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DECRETO 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
DOE Número: 141
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 23 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: DECRETO
Descriptores: Interrupción voluntaria del embarazo.
Página Inicio: 42003
Página Fin: 42013
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, determina aquellas prestaciones que deben ser satisfechas directamente por el Sistema Nacional de Salud, incluyendo entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo.
El Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 2, que hace referencia a competencias de gestión y organización de los servicios, establece que serán los servicios públicos de salud en el ámbito de las competencias que le son propias, quienes organizarán sus servicios de tal manera que se garantice la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en aquellos supuestos y con los requisitos necesarios que prevé la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ha venido a ampliar las prestaciones en dicho ámbito, al reconocer que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.
La citada ley orgánica parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de promover modelos de relaciones éticas y saludables entre las personas y de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos.
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9, punto 24, dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre: Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios/as en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. Razón por la cual le compete desarrollar los servicios y prestaciones necesarias para garantizar en la Comunidad Autónoma Extremeña los derechos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo. Por su parte, el artículo 10 de la precitada ley, dispone en su punto 9 competencias de desarrollo normativo y ejecución en sanidad y salud pública, entre otras.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece, en su artículo 42, que entre las actuaciones a desarrollar dentro de las actividades de asistencia sanitaria se encuentra la de atención y desarrollo de la orientación y planificación familiar.
Entre otras prestaciones, la presente norma asegura el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que habrá que realizarse preferentemente con medios propios y con todas las garantías establecidas en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, sin olvidar el pleno respeto a la intimidad y confidencialidad de las mujeres, así como a la objeción de conciencia de los y las profesionales sanitarios/as directamente implicados, que deberán estar inscritos/as en el registro de profesionales sanitarios/as objetores que, conforme al artículo 19.ter. de la citada Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se crea al efecto mediante la presente norma y que estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria.
En la elaboración del decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el decreto se justifica por razones de interés general dado que establece en Extremadura el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, crea el registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios/as.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la casuística que genera la aplicación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa impulsa el uso de medios electrónicos en la tramitación para evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la gestión, a tenor de lo dispuesto la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa en Extremadura. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez que regula los plazos y pormenoriza los requisitos y documentación necesarios para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la inscripción en el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia. En relación al principio de transparencia, el texto del proyecto de decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública y sugerencias, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación en su elaboración de sus potenciales personas destinatarias. En aplicación del principio de eficiencia, el decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía destinataria del mismo.
De igual modo, en su elaboración se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Asimismo, en el decreto se incluyen los datos mínimos requeridos para la creación del registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia, aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 13 de diciembre de 2024.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con los artículos 36, 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, crear el registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
2. La interrupción voluntaria del embarazo se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y por el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 2. Procedimiento de actuación
1. Para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo se seguirán los siguientes procedimientos, según la causa por la que se solicite la prestación:
a) Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación y a petición de la mujer o de su representante legal.
La mujer con sospecha de embarazo e intención de interrumpir la gestación puede manifestar su deseo de interrupción voluntaria del embarazo en cualquier centro del ámbito sanitario (Atención Primaria o Atención Especializada). Desde cualquiera de los ámbitos referidos, la mujer será siempre remitida al Centro Planificación Familiar (COPF) o a su enfermera/o especialista en Obstetricia-Ginecología (Matrona) de referencia del Área de Salud correspondiente,
b) Interrupción del embarazo por causas médicas.
1º. La mujer que, tras el diagnóstico de existencia de una de las causas médicas previstas legalmente, desee interrumpir el embarazo, tiene que manifestarlo en el ámbito sanitario de atención especializada que haya realizado diagnóstico.
En estos casos los y las profesionales sanitarios/as, emitirán un informe clínico para solicitar y garantizar la prestación de interrupción del embarazo.
2º. En el supuesto de enfermedad extremadamente grave e incurable del feto, una vez emitido el diagnóstico previo de existencia de dicho supuesto médico, deberá intervenir el Comité Clínico, regulado mediante la Orden de 4 de marzo de 2011, por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo.
2. En todos los casos de interrupción, los y las profesionales sanitarios/as que atiendan en primer lugar deberán informar de todos los extremos dispuestos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
3. El acceso y la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. A estos efectos, el Servicio Extremeño de Salud se organizará siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, todo el personal sanitario dispensará siempre tratamiento y atención adecuada a las mujeres que lo precisen, antes y después de haberse sometido a una interrupción del embarazo.
Artículo 3. Ejercicio del derecho de objeción de conciencia.
1. Todo/a profesional sanitario/a del ámbito público/privado, directamente implicado en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo (Médico/a especialista en obstetricia y ginecología, Médico/a especialista en anestesiología y reanimación, Médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, Medico/a medicina general, Enfermera/o y Enfermera/o especialista en obstetricia y ginecología (Matrona)), podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.
2. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo, por razones de conciencia, es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito.
Artículo 4. Declaración de objeción de conciencia.
1. Los/as profesionales sanitarios/as de la Comunidad Autónoma de Extremadura directamente implicados/as en una intervención sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, no puedan realizar la prestación, deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, así como especificar para cuáles de los supuestos recogidos la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, objetan.
Para efectuar dicha declaración se utilizará el modelo que figura como anexo en este decreto, que deberá remitirse a la dirección general con competencias en materia de calidad sanitaria con antelación y por escrito. Esta objeción desplegará sus efectos a las 72 horas de haberse presentado. Asimismo, podrá manifestarse la revocación a la objeción de conciencia por escrito y en cualquier momento.
2. Los trámites relativos a la objeción de conciencia, establecidos en el presente decreto, se realizarán a través de medios electrónicos, habida cuenta de la obligación de los profesionales a que se dirige de relacionarse con las Administraciones Públicas, contemplada en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es/w/0689224 . Los/as interesados/as deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es http://www.cert.fnmt.es
3. Recibida la declaración de objeción de conciencia, se comprobará por la dirección general competente en materia de calidad sanitaria, el cumplimiento de los requisitos exigibles a la misma.
a) Si la declaración de objeción de conciencia hubiera sido presentada por profesional que no esté directamente implicado/a en la prestación, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad sanitaria, denegará la inscripción, notificándolo al interesado/a. Contra esta resolución, el o la profesional interesado/a podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia sanitaria.
b) Presentada la declaración de objeción de conciencia debidamente cumplimentada, procederá su inscripción en el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, notificándose al interesado/a. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el o la declarante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la declaración, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
5. Este procedimiento, en el ámbito de los centros sanitarios públicos, también se podrá realizar de forma telemática a través del recurso informático que el Servicio Extremeño de Salud habilite a tal efecto.
Artículo 5. Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia respecto a la intervención directa en la interrupción voluntaria del embarazo.
1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria.
2. El registro tendrá como objeto facilitar la información tanto a la administración pública sanitaria como a los centros sanitarios privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que pueda garantizarse una adecuada gestión de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo. En el mismo se inscribirán las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia para la realización de esta prestación.
3. El Registro se someterá al principio de estricta confidencialidad. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de ellos derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 6. Acceso al registro.
1. El registro de personas profesionales sanitarias de Extremadura objetoras de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo no tiene carácter público.
2. Podrán acceder al registro en el ejercicio de sus competencias, la persona titular del órgano al que esté adscrito el mismo, e igualmente las personas titulares de las direcciones asistenciales, direcciones médicas y direcciones de enfermería de atención primaria y de atención especializada de las Áreas de Salud, siempre que, entre sus funciones, se encuentre la organización o gestión de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, y únicamente respecto a los profesionales sanitarios/as dependientes de estas direcciones.
3. El acceso a este registro por parte de los centros privados se llevará a cabo a través de la persona titular del órgano al que está adscrito, cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado anterior.
4. Asimismo, podrá acceder al Registro, el o la propio/a interesado/a o su representante en loque se refiere a sus propios datos.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución y, en particular, para actualizar mediante orden el anexo que se acompaña al presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EL presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de julio de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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