de llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN AP MEDIANTE AYUDAS ESPECÍFICAS , enmarcado en el MAPyC, y en virtud de lo expuesto, el SES recibe la cantidad de 203.070 €.
Cuarto. La investigación es un instrumento útil para el progreso de las sociedades, encaminado a conocer que está ocurriendo, de qué manera lo viven las personas y que necesidades genera, de lo que deriva sus posibles soluciones. La investigación es el área competencial, de las tres asignadas a los profesionales sanitarios que desempeñan su actividad laboral en atención primaria (asistencial sanitaria, formación y docencia e investigación) que menos se ha desarrollado, siendo fundamental para conocer las necesidades asistenciales de la población o para determinar la eficiencia de las intervenciones sanitarias que se realizan en este nivel asistencial, entre otras muchas. El reciente informe del mapa de situación de la I+D+i en AP de nuestra región, elaborado para cumplir con uno de los objetivos del pasado Plan de Acción para la Atención Primaria y Comunitaria, ha mostrado la escasez de profesionales que realizan actividad investigadora, la elevada edad de estos, la baja producción científica en general y la poca participación en redes y proyectos nacionales o en grupos de investigación catalogados en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Investigación (SECTI). En contra posición, conocemos por distintas encuestas realizadas por la Comisión de Investigación e Innovación en Salud del SES, el elevado porcentaje de profesionales de este ámbito asistencial con un alto interés en realizar y participar en proyectos de investigación sanitaria, expresando sin embargo como limitaciones la falta de conocimientos metodológicos y de tiempo para llevarlo a cabo.
Desde la Comisión de Investigación e Innovación en Salud de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES se han definido una serie de intervenciones para la promoción de la investigación en Atención Primaria para mejorar esta situación, algunas de las cuales se han llevado a cabo recientemente, como son las actividades formativas en metodología de la investigación o la creación de registros de investigadores y su producción científica, estando pendientes otras como las que son objeto de este Proyecto, dirigidas a promover la investigación en Atención Primaria mediante ayudas específicas que financien proyectos de investigación realizadas por grupos de investigación conformados mayoritariamente por profesionales sanitarios de los EAP y sus unidades de apoyo, y para líneas de investigación identificadas como prioritarias para el desarrollo y progreso de este nivel asistencial, tanto por el Ministerio de Sanidad en el MAPyC como por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Extremadura.
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio
El objeto de este convenio es la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FundeSalud para el desarrollo del Proyecto denominado Promoción de la Investigación en Atención Primaria mediante ayudas específicas , que tiene por finalidad promover y facilitar la realización de investigación epidemiológica y clínica en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud mediante actuaciones de formación, difusión y financiación de proyectos de investigación. Estos proyectos irán destinados a estudiar, analizar y evaluar las líneas de acción, planteadas como prioritarias, para el desarrollo del MAPyC, que se relacionan en el Anexo I de este convenio.
Segunda. Actuaciones a realizar:
— Creación del Comité de Dirección del proyecto con representantes de las partes que conforman este convenio.
— Nombramiento de una comisión científico-técnica por parte del Comité de Dirección del Proyecto que asesore a este en todas las actuaciones.
— Realización de las actividades de formación necesarias para capacitar a los futuros investigadores en la redacción de los distintos apartados que conforman un proyecto de investigación, en como liderar grupos y líneas de investigación y dar a conocer las principales fuentes de financiación de proyectos de investigación regionales, nacionales e internacionales. Esta formación será emitida por profesionales expertos en investigación del SES, de la Universidad de Extremadura y de Institutos de Investigacion que serán seleccionados por el comité científico-técnico, y dirigidos a los profesionales de Atención Primaria con interés en realizar investigación.
Reserva de salas y/o medios audiovisuales por parte de FundeSalud (preferentemente las propias del SES).
Difusión de las actividades de formación por parte de FundeSalud.
Captación y selección de los alumnos por parte del SES.
Impartición de los contenidos por parte de los miembros del grupo de trabajo creado a tal fin.
Realización de encuestas de satisfacción y expedición de certificados a alumnos y docentes por parte de FundeSalud.
— Redacción y publicación de una convocatoria pública de ayudas a la investigación que cumpla con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Sanidad. La redacción de las bases estará a cargo de la Comisión Científico-Tecnica con el asesoramiento jurídico de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de FundeSalud. La convocatoria deberá contemplar, entre otros, los beneficiarios, la entidad gestora de las ayudas, el procedimiento de solicitud, los criterios de evaluación, los costes elegibles, los costes indirectos asociados a las ayudas y los mecanismos para asegurar la ejecución de la financiación y evitar el reintegro de fondos.
— Selección de los proyectos ganadores de la financiación por parte de un tribunal nombrado por el Comité de Dirección a propuesta de la Comisión Científico-Técnica.
— Organización y celebración de un acto presencial regional para la presentación y difusión de los proyectos de investigación ganadores.
— Gestión económica de los proyectos de investigación por parte de FundeSalud consistente en la valoración de la elegibilidad y autorización de gastos, balance anual, contratación de servicios y compras.
— Supervisión de la ejecución técnica y económica de los proyectos de investigación por parte del Comité de Dirección.
Las actuaciones a realizar por FUNDESALUD serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes
Corresponde al SES, a través de la Subdirección de Atención Primaria de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:
— Certificar, antes de la firma de este convenio, que cuenta con los medios personales para dirigir y supervisar todas las actividades que componen el proyecto con el fin de asegurar su buena ejecución y alcance de los objetivos.
— Dirigir y supervisar todas las actividades que componen el proyecto con el fin de asegurar su buena ejecución y alcance de los objetivos.
— Facilitar la participación de todos aquellos profesionales implicados en los proyectos de investigación, en los términos que se determinen para llevar a cabo los proyectos y su difusión.
— Transferir el importe de doscientos tres mil setenta euros (203.070,00 €) a FundeSalud de conformidad con la cláusula cuarta.
Corresponde a FundeSalud:
— Certificar, antes de la firma de este convenio, que cuenta con los medios personales y materiales para la gestión y ejecución del proyecto.
— Ser depositario de las ayudas, concesión y liberación de recursos previa autorización de elegibilidad por el Comité de Dirección del Proyecto.
— Recibir los informes científico-técnicos y económicos parciales (anuales) y finales por parte de los investigadores principales (en adelante, IP) de los proyectos, supervisar su ejecución y remitirlos al comité de Dirección para su aprobación.
— Contratar los servicios necesarios para las actividades de difusión, divulgación y formación.
— Supervisar la ejecución técnica y económica de los contratos/s que se lleven a cabo en el marco del desarrollo del proyecto.
— Poner a disposición del SES los resultados producidos por los proyectos de investigación, para ello deberán ser remitidos a la Subdirección de Atención Primaria, perteneciente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, una vez finalizados estos y en todo caso antes de la finalización del año 2027. Previamente deberán ser remitidos por el IP de cada proyecto a Fundesalud. El formato y fechas de entrega serán definidos en las bases de la convocatoria.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda. En concreto, las actuaciones especificadas en la siguiente tabla:
PARTIDAS ELEGIBLES
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PRESUPUESTO
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---|
Indemnizaciones por servicio
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20.582,61 €
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Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la ejecución de las actividades de formación.Retribuciones para la Comisión Científico-Tecnica (panel de expertos en la evaluación de los proyectos).
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20.582,61 €
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Servicios a ejecutar / contratar por FundeSalud:
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156.000,00 €
|
Acto presencial para presentación y difusión de proyectos de investigación.
|
6.000,00 €
|
Ayudas a proyectos de investigación.
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150.000,00 €
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COSTES OPERATIVOS
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176.582,61 €
|
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FundeSalud (15%)
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26.487,39 €
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COSTE TOTAL PROYECTO
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203.070,00 €
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— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.
Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, a crear un Comité de Dirección del Proyecto que estará constituido por:
— Un responsable de proyectos de FundeSalud o persona en quién delegue.
— El/La Subdirector/a de Atención Primaria de la DGAS del SES o persona en quién delegue.
— El técnico responsable del Proyecto de la Subdirección de Atención Primaria o persona en quién delegue.
Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales que se precisen para el desarrollo y ejecución de las funciones que se detallan a continuación:
Las funciones del Comité de Dirección del Proyecto serán las siguientes:
— Llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias para la puesta en marcha del Proyecto.
— Nombrar una comisión científico-técnica, de expertos en investigación, que elabore los contenidos formativos y designe un tribunal evaluador de los proyectos a financiar, así como redactar las bases y criterios para las convocatorias de ayudas que se precisen. Esta comisión supervisará e informará al Comité de Dirección sobre el cumplimiento de los objetivos de cada proyecto seleccionado.
— Definir las acciones de difusión del proyecto, en distintos ámbitos, tanto previos a su puesta en marcha como cuando se seleccionen los proyectos a financiar, así como el programa de la Jornada de Resolución de la Convocatoria. Estas acciones deberán recaer en la subdirección de Atención Primaria y en el Gabinete de Prensa de la Consejería de Salud.
— Establecer el procedimiento para aquellos casos en que los proyectos seleccionados no cumplan con los objetivos comprometidos en las fechas establecidas en las bases de la convocatoria.
Cuarta. Justificación de la aportación dineraria, cronograma de actuaciones y formas de pago:
Las cantidades solicitadas al Ministerio de Sanidad y concedidas por este, se corresponden a la estimación realizada para un abordaje integral de necesidades en relación con la puesta en marcha de proyectos investigación para investigadores y grupos noveles del ámbito de la Atención Primaria. Estas incluyen:
— Formación a los investigadores para la elaboración y solitud de ayudas de proyectos de investigación. Esta actividad requerirá la participación como docentes de profesionales expertos en investigación sanitaria del SES, de la Universidad de Extremadura, o de Agencias e Institutos de Investigacion Nacionales y de otras comunidades. La compensación de estos trabajos será mediante indemnizaciones por servicio, dietas, traslados y alojamientos en caso de necesitarse.
— Ayudas específicas que financien las líneas de investigación prioritarias para el ministerio de Sanidad. La estimación del aporte económico está hecha con la finalidad de que puedan financiarse la mayor parte de los proyectos presentados según el alcance y las necesidades económicas de cada uno, hasta un máximo de 30.000 € por proyecto.
— La difusión y publicidad, tanto de las propias ayudas, como de su concesión a los proyectos ganadores es un apartado muy importante de cara a promocionar la propia investigación en este ámbito asistencial, objeto principal de este convenio, considerándose distintos eventos y medios para ello.
El cronograma de actuaciones se describe a continuación (ver Anexo II):
— Creación de un comité científico-técnico nombrado por el Comité de Dirección del Proyecto para elaborar el programa formativo y las bases de la convocatoria de ayudas: 1 de enero de 2025 hasta 30 de marzo de 2025.
— Actividades de formación para la creación de grupos de investigación y liderazgo, redacción de proyectos de investigación, participación en redes de investigación colaborativa, fuentes de financiación para proyectos de investigación: abril mayo de 2025.
— Lanzamiento de la convocatoria de ayudas y resolución: julio septiembre de 2025.
— Resolución de la convocatoria octubre de 2025.
— Presentación y difusión de los proyectos ganadores: noviembre-diciembre de 2025.
— Gestión administrativa y económica de las ayudas concedidas a cada proyecto por parte de FundeSalud, hasta finalizar los proyectos de investigación.
— Supervisión de los proyectos de investigación concedidos por parte del comité científico-técnico. Enero de 2026 a diciembre de 2027.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 203.070,00 euros, en base a los fondos TE21015001, Centro Gestor: 3901, Programa: 212B, Subconcepto: 48000, con el siguiente desglose:
PARTIDAS ELEGIBLES
|
PRESUPUESTO
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---|
Indemnizaciones por servicio
|
20.582,61 €
|
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la ejecución de las actividades de formación.Retribuciones para la Comisión Científico-Tecnica (panel de expertos en la evaluación de los proyectos).
|
20.582,61 €
|
Servicios a ejecutar / contratar por FundeSalud:
|
156.000,00 €
|
Acto presencial para presentación y difusión de proyectos de investigación.
|
6.000,00 €
|
Ayudas a proyectos de investigación.
|
150.000,00 €
|
COSTES OPERATIVOS
|
176.582,61 €
|
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FundeSalud (15%)
|
26.487,39 €
|
COSTE TOTAL PROYECTO
|
203.070,00 €
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Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante las correspondientes transferencias bancarias que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto en las siguientes fechas:
Fecha de transferencia
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Concepto
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Importe para el proyecto
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Gestión
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Total a transferir
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Enero 2025
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Actividades de formación
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20.582,61 €
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3.087,39 €
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23.670,00 €
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Junio 2025
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Convocatoria de ayudas a proyectos de investigación
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150.000,00 €
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22.500 €
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172.500,00 €
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Octubre 2025
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Acto presencial para presentación y difusión de proyectos de investigación
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6.000,00 €
|
900 €
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6.900,00 €
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Total
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|
176.582,61 €
|
26.487,39 €
|
203.070,00 €
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Los gastos generados durante la ejecución del convenio no podrán ser superiores a los fondos percibidos.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivas de aquel en el ejercicio presupuestario de 2025 de acuerdo con la Regla 69 de la Instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021 de la Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2027.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y de sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FundeSalud.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto el encargado de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité Director del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de las actividades recogidas en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a cabo, ni las cantidades que esta última ya tuviera comprometidas.
En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo de un expediente de contratación publicado hiciera que se agotara el plazo de vigencia del convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar, siempre y cuando se haya respetado el Cronograma de actividades incluido en el Anexo II y no hayan surgidos factores externos que impidan a FUNDESALUD su cumplimiento.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.
En todo caso, el mecanismo de reintegro de los fondos una vez concedidas las ayudas a los proyectos de investigación que sean objeto de renuncia o incumplimiento parcial o total, estará especificado en las bases de la convocatoria.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objeto del presente convenio.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
P.S. Director General de Asistencia Sanitaria,
Félix Miranda Álvarez
ANEXO I
Las líneas de acción prioritarias para el desarrollo del Marco Estratégico de la Atención Primaria y Comunitaria son:
Determinar el grado de seguimiento y efectividad de las intervenciones sanitarias domiciliarias propuestas para pacientes con enfermedades crónicas, cronicidad compleja y dependencia.
Describir la extensión y grado de implantación de las acciones promovidas en la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención y en la Estrategia de Seguridad del Paciente del SNS por parte de Equipos de Atención Primaria.
Desarrollar métodos e indicadores para medir el grado de implementación, resultados intermedios y resultados en salud, obtenidos con la implantación de las recomendaciones no hacer priorizadas en Extremadura.
Efectividad de las intervenciones para mejorar la capacitación de los pacientes en la autogestión de su enfermedad, alcanzado por los participantes en las distintas actividades llevadas a cabo por la Escuela de Cuidados y Salud de Extremadura, por parte de Grupos Terapéuticos en Salud Mental y otros que basen su intervención en Educación para la Salud y por aquellos pacientes incluidos en los Procesos Asistenciales Integrados de Extremadura.
Identificación de los determinantes sociales relacionados con la presencia de problemas de salud prevalentes en las comunidades, destacando aquellos en relación con el uso de sustancias de abuso y la presencia de trastornos mentales, así como de resultados alcanzados con las intervenciones encaminadas a su control o reducción.
Evaluar resultados en morbi-mortalidad, resultados que importan a los pacientes y en experiencias positivas para estos, conseguidos con la gestión por procesos de las siguientes enfermedades crónicas: diabetes tipo 2, insuficiencia cardiaca, cardiopatía isquémica crónica, enfermedad renal crónica, paciente crónico complejo, deterioro cognitivo y trastorno mental grave.
Como objetivos secundarios, a fin de dar un servicio integral a esta promoción y de acuerdo con el conocimiento de la ausencia de grupos de investigación específicos y líneas de investigación previa en estos ámbitos, se contempla actividades formativas previas dirigidas a dotar de conocimientos y habilidades a los investigadores para la creación y liderazgo de grupos de investigación, la redacción de proyectos de investigación según los estándares actuales y las principales fuentes de financiación regionales, nacionales y europeos, así como sus procedimientos.
Por último, y en el ámbito de la difusión del propio proyecto, con el fin de dar visibilidad a los proyectos de investigación y a sus investigadores principales, así como para despertar el interés de otros profesionales y de la propia sociedad, se llevaría a cabo una jornada de puertas abiertas de presentación de los proyectos financiados, junto a expertos y autoridades sanitarias y universitarias regionales, así como con representantes de la sociedad y de pacientes, que por un lado enriquezcan metodológicamente los proyectos y, por otro, estos se acerquen y respondan a las necesidades de los enfermos.
ANEXO II
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
— Creación de un comité científico-técnico nombrado por el Comité de Dirección del Proyecto para elaborar el programa formativo y las bases de la convocatoria de ayudas: 1 de enero de 2025 hasta 30 de marzo de 2025.
— Actividades de formación para la creación de grupos de investigación y liderazgo, redacción de proyectos de investigación, participación en redes de investigación colaborativa, fuentes de financiación para proyectos de investigación: abril mayo de 2025.
— Lanzamiento de la convocatoria de ayudas y resolución: julio octubre de 2025.
— Presentación y difusión de los proyectos ganadores: noviembre-diciembre de 2025.
— Gestión administrativa y económica de las ayudas concedidas a cada proyecto por parte de FundeSalud, hasta finalizar los proyectos de investigación. Ya está definida anteriormente.
— Supervisión de los proyectos de investigación concedidos por parte del comité científico-técnico. Enero de 2026 a diciembre de 2027.