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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la convocatoria para el ejercicio 2024-2025, de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, Programa II: "Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador", al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
DOE Número: 141
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 23 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 41997
Página Fin: 41998
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 761441
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 109 de fecha 6 de junio de 2024, extracto del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo y se aprobó la primera convocatoria, para el período 2024-2025, de las subvenciones para el Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador , cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
Los créditos iniciales de la convocatoria para el Programa II eran:
20230058 Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 3.500.000,00 euros, de los que corresponden 1.500.000 euros al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 2.000.000 euros, al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria G/242A/47000 FS21411A04 20230058.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento que debe seguirse en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los proyectos de gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Por todo lo anterior se procede al anuncio de ampliación de crédito previsto en el artículo 13.6 y en la disposición adicional única.Doce.2 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, correspondiente del proyecto de gastos del Programa II, anualidad 2025, siguiente: 20230058 Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS) por importe de 917.070,00 euros y a la modificación del extracto de 6 de junio de 2024 en el apartado Cuarto referido a la financiación y cuantía de la subvención, de manera que la aplicación, proyecto y cuantía correspondientes a las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la siguiente:
Los créditos de la convocatoria para el Programa II:
20230058 Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 4.417.070,00 euros, de los que corresponden 1.500.000 euros al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 2.917.070 euros, al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria G/242A/47000/FS21411A04/ 20230058.
Mérida, 17 de julio de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14/09/2023,DOE n.º 180, de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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