DECRETO 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) n.º 2021/ 2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/ 2013 y (UE) n.º 1307/ 2013, y el Reglamento (UE) 2021/ 2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/ 2013, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, en el periodo 2023-2027.
El artículo 73 del mencionado Reglamento (UE) 2021/ 2115, de 2 de diciembre, recoge que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en ese precepto y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de laPAC, para aquellas inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo6 de dicha disposición.
En lo que al objeto de este decreto se refiere, con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos en la normativa europea entonces vigente, con fecha 11 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 174) el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, y posteriormente se dictó el Decreto 10/2018, de 30 de enero (DOE n.º 25, de 5 de febrero de 2018), que modifica parcialmente el anterior.
Ahora, transcurridos ya varios años desde la entrada en vigor de los decretos citados, se hace necesario mejorar la gestión y ejecución de estas ayudas y su aplicación práctica, dotando a las bases reguladoras de mayor seguridad jurídica, y adaptándolas a lo regulado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/ 2115; además, se hace necesario también poner al día las cantidades económicas que se mencionan en la descripción de las actuaciones subvencionables recogidas en aquellos decretos. Por todo ello, con esta norma se persigue actualizar las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, acción que se incluye dentro de la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 (Decisión C (2022) / 6017), siendo el Plan Estratégico el documento en el que se recogen las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo. El documento incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en 2023-2027.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la redacción vigente del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas.
Por otro lado, el marco jurídico autonómico de estas ayudas está encuadrado en el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, que establece que la Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas , disponiendo en sus apartados 2 y 3 que tanto las Sociedades Locales de Cazadores como los titulares de cotos privados de caza podrán percibir subvenciones y ayudas públicas de la Administración autonómica en aquellos casos en los que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética, así como la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.
El presente decreto se ajusta también a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma, y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.
Asimismo, se han tenido en cuenta en estas bases reguladoras las previsiones del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes.
En relación con el plazo máximo de notificación de la resolución, no obstante lo previsto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, para los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en este decreto se ha considerado conveniente establecerlo en seis meses, pues se estima que en este caso concurren razones imperiosas de interés general, ya que ha de procurarse que no se vean perjudicados los legítimos intereses de las personas destinatarias de estas subvenciones, para lo que deberán disponer de los plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que les corresponden (redacción del proyecto de inversión, reunir la documentación necesaria de los proveedores para garantizar la elegibilidad de los costes, ) sin que se ponga en riesgo la percepción de los fondos comunitarios al no garantizarse las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a los mismos.
En otro orden de cosas, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo) y, en particular, en los de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Igualmente, en la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el interés que se persigue, que es la actualización de unas bases reguladoras de ayudas públicas; en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que asegura la máxima validez de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de sus perceptores. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, y favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a las personas y entidades potencialmente beneficiarias en la elaboración de la norma; asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 10 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
2. En el presente decreto se establecen dos modalidades de ayudas en función de las personas o entidades destinatarias de las mismas:
a) Ayudas para sociedades locales de cazadores, titulares de cotos sociales.
b) Ayudas para titulares de cotos privados de caza.
3. Igualmente, constituye el objeto de este decreto la convocatoria de ayudas a los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza para el año 2025.
4. Estas ayudas se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Reglamento (UE) n.º 2021/ 2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); y en el Reglamento (UE) 2021/ 2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales y las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de cotos privados de caza que cumplan los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, antes de la propuesta de resolución de la ayuda que proceda y en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda.
c) El coto de caza en el que se realicen las actuaciones subvencionables deberá tener autorización en vigor y no tener suspendidos sus aprovechamientos cinegéticos el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del plazo de justificación de las ayudas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
d) En el caso de Sociedades Locales de Cazadores, deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. De acuerdo con el objeto de estas ayudas, dentro de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) En cotos sociales:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza (A1).
— Elaboración y modificación de planes técnicos de caza (A2).
— Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3).
— Construcción de vivares artificiales (A4).
— Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos (A5).
— Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero (A6).
— Siembras de cereales sin cosecha (A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
b) En cotos privados de caza menor:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza (A1).
— Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3).
— Construcción de vivares artificiales (A4).
— Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos (A5).
— Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero (A6).
— Siembras de cereales sin cosecha(A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
c) En cotos privados de caza mayor:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza (A1).
— Comederos selectivos de jabalí (A8).
— Construcción de puntos de agua (A9).
— Siembras de cereales sin cosecha (A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Corrector vitamínico(A11).
— Instalación de elementos de anclaje en cerramientos cinegéticos(A12).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
2. La descripción técnica de estas actuaciones se detalla en el anexo I.
3. Las actuaciones que se realicen en zonas integrantes de la Red Natura 2000 estarán supeditadas al régimen de actividades de dichas zonas, según dispone el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios protegidos de Extremadura, y el artículo 54 de la Ley 16/ 2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de este decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 19 de este decreto.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos indirectos aplicables a las mismas.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. El importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria no podrá exceder de 20.000 euros.
2. La cuantía individualizada se determinará en la Resolución de concesión de la ayuda en función de las actuaciones, subvencionándose el 80 % del gasto realizado, con las siguientes limitaciones:
a) Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza. El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, así como la cuota empresarial a la Seguridad Social, será de 2.351,59 €. (A1).
b) Elaboración y modificación de planes técnicos de caza (A2). El gasto máximo subvencionable será de:
— Nuevo Plan Técnico de Caza Coto social sólo con aprovechamiento de caza menor 350 €.
— Nuevo Plan Técnico de Caza Coto social con aprovechamiento de caza mayor 500 €.
— Modificación Plan Técnico de Caza Coto social sólo con aprovechamiento de caza menor 150 €.
— Modificación Plan Técnico de Caza Coto social con aprovechamiento de caza mayor 200 €.
c) Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3): Sólo se subvencionará una unidad por solicitud. El gasto máximo subvencionable es de 23.726,99 € / unidad.
d) Construcción de vivares artificiales (A4): Se subvencionarán como máximo seis unidades por solicitud, con un gasto máximo subvencionable de 514,66 euros por unidad.
e) Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos (A5): Se autorizará como máximo la introducción de 6 conejos por vivar artificial a un gasto máximo subvencionable de 16 euros por conejo. El importe máximo de subvención para esta actuación es de 900 euros por solicitud.
f) Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero (A6): Se subvencionarán como máximo seis unidades. El gasto máximo subvencionable es de 267,78 euros por unidad.
g) Siembras (A7): Se subvencionarán un mínimo de 3 hectáreas y un máximo de 10 hectáreas. El gasto máximo subvencionable se fija en 486,18 € por hectárea.
h) Comederos selectivos de jabalí (A8): Se subvencionarán como máximo seis unidades por solicitud.El gasto máximo subvencionable es de 247,84 € por unidad.
i) Construcción de puntos de agua (A9): Se subvencionará una única construcción por solicitud.El gasto máximo subvencionable es de 2.349,30 € por unidad.
j) Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10): Se establece un máximo en función de la pendiente del lugar de realización:
— Área gestión de restos de especies cinegéticas con menos del 10% de pendiente (A10.1).El gasto máximo subvencionable por área es de 3.421,00 €.
— Área gestión de restos de especies cinegéticas con más del 10% de pendiente (A10.2). El gasto máximo subvencionable por área es de 2.731,00 €.
Se subvencionará una única área por coto.
k) Corrector vitamínico para especies de caza mayor (A11).La solicitud está condicionada a la construcción de comederos selectivos de jabalí o de que existan en el coto. La cantidad máxima subvencionable es de 100 kg por coto, con un gasto máximo subvencionable de 2,60 €/Kg.
l) Instalación de elementos de anclaje en cerramientos cinegéticos (A12). Se establecen los siguientes precios máximos:
— Cable: 1,12 euros por metro lineal.
— Piquetas: 1,09 euros por metro lineal.
— Cable + piquetas: 2,09 euros por metro lineal.
m) Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13). Sólo se subvencionará una unidad por solicitud. El gasto máximo subvencionable es de 9.381,88 € / unidad.
Artículo 7. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería competente en materia de caza en las correspondientes convocatorias.
2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, correspondiéndose con el importe unitario con código y denominación: EXT6871_26 - B.01.01. Ayudas a cotos de caza para el desarrollo de actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, perteneciente a la intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural.
3. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se podrá realizar una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, según dispone el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras realizar las preceptivas modificaciones del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio deberá publicarse antes de la resolución de concesión de las ayudas, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
5. En cada convocatoria se indicará el crédito que se destina a subvencionar actuaciones en beneficio de las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales y de los titulares de cotos privados de caza. En el caso de crédito sobrante en beneficio de las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales, podrá utilizarse para los titulares de cotos privados de caza, y viceversa.
Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes y determinación del orden de prelación de éstas.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Para que una solicitud sea subvencionada es necesario que alcance un mínimo de cinco puntos en la valoración.
3. La valoración de las solicitudes se realizará asignando a los expedientes la puntuación que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Actuaciones encaminadas a la mejora de la caza menor.
1er Criterio. Red Natura
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Valoración
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Actuaciones desarrolladas en Red Natura 2000
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2
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2º Criterio. Ubicación del coto
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Valoración
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Cotos ubicados en comarcas clasificadas según el Plan General de Caza de Extremadura como VC1 y VC2
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5
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Cotos ubicados en comarcas clasificadas según el Plan General de Caza de Extremadura como VC3
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1
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3º Criterio. Clasificación del coto
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Valoración
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Cotos clasificados como cotos de caza menor
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5
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Cotos clasificados como cotos de caza mayor
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1
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4º Criterio. Superficie del coto
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Valoración
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Superficie del coto superior a 1000 ha.
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3
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Superficie del coto entre 500 y 1000 ha.
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2
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Superficie del coto inferior a 500 ha.
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1
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b) Actuaciones encaminadas a la mejor de la caza mayor.
1er Criterio. Red Natura
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Valoración
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Actuaciones desarrolladas en Red Natura 2000
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2
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2º Criterio. Ubicación del coto
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Valoración
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Cotos ubicados en comarcas clasificadas según el Plan General de Caza de Extremadura como VC4
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5
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Cotos ubicados en comarcas clasificadas según el Plan General de Caza de Extremadura como VC3
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2
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3º Criterio. Clasificación del coto
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Valoración
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Cotos clasificados como abiertos
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5
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Cotos clasificados como cerrados
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2
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4º Criterio. Superficie del coto
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Valoración
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Superficie del coto superior a 1.500 ha.
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3
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Superficie del coto entre 750 y 1.500 ha.
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2
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Superficie del coto inferior a 750 ha.
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1
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4. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación de las solicitudes se realizará aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Actuaciones en beneficio de la caza menor:
1º. Según la clasificación del coto, tiene prioridad el clasificado como de caza menor sobre el de caza mayor.
2º. Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se sigue el siguiente orden de prioridad: VC1, VC2, VC3 y VC4.
3º. Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo están.
4º. Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número de hectáreas.
b) Actuaciones en beneficio de la caza mayor:
1º. Según la clasificación del coto, tiene prioridad el coto de caza mayor abierto sobre el de caza mayor cerrado.
2.º Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se sigue el siguiente orden de prioridad: VC4, VC3, VC2 y VC1.
3.º Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo están.
4.º Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número de hectáreas.
5. Para la aplicación de los criterios de valoración descritos en los apartados anteriores se tendrán en cuenta las siguientes puntualizaciones:
a) Red Natura 2000: Para la aplicación de este criterio de valoración se considera que un coto está incluido en Red Natura 2000 cuando su superficie esté afectada por la misma en un porcentaje igual o superior al 50%.
b) Ubicación del coto: Cuando un coto esté situado en varias comarcas cinegéticas se tomará como referencia aquella comarca en la que el coto tenga mayor superficie en número de hectáreas.
c) Clasificación del coto: Este criterio de valoración no se aplicará a la modalidad de ayudas para Sociedades Locales de Cazadores.
6. Tras la aplicación de los criterios de los apartados anteriores, el órgano de ordenación e instrucción confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, no pueden ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la finalidad de que si se producen renuncias a la subvención u otras circunstancias previstas que conlleven liberación de crédito se acuerde, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
7. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/ 2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. Se constituye una Comisión de Valoración que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona que ostente la jefatura de Servicio competente en materia de caza, que desempeñará las funciones correspondientes a la presidencia.
b) Un/a técnico/a adscrito/a a la Dirección General competente en materia de caza, que ejercerá la vocalía.
c) Una persona adscrita a la asesoría jurídica de la Dirección General competente en materia de caza, que realizará las funciones de secretaría.
La persona que ejerza la presidencia podrá designar a las suplentes de cada uno de los miembros.
2. La composición de la Comisión de Valoración y en su caso la designación de suplentes se publicará en el punto único de acceso a la información de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
3. La función de la Comisión de valoración es la de elaborar un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el órgano de ordenación e instrucción.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas por parte de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de caza, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en este decreto. La convocatoria podrá incluir todas o algunas de las actuaciones que se detallan en el artículo 3. Asimismo, podrán aprobarse varias convocatorias en un mismo ejercicio presupuestario para subvencionar distintas actuaciones.
La convocatoria del procedimiento de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con el artículo 16.q) de la Ley 6/ 2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria también será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El procedimiento de concesión comprenderá una fase de ordenación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración señalados en el artículo 8.
4. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración tras la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.
Artículo 11. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Serán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
2. Para la presentación de solicitudes, habrá de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas interesadas estarán obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos; por su parte, las personas físicas podrán optar por comunicarse con la Administración por medios electrónicos o no, teniendo derecho, en el primer caso, a que se les preste asistencia en el uso de dichos medios, a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según lo dispuesto en el artículo 12 de la citada ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica, a través del del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite (https://www.juntaex.es/w/0667723 ), desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del anexo II, disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/0667723 , junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
c) Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es .
d) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería con competencias en materia de caza que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
3. Sólo se podrá formular una solicitud por beneficiario. Cuando, dentro del plazo de admisión, una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud, se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar. Los beneficiarios titulares de más de un coto podrán solicitar subvenciones para todos los cotos que deseen, debiendo hacerlo en una única solicitud. En estos casos, si se realizara una solicitud por coto, se acumularán de oficio, fijando como fecha de entrada la de la primera solicitud.
4. Las actuaciones solicitadas deben ser acordes con el aprovechamiento cinegético que el coto tenga aprobado en el plan técnico de caza, excepto que la actividad subvencionable consista, precisamente, en la elaboración y modificación del plan técnico de caza. Los solicitantes cuyos cotos tengan planificación de caza menor y mayor, deberán optar en la solicitud entre las actuaciones en beneficio de la caza menor o las actuaciones en beneficio de la caza mayor.
5. En el caso de que se proponga como actividad subvencionable una actuación que deba ser autorizada por la Dirección General competente en materia de caza, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la solicitud de autorización sustantiva de la actividad de que se trate.
6. Una vez recibida la solicitud, si esta adoleciera de defectos o resultara incompleta se requerirá a la persona presentante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la solicitud podrá modificarse en cualquier momento posterior a la presentación, siempre que se trate de errores obvios reconocidos por la Administración.
7. La presentación de la solicitud de ayudas implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.
Artículo 12. Documentación.
1. Sin perjuicio de la adaptación que se pueda realizar en la convocatoria, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud es la que se detalla en los siguientes apartados.
2. Documentación a presentar junto con la solicitud:
a) Declaración responsable de no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que estará incluida en el modelo de solicitud que se apruebe en la correspondiente resolución de convocatoria.
b) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario, a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará incluida en el modelo de solicitud que se apruebe en la correspondiente convocatoria.
c) Cuando se soliciten actuaciones sobre el terreno, un plano basado en cartografía SIGPAC, con los datos identificativos e información asociada (detalle de término municipal, polígonos y parcelas), con la zona o zonas donde se van a realizar las actuaciones claramente definidas, identificando de forma clara el acceso a las mismas. En el caso de solicitar elementos de anclaje de cerramientos cinegéticos, el plano debe reflejar la totalidad de la superficie del coto, indicando claramente la ubicación del cerramiento existente y el trazado donde se instalarán los elementos de fijación al suelo.
d) Cuando no coincidan solicitante y titular de los terrenos, deberá presentarse una autorización expresa de esta última persona para la realización de actuaciones que afecten al uso del suelo y del vuelo del predio, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3. De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona o entidad que solicite la ayuda habrá de autorizar expresamente al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Regional y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En otro caso, deberán presentarse las certificaciones correspondientes.
4. De conformidad con el mismo artículo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura citado, la presentación de las certificaciones señaladas en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable cuando la cuantía de la ayuda no exceda de 3.000 euros.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya se encontrara en poder de la Administración actuante o hubiera sido elaborada por esta o cualquier otra Administración, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Ordenación e instrucción.
1. El Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de caza, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción, según dispone el artículo 24.3 de la Ley 6/2011, será competente para ordenar e instruir los expedientes.
2. La unidad administrativa encargada de la instrucción de los expedientes realizará de oficio cuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir de oficio a las personas o entidades solicitantes de la ayuda aclaraciones sobre los datos consignados en la solicitud o en la documentación anexa, cuando sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez realizada la instrucción, la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por la unidad de ordenación e instrucción. En este informe se relacionarán las solicitudes seleccionas por orden de prelación, junto con la cuantía de la ayuda a conceder, y las solicitudes que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. La unidad de ordenación e instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificar a las personas o entidades interesadas, concediendo un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones.
Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva no se notificará a las personas o entidades interesadas.
3. El órgano de ordenación e instrucción elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
4. En caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas o entidades beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, la unidad de ordenación e instrucción formulará propuesta de resolución provisional, atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades. Esta propuesta se notificará al interesado conforme a lo dispuesto en el apartado 1, y posteriormente se elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 15. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución el procedimiento será resuelto por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de caza o por el órgano en quien delegue.
2. Las resoluciones individuales de concesión de ayudas se notificarán a los beneficiarios y en ellas se hará constar:
a) Datos de la persona o entidad beneficiaria y actuaciones objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
d) Dentro del plazo establecido en el artículo 20 de este decreto (plazo y forma de justificación), se podrán establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados.
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, del Reglamento (UE) n.º 2021/ 2115, del Reglamento (UE) 2021/ 2116, y de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en particular:
1.º La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la intervención correspondiente delPlan Estratégico de la PAC 2023-2027 Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.
2.º La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
3.º Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
g) La necesidad de aportar documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
3. Junto con la resolución se aportará un condicionado técnico de cada una de las actuaciones, donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, su ubicación y las medidas adicionales para la ejecución de los trabajos.
4. La resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el domicilio que la persona presentante haya señalado en la solicitud a efectos de notificaciones, o bien de forma electrónica en los casos en los que haya obligación de relacionarse de esta forma con la Administración, o si tratándose de personas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración, han optado por ello. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será la persona titular de la Consejería con atribuciones en materia de caza, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere procedente.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), con el objeto de que no se vean perjudicados los legítimos intereses de las personas destinatarias de estas subvenciones, de forma que dispongan de los plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que les corresponden, principalmente en relación con las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a los fondos con los que se financiarán, sin poner en riesgo su percepción, lo que constituye un motivo de interés general.
La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Información y publicidad.
1. Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en la intervención cofinanciada por el FEADER.
2. Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y en concreto a adoptar las siguientes medidas:
a) Cuando la ayuda supere los 10.000 euros, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión según dispone el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115.
b) Cuando la cuantía neta de la ayuda sea superior a 6.000 euros deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura.
3. Para adoptar las medidas de información y publicidad que se detallan en el apartado anterior los beneficiarios deberán utilizar una placa informativa conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
Artículo 17. Renuncia a la subvención.
1. Si notificada la resolución estimatoria de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención, deberá comunicarlo por escrito en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de dicha resolución, exponiendo las causas de su renuncia.
2. Asimismo, se deberá renunciar a la subvención cuando se produzca la incompatibilidad sobrevenida con otras subvenciones, según dispone el artículo 4.
3. Las actuaciones a las que se renuncie no formarán parte del cómputo global a efectos de incumplimiento de las actuaciones que se establece en el artículo 25.2.
Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución de concesión de la ayuda, así como de los objetivos recogidos en este decreto. En concreto, respetar las normas para la ejecución de las actuaciones que se detallan en el anexo I.
b) Adoptar las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión de la ayuda, así como cumplir los requisitos de la normativa ambiental en las acciones en que sean aplicables.
c) No variar la ubicación de las actuaciones solicitadas y aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Disponer de la licencia y las autorizaciones preceptivas que sean exigibles para cada una de las actuaciones, conforme a su normativa reguladora.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y con anterioridad al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en los que el interesado no haya autorizado la consulta de oficio según lo establecido en el artículo 12.3 del presente decreto; o bien presentar la declaración responsable en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 12 en los casos que proceda.
f) Comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial; si hubiera sido parcial, se indicará cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos.
g) Justificar en la forma y plazos establecidos los gastos realizados o la inversión efectuada mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus correspondientes justificantes de transferencias bancarias.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención conforme se detalla en el artículo 16 de este decreto.
j) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable para todas las transacciones relativas a las actuaciones subvencionadas y conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de caza, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.
l) Comunicar al órgano de ordenación e instrucción dentro del plazo establecido la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia.
m) Comunicar por escrito en el plazo máximo de un mes desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar a incumplimiento, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Del mismo modo, debe comunicarse el cambio de domicilio a efecto de notificaciones.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Administración Pública, y considere necesario efectuar licitaciones para contratar los servicios o suministros para la ejecución de las actuaciones deberá realizarlas de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, en la contratación del personal deberá tener en cuenta los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 19. Plazos de justificación.
1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las actuaciones deben realizarse en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la ayuda, que podrá establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados, y que será como máximo de 18 meses.
3. El plazo para presentar la cuenta justificativa, junto con los documentos que acrediten el gasto realizado, será de dos meses para la actuación Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza , y de un mes para el resto de las actuaciones, y se computará desde la fecha que se marque en la resolución de concesión como final de la ejecución de las actuaciones.
4. Con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada, entre otros extremos, a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga.
Artículo 20. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.
1. Una vez finalizadas las actuaciones, el beneficiario deberá presentar dentro del plazo fijado en el apartado anterior la siguiente documentación:
a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos subvencionados, indicando el grado de ejecución de estos, cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos, conforme al modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados en concordancia con las actuaciones para las que fue concedida la subvención. Estos documentos deberán ser originales, estar a nombre del beneficiario y cumplimentados conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados, indicando de forma desglosada el IVA soportado.
c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.
d) Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
e) La documentación gráfica que acredite la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 16 de este decreto.
f) En caso de no haber autorizado la consulta de oficio, certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de subvenciones públicas, o cuando corresponda declaración responsable.
2. Además de los documentos del apartado anterior, para la contratación de personal es necesario presentar:
a) Contrato de trabajo, registrado en la oficia de empleo.
b) Documentos de cotización Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y justificantes de pago de RLC.
c) Justificante de abono del sueldo mediante transferencia.
3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Administración Pública, y realice una licitación para contratar los servicios o suministros necesarios para la ejecución de las actuaciones, deberá presentarse la documentación acreditativa de que aquélla se ha realizado según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), de acuerdo con el objeto, importe y naturaleza de la operación.
4. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, conllevará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda y las demás responsabilidades establecidas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Artículo 21. Comprobaciones y certificación.
1. Presentada la cuenta justificativa por el beneficiario, el órgano de ordenación e instrucción realizará las comprobaciones administrativas y sobre el terreno pertinentes para verificar la correcta ejecución de las actuaciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. La comprobación sobre el terreno quedará circunscrita a los términos estrictamente recogidos en la resolución de concesión de la ayuda. Esta comprobación se realizará por personal técnico adscrito al Servicio que tenga atribuidas funciones en materia de caza o Agentes del Medio Natural, en fecha predeterminada y siempre que sea posible en presencia de quien ostente la titularidad del coto de caza o su representante. En esta comprobación se realizarán las mediciones que se estimen oportunas y las observaciones sobre el ajuste de los trabajos a las prescripciones técnicas establecidas. Además, se comprobará que las actuaciones subvencionadas se han ejecutado con adecuación a la normativa y a la resolución de concesión de la ayuda, si las unidades de ejecución se encuentran realizadas de forma completa y en la superficie indicada, si se ha presentado correctamente la justificación y que se han cumplido los restantes requisitos exigibles.
En el caso concreto de introducción de conejos de monte, el Agente del Medio Natural de la zona, en presencia del beneficiario, levantará un acta en la que conste la forma y lugar donde se ha realizado la misma.
3. Una vez realizada la comprobación, el órgano de ordenación e instrucción extenderá una certificación con el resultado de los trabajos realizados. Esta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario, pudiendo ser inferior a la subvención inicialmente reconocida mediante la resolución de concesión de la ayuda, pero no superior a la contenida en dicha resolución.
4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.
Artículo 22. Pago de las subvenciones.
1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.
2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención de acuerdo con la certificación de los trabajos realizados. El pago de la subvención se efectuará, tras comprobarse que el beneficiario se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura; en el caso de no estarlo, o si se quiere proceder a una nueva alta, deberá hacerse a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la certificación correspondiente, proceda abonar una cuantía inferior a la reconocida en la resolución de concesión de la ayuda, antes de dictarse la resolución del pago se comunicará esta circunstancia al beneficiario, para que realice las alegaciones que considere convenientes, en el plazo de 10 días hábiles. Este trámite no será necesario cuando la minoración coincida en todos sus términos con la ejecución que el beneficiario declare haber realizado.
Artículo 23. Controles realizados por el órgano de ordenación e instrucción.
1. El control de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Además, se podrán realizar otras inspecciones con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y la documentación requeridos y facilitando el acceso al lugar en el que se desarrollen las actuaciones.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Artículo 24. Modificación de la resolución estimatoria de concesión de la subvención.
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de forma justificada y antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones, únicamente cuando se haya producido alguna de las circunstancias descritas a continuación:
a) Causas de fuerza mayor previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
b) En los cotos privados de caza, cambio de titularidad, cuando el nuevo titular se subrogue en los derechos y obligaciones del beneficiario, siempre que cumpla los requisitos de la convocatoria. En caso contrario, procederá la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cuando se produzca una modificación del coto de caza que suponga una minoración de superficie que afecte a la ubicación de las actuaciones.
2. El órgano concedente de la subvención podrá modificar la resolución estimatoria de concesión de la ayuda de oficio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la autorización de coto de caza o suspensión de sus aprovechamientos cinegéticos mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.
b) La comisión de cualquier infracción muy grave a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, declarada mediante resolución administrativa firme.
c) Cuando se detecte una alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
3. La modificación de la resolución sólo podrá autorizarse cuando no dañe derechos de terceras personas, y en ningún caso supondrá un aumento del importe subvencionado o la concesión de una actividad distinta a la concedida inicialmente.
4. No se considera modificación de la resolución la corrección de errores materiales, de hecho, o aritméticos realizada con base en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 25. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. Atendiendo al importe económico de cada una de las actuaciones subvencionadas por separado, si el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada es inferior al 100 %, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando el porcentaje de ejecución de las actuaciones sea inferior al 100 % e igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, siempre que se trate de unidades completas.
b) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación subvencionada sea inferior al 50 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
2. Independientemente del grado de ejecución de cada una de las actuaciones, si en el cómputo total se comprueba que no se ha ejecutado al menos el 50 % de la inversión inicialmente prevista, sin que se haya producido una renuncia o una modificación de la resolución estimatoria de concesión de la ayuda que produzca una minoración en esta inversión inicial, se procederá a dictar una resolución en la que se declare la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente reconocida.
Artículo 26. Causas y procedimiento de revocación y reintegro.
1. En los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo, incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, así como en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá por el órgano concedente de la ayuda, previa audiencia al interesado, a revocar la resolución de concesión con la consiguiente pérdida del derecho inicialmente reconocido y, en su caso, al reintegro de las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de caza, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Artículo 27. Exclusión de la posibilidad de acogerse a futuras convocatorias.
1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario, el órgano competente para la resolución de la ayuda determinará la exclusión de aquel de la posibilidad de acogerse a la siguiente convocatoria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de notificar la decisión de no realizar los trabajos subvencionados.
b) Cuando el incumplimiento esté tipificado como infracción grave o muy grave en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No se impondrá esta exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.
Artículo 28. Régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Formularios normalizados.
Los formularios a cumplimentar, que se aprobarán mediante la correspondiente resolución de convocatoria, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, en el que también se mantendrán actualizados los siguientes modelos:
— Comunicación de la renuncia a ejecutar los trabajos subvencionados o de ejecutar menos del 50 % del valor de la ejecución material.
— Comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma y por el PEPAC 2023-2027, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras normas conexas y los reales decretos que la desarrollan, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de subvenciones.
1. Convocatoria: Se aprueba la convocatoria de ayudas para los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos para el año 2025, rigiéndose por las disposiciones establecidas en el presente decreto y en los siguientes apartados.
2. Objeto: El objeto de estas ayudas es la conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales y las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de cotos privados de caza que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y en esta convocatoria.
3. Procedimiento de concesión y de convocatoria: El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
4. Actuación subvencionable:
4.1. De acuerdo con el objeto de estas ayudas y en función del tipo de aprovechamiento de los cotos de caza, se convocan ayudas para la contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
4.2. Las condiciones y cuantías de las ayudas en función de la clasificación del coto son las siguientes:
a) Sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales:
1.º El número máximo de meses subvencionables de contrato será de 4 por entidad beneficiaria.
2.º El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la seguridad social, será de 2.351,59 euros.
3.º Se subvencionará el 80 % del gasto total realizado de conformidad con el gasto máximo subvencionable.
b) Cotos privados de caza:
1.º El número máximo de meses subvencionables de contrato será de 4 por persona física o jurídica o entidad beneficiaria.
2.º El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la seguridad social, será de 2.351,59 euros.
3.º Se subvencionará el 80 % del gasto total realizado de conformidad con el gasto máximo subvencionable.
4.3. Condiciones del contrato:
a) El contrato será laboral y estará integrado en el régimen general de la Seguridad Social.
b) Cuando se contrate dentro del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, debe utilizarse la modalidad de base mensual de cotización (no se admiten las peonadas agrícolas).
c) Ha de suscribirse con fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y registrarse en la oficina de empleo correspondiente.
d) Debe recoger expresamente las funciones de la persona contratada, y especificar la matrícula del coto o cotos en los que prestará sus servicios.
e) En la nómina deben figurar desglosados los porcentajes aplicados de Seguridad Social.
f) El contrato de trabajo debe ser a jornada completa y celebrarse con una duración mínima de un mes, sin que se establezca un máximo necesario. Dentro de un mismo expediente se admite la contratación simultánea de varias personas, así como varios contratos sucesivos, siempre que se respete la duración mínima de un mes en cada contrato.
g) Debe ajustarse a la legislación vigente en materia laboral u otra legislación que le sea aplicable.
5. Solicitudes:
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Serán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
5.2. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo II, disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/0667723 . En dicha solicitud se completará el cuadro de actuación y habrá de acompañarse de la documentación relacionada en el artículo 12 de este decreto, y presentarse de la forma y en los lugares previstos en el artículo 11. Si en el cuestionario se expresaran cuantías o periodos de contratación que superen los máximos previstos en el apartado 4.2, se entenderá que se solicitan los máximos permitidos, y deberá acompañarse la documentación relacionada en el artículo 12.
5.3. En caso de no haber autorizado la consulta de oficio, deberá aportarse junto con la solicitud, certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de subvenciones públicas, o cuando corresponda, declaración responsable.
5.4. Sólo se podrá formular una solicitud por persona o entidad beneficiaria. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar. Los beneficiarios titulares de más de un coto podrán solicitar subvenciones para todos los cotos que deseen, debiendo hacerlo en una única solicitud, en estos casos, si se realizara una solicitud por coto, se acumularán de oficio fijando como fecha de entrada la de la primera solicitud.
6. Plazo de resolución y medios de notificación y publicación:
6.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
6.2. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.3. La notificación individual de la resolución se realizará a través del medio señalado por la persona o entidad beneficiaria en su solicitud y, además, será puesta a su disposición en Internet a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es
6.4. La relación de los beneficiarios se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución:
7.1. El Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de caza, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción, según dispone el artículo 24.3 de la Ley 6/ 2011, será competente para ordenar e instruir los expedientes.
7.2. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de caza o por el órgano en quien delegue.La resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título III de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el domicilio que la persona presentante haya señalado en la solicitud a efectos de notificaciones, o bien de forma electrónica en los casos en los que haya obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será la persona titular de la Consejería con atribuciones en materia de caza, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere procedente.
8. Comisión de Valoración: La composición de la Comisión de Valoración descrita en el artículo 9 de este decreto estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona que ostente la jefatura de Servicio competente en materia de caza, que desempeñará las funciones correspondientes a la presidencia. .
b) Un/a técnico/a adscrito/a a la Dirección General competente en materia de caza, que ejercerá la vocalía.
c) Una persona adscrita a la asesoría jurídica de la Dirección General competente en materia de caza, que realizará las funciones de secretaría.
La persona que ejerza la presidencia podrá designar a las suplentes de cada uno de los miembros.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración y en su caso la designación de suplentes se publicará en el punto único de acceso a la información de la Junta de Extremadura (portal juntaex.es) en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
9. Criterios de valoración:
9.1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igual y no discriminación.
9.2. Para que una solicitud sea subvencionada es necesario que alcance un mínimo de cinco puntos en la valoración.
9.3. La valoración de las solicitudes se realizará asignando a los expedientes la puntuación que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Actuaciones encaminadas a la mejora de la caza menor.
1er Criterio. Red Natura
|
Valoración
|
Actuaciones desarrolladas en Red Natura 2000
|
2
|
2º Criterio. Ubicación del coto
|
Valoración
|
Cotos ubicados en comarcas clasificadas según el Plan General de Caza de Extremadura como VC1 y VC2
|
5
|
Cotos ubicados en comarcas clasificadas según el Plan General de Caza de Extremadura como VC3
|
1
|
3º Criterio. Clasificación del coto
|
Valoración
|
Cotos clasificados como cotos de caza menor
|
5
|
Cotos clasificados como cotos de caza mayor
|
1
|
4º Criterio. Superficie del coto
|
Valoración
|
Superficie del coto superior a 1000 ha.
|
3
|
Superficie del coto entre 500 y 1000 ha.
|
2
|
Superficie del coto inferior a 500 ha.
|
1
|
b) Actuaciones encaminadas a la mejor de la caza mayor.
1er Criterio. Red Natura
|
Valoración
|
Actuaciones desarrolladas en Red Natura 2000
|
2
|
2º Criterio. Ubicación del coto
|
Valoración
|
Cotos ubicados en comarcas clasificadas según el Plan General de Caza de Extremadura como VC4
|
5
|
Cotos ubicados en comarcas clasificadas según el Plan General de Caza de Extremadura como VC3
|
2
|
3º Criterio. Clasificación del coto
|
Valoración
|
Cotos clasificados como abiertos
|
5
|
Cotos clasificados como cerrados
|
2
|
4º Criterio. Superficie del coto
|
Valoración
|
Superficie del coto superior a 1.500 ha.
|
3
|
Superficie del coto entre 750 y 1.500 ha.
|
2
|
Superficie del coto inferior a 750 ha.
|
1
|
9.4. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación de las solicitudes se realizará aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Actuaciones en beneficio de la caza menor:
1º. Según la clasificación del coto, tiene prioridad el clasificado como de caza menor sobre el de caza mayor.
2º. Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se sigue el siguiente orden de prioridad: VC1, VC2, VC3 y VC4.
3º. Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo están.
4º. Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número de hectáreas.
b) Actuaciones en beneficio de la caza mayor:
1º. Según la clasificación del coto, tiene prioridad el coto de caza mayor abierto sobre el de caza mayor cerrado.
2.º Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se sigue el siguiente orden de prioridad: VC4, VC3, VC2 y VC1.
3.º Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo están.
4.º Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número de hectáreas.
9.5. Para la aplicación de los criterios de valoración descritos en los apartados anteriores se tendrán en cuenta las siguientes puntualizaciones:
a) Red Natura 2000: Para la aplicación de este criterio de valoración se considera que un coto está incluido en Red Natura 2000 cuando su superficie esté afectada por la misma en un porcentaje igual o superior al 50%.
b) Ubicación del coto: Cuando un coto esté situado en varias comarcas cinegéticas se tomará como referencia aquella comarca en la que el coto tenga mayor superficie en número de hectáreas.
c) Clasificación del coto: Este criterio de valoración no se aplicará a la modalidad de ayudas para Sociedades Locales de Cazadores.
10. Justificación de las ayudas:
10.1. La correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas se justificará de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 20 de este decreto.
10.2. Para la justificación de la actuación subvencionada deberá aportarse, dentro de los dos meses siguientes a la fecha establecida en la resolución de concesión como fin de ejecución de las actuaciones, la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud de certificación final (anexo IV)
b) DNI del trabajador.
c) Nóminas.
d) Acreditación bancaria que justifique el abono del sueldo.
e) Contrato de trabajo suscrito en fecha posterior a la resolución de concesión, debidamente registrado por la oficina de empleo correspondiente.
f) Documentos de cotización Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y justificantes de pago de RLC.
g) Declaración responsable de existencia de un sistema de contabilidad separada para la ayuda (Anexo V).
h) Fotografía de cartel colocado en lugar bien visible (Anexo III).
11. Financiación:
11.1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 300.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se imputará a la aplicación presupuestaria, proyecto y anualidades siguientes:
CENTRO GESTOR
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
FONDO
|
ELEMENTO PEP
|
IMPORTE
TOTAL
|
ANUALIDAD
|
IMPORTE
|
---|
230020000
|
G/354A/47000
|
FR23737100
|
20240448
|
150.000,00 €
|
2025
|
0,00 €
|
2026
|
150.000,00 €
|
230020000
|
G/354A/48000
|
FR23737100
|
20240448
|
150.000,00 €
|
2025
|
0,00 €
|
2026
|
150.000,00 €
|
|
|
|
|
TOTAL CONVOCATORIA
|
300.000,00 €
|
11.2. El importe total del presupuesto se distribuye entre las líneas de ayudas del siguiente modo:
— Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores: 150.000,00 euros.
— Línea 2. Ayudas para titulares de cotos privados de caza: 150.000,00 euros.
11.3. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, correspondiéndose con el importe unitario con código y denominación: EXT6871_26 - B.01.01. Ayudas a cotos de caza para el desarrollo de actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, perteneciente a la intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural.
11.4. No obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dicho en el párrafo anterior, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad correspondiente.
11.5. Se podrán realizar modificaciones entre clasificaciones económicas, de la aplicación presupuestaria G/354A/47000 (titulares de cotos privados) a la aplicación presupuestaria G/354A/48000 (sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales), o viceversa, si fuera preciso. Para ello deberán realizarse las preceptivas modificaciones presupuestarias previo informe de la Intervención General. La modificación de los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias deberá ser objeto de publicación tanto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con anterioridad a la resolución de concesión, sin que ello suponga el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.
12. Cuantía máxima de las ayudas.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a cada solicitud no podrá exceder de 20.000 euros.
2. La cuantía individualizada se determinará en la resolución de concesión en función de los meses contratados, subvencionándose, dentro del importe previsto en el artículo 6.2 de este decreto, el 80 % del gasto realizado.
13. Publicidad:
13.1. Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y en concreto a adoptar las siguientes medidas:
— Cuando la cuantía neta de la ayuda sea superior a 6.000 euros deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura.
13.2. Para adoptar las medidas de información y publicidad que se detallan en el apartado anterior los beneficiarios deberán utilizar una placa informativa conforme al modelo del anexo II.
14. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la misma y del extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Exclusión de la posibilidad de obtener ayudas.
No podrán acogerse a las ayudas reguladas en este decreto las sociedades locales de cazadores y los titulares de cotos de caza que hayan sido sancionados de conformidad con el artículo 27 del Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos de los recursos, acogidos a la orden de convocatoria de 2 de mayo de 2018 por la que se convocan ayudas a los cotos de caza para la contratación de personal que realice tareas de vigilancia y gestión de la caza, correspondiente al año 2018, en los términos previstos en la resolución por la que se establece dicha exclusión.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los Decretos 137/ 2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, y el Decreto 10/ 2018, de 30 de enero, por el que se modifica el Decreto 137/ 2017.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de caza para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto, y en particular, a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 10 de junio de 2025.
El Consejero de Gestión Forestaly Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN