RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Montánchez (Cáceres), promovido por Enrique Sánchez Galán. Expte.: IA24/0921.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es encuadrable en el grupo 3) Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales letra a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo , apartado 3.º “Perforaciones para el abastecimiento de aguas” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promueve el proyecto Enrique Sánchez Galán.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la parcela de referencia catastral 10129A020000210000LM, del término municipal de Montánchez (Cáceres), que tiene una superficie de unos 21.558 m2. El objeto de uso del es abastecimiento doméstico no potable y de riego de huerta, con los siguientes parámetros de explotación:
— Volumen anual: 547.1 m3/año.
— Caudal: 0.2 l/s.
Las características del sondeo son:
— Sondeo vertical.
— Profundidad: 120 m.
— Diámetro de perforación: 180 mm.
— Entubado con tubo de: 140 mm (PVC 7,5 atm).
— Emboquillado con tubo de: 180 mm (PVC 7,5 atm).
La parcela se encuentra en la Cuenca Hidrológica del Tajo, a través del Río Aljucén, y del Arroyo del Juncal, que discurre a 440 metros de la obra. El organismo de cuenca competente no tiene identificada ninguna masa de agua subterránea en esta zona.
Desde el punto de vista hidrogeológico cabe distinguir una serie de materiales geológicos con un comportamiento característico:
Sistema plutónico emplazado a favor de una zona de cizalla. Las rocas presentes en el área son cuarzodioritas biotíticas, cataclasitas o milonitas y granitos moscovíticos leucocráticos. Por encima de estos materiales hay un pequeño recubrimiento sedimentario eluvial cuaternario.
La serie descrita son materiales rocosos impermeables, por lo que el alumbramiento de aguas habrá de buscarse en zonas de fractura. Por esto, los sondeos perforados en esta zona, normalmente alumbrarán caudales escasos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera en Cáceres, remite al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climáticola, una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX)
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Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
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Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el 14 de octubre de 2024, informa favorablemente de la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que indican y que se incluyen en el presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 18 de diciembre de 2024 remite informe cuyo contenido se resume a continuación:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: El cauce del arroyo del Juncal discurre a unos 440 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
Consumo de agua: Según la documentación aportada, el volumen de agua requerido es de 547,1 m3/año. El promotor solicitó del organismo de cuenca, con fecha 02/05/2024, la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con número de expediente 1162/2024, para uso doméstico no potable y riego de huerta, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 21 del polígono 20, del término municipal Montánchez (Cáceres).
Masas de agua subterráneas: La captación de aguas subterráneas se encuentra fuera de MASb relacionada en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En los aprovechamientos a que refiere el artículo 54.2 del TRLA, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que nace o se alumbra.
El máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año.
El titular de la captación queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Vertidos al DPH: Según la documentación aportada, ( ) el único factor a tener en cuenta sería la posibilidad de vertidos accidentales, pero serán de aguas limpias procedentes del pozo .
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la captación de agua subterránea para abastecimiento doméstico no potable y de riego de huerta, localizado en la parcela de referencia catastral 10129A020000210000LM, del término municipal de Montánchez (Cáceres). El volumen total necesario anual es de 547 m3 con un caudal de 0,2 l/s.
Las coordenadas geográficas del punto del pozo sondeo son las siguientes (ETRS 89 huso 29S):
X: 742.324 Y: 4.342.819
En este tipo de proyectos, por lo general, se diferencian claramente dos fases: la de construcción y la de explotación. La fase de construcción incluye todos los trabajos de: movimiento de tierras, accesos e instalación de la maquinaria necesaria para realizar el pozo, balsa de lodos, acopio de los materiales, perforación y desagües. La fase siguiente es la puesta en funcionamiento y de explotación de la captación, donde se tienen acciones como: instalación del sistema de bombeo y tuberías, extracción de agua, desagüe, mantenimiento y vigilancia.
Se pretende realizar un pozo de sondeo con una profundidad máxima de 120 metros y un diámetro de 180 mm. El ripio extraído será incorporado a los alrededores del pozo.
El suministro eléctrico provendrá de una instalación fotovoltaica aislada con grupo electrógeno de emergencia con tres paneles.
Como cerramiento perimetral, se delimitará la zona del pozo con una arqueta con tapadera para evitar posibles riesgos a las personas/animales.
Todas las labores de reparación y mantenimiento se realizarán fuera de las instalaciones por empresas especialistas y autorizadas.
Consultado el inventario de espacios protegidos de la Comunidad Autónoma, se observa que la zona donde se realizará el pozo de sondeo no se encuentra en ninguna zona de Especial Protección.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, y que no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre la actividad. Adoptando las medidas preventivas oportunas recogidas en él y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. La obra se localiza fuera de las zonas adscritas al Dominio Público Hidráulico, que son los cauces, la zona de servidumbre y la de policía, de forma que la obra de captación no requiere autorización por este organismo.
Así mismo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico, el sondeo no se encuentra dentro de ninguna de estas zonas ni de áreas sensibles.
— Suelos.
Las acciones que puedan causar algún impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a la ejecución del sondeo con instalaciones temporales auxiliares. Siguiendo las medidas expuestas en el presente documento no se prevé afección al suelo.
— Fauna y vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que en la parcela en la que se proyectan las actuaciones no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha directiva, ni tampoco presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
— Paisaje.
La actividad no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que la ejecución de las obras es de corta duración y la instalación de uso es una arqueta prácticamente a ras de suelo. Es por ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria. Cumpliendo las medidas preventivas y correctoras habituales durante su ejecución, se disminuye el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, eso no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se establecerán las medidas correctoras pertinentes que ese encuentran en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo así como el agua necesaria, estimada en 547.1 m3/año. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general, constructivas y de explotación.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Deberá requerir una solicitud actuación de aprovechamiento de aguas para la concesión de aguas por parte de la Confederación Hidrográfica.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), etc., se ruega que se ponga en conocimiento su presencia en el tramo de actuación; y para su eliminación, se comunique vía correo
electrónicoinvasoras@juntaex.es previamente a la realización de los trabajos, y se atienda a los protocolos oficiales establecidos para el control, eliminación y erradicación:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=5376&Itemid=654.
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.
— Cualquier otra actuación auxiliar (línea eléctrica, cerramientos, desbroces de matorral, cortas de arbolado, nuevos accesos, etc.), no detallada en el proyecto, se considera no evaluada y por lo tanto necesitará de la correspondiente valoración ambiental.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las aguas en el almacenamiento.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de autorización pertinentes.
b. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo esto, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Montánchez (Cáceres) promovido por Enrique Sánchez Galán, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO