RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas, en el término municipal de Cabezuela del Valle, cuya promotora es Cerezas Barbero, ESPJ. Expte.: IA24/1583.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas existente ubicada en el municipio de Cabezuela del Valle, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluido en el anexo II, Grupo 2.b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Cerezas Barbero, ESPJ, con CIF E-56680267 y domicilio social en ctra. N-110, pk 370, de la localidad de Cabezuela del Valle.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas existente, que cuenta con una capacidad de procesado y envasado de frutas de 15.000 kg/día.
El proyecto se localiza en el municipio de Cabezuela del Valle, en las parcelas catastrales 10036A002010280000ME y 000800800TK65C0001ZU, con clasificación de suelo no urbanizable.
Las operaciones que se realizan en la bodega son las siguientes:
— Recepción de la fruta.
— Selección, limpieza, destrío, calibrado, envasado y paletizado.
— Conservación.
— Expedición.
Para el desarrollo de la actividad, la nave agroindustrial cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:

Fuente. Documento ambiental
— Máquina calibradora.
— Compresor.
— Transpaletas.

Fuente. Documento ambiental

Fuente. Documento ambiental

2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de febrero de 2024, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Carreteras
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Cabezuela del Valle se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 13 de julio de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 6, de 15 de enero de 2002. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cabezuela del Valle realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La Dirección General de Carreteras, Demarcación Extremadura, comunica que una vez revisada la documentación presentada se aprecia que la parcela 1028 del polígono 2 del término municipal de Cabezuela del Valle se encuentra ubicada dentro de las zonas de protección de la carretera N-110 entre los ppkk 369+980 y 370+000, margen izquierda, en terrenos no urbanos. Esta Jefatura de Demarcación de Carreteras informa que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 37/2015 de Carreteras, cualquier actuación ejecutada dentro de las zonas de protección de la carretera N-110 deberá contar con la previa autorización de la Administración de Carreteras del Estado. Al tratarse de una parcela ubicada en una zona catalogada como no urbana de la carretera N-110, en materia de limitación a la edificabilidad es de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de carreteras, donde se determina que a ambos lados de la carretera N-110 se establece la línea límite de edificación a 25 metros, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima. Dada la naturaleza de las construcciones para el desarrollo de almacén de frutas y oficinas en terrenos no urbanos, deberán llevarse a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, fijándose en su caso la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre acústica y la clara delimitación de responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación acústica preexistentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas, esperando que lo haga alguna Administración a su costa. Análogo razonamiento hay que realizar respecto a la accesibilidad a los terrenos afectados por la ejecución de las construcciones. En este sentido es preciso recordar que el artículo 36 de la Ley 37/2015 de Carreteras, en su apartado 4 establece la prohibición de que las propiedades colindantes dispongan de acceso directo a la carretera, si no es a través de vías de servicio que habrían de ser promovidas, proyectadas, construidas y conservadas por terceros ajenos a este Departamento, y que en todo caso habrían de recabar -previamente- la correspondiente autorización administrativa para abordar -si procede- las obras de construcción que para ello fueran necesarias. Por tanto, no podrán generarse accesos nuevos distintos de los ya existentes, pero a ello hay que añadir que si con el paso del tiempo se comprueba la existencia de un cambio significativo -cualitativo o cuantitativo- en el uso de los accesos existentes a los terrenos afectados, esta Administración de Carreteras podría adoptar las medidas legales y técnicas necesarias para evitar el menoscabo de la seguridad viaria, o del nivel de servicio de la carretera, o la generación de condicionantes perjudiciales para la adecuada explotación de esta. Para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en la zona, por tratarse de actuaciones ubicadas en la zona de influencia de la carretera N-110 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las posibles soluciones a adoptar por la promotora para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran producirse a los usuarios de dicha vía de titularidad estatal. La instalación de cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con lo establecido en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que analizada la ubicación de la parcela 1028 polígono 2 de dicho término municipal, se observa que la zona del PTVJ afectada por la implantación es la Zona Agrícola, donde el uso agroindustrial es autorizable, eximiéndose de considerar los Planes de Gestión y Plan Director de la Red Natura por no estar bajo la afección de figura ambiental ZEC o ZEPA, según establece el artículo 31 del PTVJ. Así, en los términos redactados en este informe, se emite informe compatible para la legalización de actividad agroindustrial y almacén de frutas con el Plan Territorial del Valle del Jerte.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que comunica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que comunica diversas indicaciones:
— Aprovechamientos de agua.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Restricciones de extracción de aguas subterráneas.
En el caso de los aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen que se pretenda extraer.
— Justificación de la demanda de agua (usos consuntivos).
Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la citada Normativa.
— Saneamiento y vertidos.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas. El proyecto se localiza en el municipio de Cabezuela del Valle, en las parcelas catastrales 10036A002010280000ME y 000800800TK65C0001ZU, con clasificación de suelo no urbanizable, ocupando una superficie de unos 997 m2.
a) El proyecto se localiza en el municipio de Cabezuela del Valle, en las parcelas catastrales 10036A002010280000ME y 000800800TK65C0001ZU, con clasificación de suelo no urbanizable, ocupando una superficie de unos 997 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza a las afueras del municipio en el que se desarrollan diferentes actividades. Las más próximas a la localización del proyecto son un taller mecánico, una gasolinera y una nave agroindustrial para el almacenamiento y venta de frutas.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden al consumo de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. En la fase de funcionamiento se generan residuos asimilables a los urbanos como papel, cartón, plásticos,... También se generan residuos del destrío gestionados por una empresa autorizada. En cuanto a residuos peligrosos no se generan en dicha actividad.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza a las afueras del casco urbano de Cabezuela del Valle, en una parcela con clasificación de suelo no urbanizable. La actividad se viene desarrollando desde hace algunos años.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000.
En relación a los cauces, el más cercano se localiza a unos 380 m al Sur de nave agroindustrial, correspondiendo al río Jerte.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Consiste en no llevar a cabo la actuación, lo cual significaría un impacto negativo en el desarrollo socioeconómico del municipio y de la zona en general.
Alternativa 1. Consiste en la realización de la construcción en la zona más al sur de la nave, en una única edificación.
Alternativa 2. Consiste en la realización de dos edificaciones en la zona norte, más alejado de la carretera.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto elige la alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas. La industria se encuentra localizada a más de 350 m de la zona ZEC Ríos Alagón y Jerte , por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Por la localización del proyecto, las características que presentan las instalaciones (superficies hormigonadas) y sistema de gestión de las aguas residuales (fosa séptica) se prevé que la afección al agua no sea significativa.
— Suelos. No se realizarán nuevas construcciones, no se prevé movimiento de tierras debido a que la actividad se encuentra ya construida. Las superficies de la agroindustria son hormigonadas y se cuenta con red de saneamiento hacia fosa séptica, por lo que no se prevé una afección significativa al suelo.
— Fauna. No se prevé que el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre especies de fauna.
— Vegetación. Al tratarse de suelo urbano, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que no se realizarán nuevas construcciones, se trata de unas instalaciones que llevan años construidas. Por lo tanto, se trata de una zona antropizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. En cuanto a emisiones y contaminación lumínica, las mejoras proyectadas no producirán una afección significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. El proyecto no contempla nuevas construcciones ni movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio arqueológico no detectado en superficie, no obstante, se incluye una medida al objeto de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, movimientos del terreno, lluvias intensas, viento, tormentas, inundación, incendios, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por la misma, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de los trabajos de implantación de mejora tecnológica se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Respecto a la ubicación y posibles nuevas construcciones, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Cabezuela del Valle y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
c. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas, ubicada en el término municipal de Cabezuela del Valle, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/ ).
Mérida, 10 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO