RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye competencias a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional .
Igualmente se atribuye competencias en materia urbanística a los Municipios según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que, concretamente en su artículo 25.2.
El urbanismo es, por tanto, un campo en el que concurren competencias asumidas como propias tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerciendo tales funciones en la materia, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, conforme a lo dispuesto el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (DOE n.º 3, de 16 de septiembre).
La ayuda objeto de la presente convocatoria se encuentra regulada mediante Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 25 de marzo de 2024.
El artículo 4 de dicha orden dispone que las ayudas previstas se concederán por el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante LSCAEX.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del artículo 29.4, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
En consecuencia, bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General de la Consejería realizar la convocatoria de las subvenciones referidas.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 2025.
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de los trabajos de asistencia técnica para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales, redactados atendiendo al régimen previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS).
Igualmente se podrán solicitar ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad, siempre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas por Informes Sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal.
2. A los efectos de la presente resolución y de las normas que la desarrollen se entenderá por Plan General Municipal (en adelante PGM) al instrumento de planeamiento que tiene como objeto establecer la ordenación estructural y la ordenación detallada del municipio, conforme a las determinaciones dispuestas en el artículo 44 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística de Extremadura (en adelante LOTUS)
3. Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que no dispongan de un PGM vigente adecuado a las disposiciones de la LOTUS.
4. Sólo podrán optar a las mismas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la citada ley, los municipios interesados deberán justificar no estar incursos en las prohibiciones para optar a la condición de beneficiario mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el anexo II de esta resolución.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
2. Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos Ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente resolución hasta agotar el crédito presupuestario. Alcanzado dicho hito, y de no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de presentación de solicitudes mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas con posterioridad.
3. La resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía concedida, así como cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior desarrollo y control de los trabajos.
Tercero. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la LSCAEX, o bien hasta agotarse el crédito presupuestario consignado, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo segundo de la presente resolución.
2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I, y una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por la Alcaldesa-Presidenta o el Alcalde-Presidente, e irán dirigidas al Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
El modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0648523
3. Las entidades interesadas están obligadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los documentos indicados en el resuelvo cuarto de la presente resolución. Se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
Este mismo medio deberá ser utilizado para la realización de cualquier trámite del procedimiento.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las entidades interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en
http://www.cert.fnmt.es/ .
4. En aplicación del artículo 28 de la LPACAP, el órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados o en poder de cualquier Administración Pública salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de los interesados. En el supuesto de que la entidad solicitante haya manifestado dicha oposición, para que la Administración pueda llevar a cabo las comprobaciones indicadas, en el modelo de la solicitud, deberá ser dicha entidad la que aporte las certificaciones correspondientes.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
6. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.
Cuarto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos, en original o copia auténtica, por el personal funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada:
a) Certificación expedida por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Municipal en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:
1º. La solicitud de subvención.
2º. La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.
b) Si los trabajos de redacción del PGM se hubieran iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención, memoria explicativa del grado de desarrollo de los trabajos que deberá incluir el presupuesto de adjudicación del mismo.
c) Para la solicitud de ayudas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad habrá que entregar:
1º. Copia del informe del Organismo de Cuenca correspondiente en que se muestre su necesidad.
2º Presupuesto de ejecución de los trabajos.
d) Copia del NIF del Ayuntamiento, en caso en que no haya prestado su consentimiento expreso a que sea recabado de oficio.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de la entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 12.2 de la LSCAEX, según el modelo establecido en el anexo II.
f) Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas ni con la Hacienda Estatal ni con la Hacienda Autonómica, según el modelo establecido en el anexo III.
g) El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la entidad interesada podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, la entidad interesada deberá haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145 ).
En todo caso, deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 53.1.d) de la de la LPACAP, en relación con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, el Ayuntamiento solicitante estará exento de presentarlo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Quinto. Cuantías, abono y justificación de la subvención.
1. Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación de PGM hasta la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
En todo caso, se deberán respetar igualmente los siguientes límites:
a) 50.000 00 €, cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base del Sistema Territorial.
b) 75.000 00 €, cuando en el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia Territorial.
La consideración de los distintos núcleos urbanos como de Base o de Relevancia se hará atendiendo a lo previsto en el apartado 2.º del artículo 5 “Definiciones legales” de la, LOTUS.
De disponerse de presupuesto de adjudicación de los trabajos, la resolución de concesión ajustará la cuantía concedida al mismo atendiendo a los criterios recogidos en los apartados anteriores. Si no se dispusiera de presupuesto, la cuantía concedida alcanzará el máximo anteriormente señalado.
2. Cuando las ayudas se destinen a la realización de Estudios de Inundabilidad, cubrirán igualmente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando en ningún caso 2.000 € por cauce a considerar, con un máximo de 6.000 € por Municipio.
3. El IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones. A tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá hacer la oportuna declaración. La no presentación de la declaración, en el trámite de justificación de la subvención, equivaldrá a una declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el Ayuntamiento.
4. Los hitos de ejecución de los trabajos y abono de las ayudas y justificación serán los establecidos en el artículo 7 de la Orden de 12 de marzo de 2024.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de urbanismo dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
2. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana por delegación de competencias de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones, DOE número 173, de 7 de septiembre).
3. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. y artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 970.000 €, de los que 485.000 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2025 y 485.000 € a los créditos del ejercicio 2029; con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
Denominación del Proyecto:
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Elaboración y Revisión de Planeamiento
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970.000 €
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---|
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C. GESTOR
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POS. PRESUP.
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FONDO
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PROG. FINAC
ELEM.PEP.
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IMPORTE
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ANUALIDAD.
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160060000
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G/262A/46000
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CAG0000001
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20001029
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485.000 €
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2025
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160060000
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G/262A/46000
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CAG0000001
|
20001029
|
485.000 €
|
2029
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2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se estará a lo dispuesto en el resuelvo segundo apartado segundo de la presente resolución.
3. Si la total ejecución de los trabajos se concretase con anterioridad a la anualidad 2029, se podrá proceder al pago de la ayuda correspondiente, previa tramitación del oportuno expediente presupuestario.
Octavo. Notificación.
La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo de esta convocatoria se efectuará individualmente a cada interesado de forma electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido.
Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Noveno. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la LSCAEX.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los Ayuntamientos interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o bien directamente ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, quien es el competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la LPAC, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 4 de julio de 2025.
La Secretaria General
PS, El Director General de Infraestructuras Viarias
(Resolución 17 de junio de 2025, DOE n.º 120, de 24 de junio),
DAVID HERRERO RUBIO