EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):846864
BDNS(Identif.):846865
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
El objeto de estas ayudas es la conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con ese objeto general y en función del tipo de aprovechamiento de los cotos de caza, se convocan ayudas para la contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales y las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de cotos privados de caza que cumplan los requisitos establecidos en el decreto 58/2025 y en esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 300.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se imputará a la aplicación presupuestaria, proyecto y anualidades siguientes:
CENTRO GESTOR
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
FONDO
|
ELEMENTO PEP
|
IMPORTE
TOTAL
|
ANUALIDAD
|
IMPORTE
|
---|
230020000
|
G/354A/47000
|
FR23737100
|
20240448
|
150.000,00 €
|
2025
|
0,00 €
|
2026
|
150.000,00 €
|
230020000
|
G/354A/48000
|
FR23737100
|
20240448
|
150.000,00 €
|
2025
|
0,00 €
|
2026
|
150.000,00 €
|
|
|
|
|
TOTAL CONVOCATORIA
|
300.000,00 €
|
El importe total del presupuesto se distribuye entre las líneas de ayudas del siguiente modo:
— Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores: 150.000,00 euros.
— Línea 2. Ayudas para titulares de cotos privados de caza: 150.000,00 euros.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, correspondiéndose con el importe unitario con código y denominación: EXT6871_26 - B.01.01. Ayudas a cotos de caza para el desarrollo de actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, perteneciente a la intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural.
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), y se dirigirán a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo II del Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es/w/0667723 ), y deberán presentarse en la forma indicada en el artículo 11 de dicho Decreto, e ir acompañadas de la documentación exigible en el artículo 12 del mismo.
Mérida, 13 de junio de 2025.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIERREZ DE LA BARREDA MENA