RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP, a ejecutar dentro de las parcelas 6, 7 y 8 del polígono 26 del término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en su grupo 1, apartado d) Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural, a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas , que no estén incluidos en el anexo IV.
El promotor del proyecto es Fernando Lambea Valor.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la autorización de los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas, en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, es órgano competente para la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito del Decreto 134/2019, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La zona de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, situada en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz), se encuentra actualmente de pastos, matorral y pies de encinas que no se verán afectados. Con el arranque del matorral, se pretende dar a una parte de la explotación otro uso al suelo como tierras arables y pastos no degradados permanentes a modo semejante a los usos del entorno y tradicionales de este terreno según su vocación agrosilvopastoral.
La actividad proyectada es:
— Limpieza de 66,36 ha. de monte, (arranque de retamas y otro matorral degradado y resalveo y poda de encinas (Quercus ilex).
— Cambio de uso de pastos a tierra arable de 31.55 ha, (todas ellas con pendientes inferiores al 15%).
La superficie objeto de este informe (66,36 ha), está situada en los siguientes recintos y parcelas del término municipal de Campillo de LLerena:

Los trabajos previstos consisten en:
— Fase de ejecución.
Desbroce y limpieza del material vegetal.
Arranque de retamas.
Resalveo y poda de las encinas.
Pases de grada de discos.
— Fase de funcionamiento.
Explotación de los terrenos agrícolas:
Con pendientes menores al 15% para cultivos agrícolas.
Con pendientes entre el 15% y el 30% para pastos y aprovechamientos con el ganado.
Las exclusiones que se harán dentro de las zonas de actuación serán:
— No se actuará en pendientes superiores al 30%.
— Se propone respetar íntegramente un parche de vegetación de al menos 0,35 ha. por cada 10 ha. de transformación, repartidos homogéneamente por la zona de actuación. De esta manera, pueden actuar como refugio para la fauna silvestre, dando cierta continuidad a las formaciones arbustivas y creando un paisaje a modo de mosaico.
— No se desbrozarán franjas de 10 m de anchura a ambos lados de vaguadas o curso de agua de la finca ni franjas de anchura en torno a afloramientos rocosos y pedreras.


Plano de localización con el uso actual y futuro. (Fuente: Documento ambiental).
La zona de estudio pertenece a la cuenca de río Guadiana. El curso de agua mas cercano a la explotación es el arroyo Santamaria, que limita con la finca.
El suelo es del orden de los alfisoles, que permiten un amplio rango de posibles usos agrícolas. Sus principales limitaciones están asociadas a la topografía, bajo espesor, pedregosidad o bajo contenido en bases. En zonas de elevada pendiente su uso queda reducido al forestal o pascícola.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de agosto de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 24 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana (Servicio de Urbanismo)
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana (Servicio de Ordenación del Territorio)
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X
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Ayuntamiento de Campillo de LLerena
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X
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad)
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca)
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (DG de Prevención y Extinción de Incendios)
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X
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AMUS
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Ecologistas Extremadura
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Fundación naturaleza y hombre
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-
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 4 de abril de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe en el que indica que de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales se han incorporado en el presente informe.
2. Con fecha 31 de enero de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hace indicaciones en el ámbito de sus competencias. En relación al consumo de agua, según la documentación aportada, la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento. Igualmente, la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
3. Con fecha 7 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Campillo de Llerena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. Con fecha 23 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
5. Con fecha 4 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Campillo de Llerena, informa que, la parcela 6 del polígono 26 pertenece a la categoría de Suelo no Urbanizable de Protección Cultural o de Entorno. En ella se encuentra el Cortijo de la Esposa, incluido en el Catálogo de elementos protegidos del PGM (Ficha 14). Según se establece en el Catálogo, este elemento tiene una protección Nivel III (Ambiental). La actuación sobre elementos incluidos en el Catálogo y su entorno deberá tener informe previo favorable emitido por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
6. Con fecha 27 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Indica que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000 y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
— Área de campeo y alimentación de grandes rapaces como águila perdicera, entre otras, así como otras especies protegidas propias de ambientes forestales (aves forestales, anfibios, reptiles y otros mamíferos como el meloncillo, gineta y zorro).
— Área de alimentación de Cigüeña negra.
— Área de importancia para la especie Lince ibérico.
— Presencia de la especie grulla en invernada.
Del análisis y valoración ambiental de la actividad proyectada, concluye informando favorable mente la actividad solicitada de desbroce de matorral, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, y favorable parcialmente la actividad solicitada de cambio de uso a Tierras Arables (TA), permitiendo únicamente realizar en el cambio de uso en 9,90 ha del total solicitado, con la necesidad de preservar el hábitat 6310 presente en la zona de actuación.
7. Con fecha 27 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que respecto a las actuaciones solicitadas, es órgano competente para el resalveo y poda de encinas, que deberán realizarse cumpliendo las condiciones indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.
Las actuaciones a realizar son desbroce mecanizado, resalveo y poda de encinar, gradeo y siembra de cereal, que será cosechado en zonas con pendiente inferior al 15%, alternando con barbecho y rastrojo y aprovechado a diente en el resto de superficie y los rastrojos. Estas actuaciones pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tiene componente agrícola, ganadera y forestal.
De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
En la superficie solicitada la presencia de vegetación arbórea y arbustiva es abundante, y la vocación forestal del terreno, a la que también contribuye la pendiente y la abundancia de afloramientos rocosos en algunas zonas, resulta evidente. Se considera que debe mantenerse y por ello, se informa negativamente el cambio de uso a agrícola. No obstante, no nos pronunciamos respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal. Recordamos que SIGPAC es una base de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. Es cierto que hay amplias superficies de dehesas que tienen diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA), y también es cierto, que en los usos descritos como Pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las características inherentes a los terrenos y usos forestales.
8. Con fecha 29 de octubre de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, emite informe en el que se indica que consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios en la zona objeto del proyecto.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad proyectada es:
— Limpieza de 66,36 ha. de monte, (arranque de retamas y otro matorral degradado y resalveo y poda de encinas (Quercus ilex).
— Cambio de uso de pastos a tierra arable de 31.55 ha, (todas ellas con pendientes inferiores al 15%).
Los trabajos previstos consisten en:
— Fase de ejecución.
Desbroce y limpieza del material vegetal.
Arranque de retamas.
Resalveo y poda de las encinas.
Pases de grada de discos.
— Fase de funcionamiento.
Explotacion de los terrenos agricolas:
Con pendientes menores al 15% para cultivos agrícolas.
Con pendientes entre el 15% y el 30% para pastos y aprovechamientos con el ganado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, situada en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz), se encuentra actualmente de pastos, matorral y pies de encinas que no se verán afectados. Con el arranque del matorral, se pretende dar a una parte de la explotación otro uso al suelo como tierras arables y pastos no degradados permanentes a modo semejante a los usos del entorno y tradicionales de este terreno según su vocación agrosilvopastoral.
La zona de estudio pertenece a la cuenca de río Guadiana. El curso de agua más cercano a la explotación es el arroyo Santamaria, que limita con la finca.
El suelo es del orden de los alfisoles, que permiten un amplio rango de posibles usos agrícolas. Sus principales limitaciones están asociadas a la topografía, bajo espesor, pedregosidad o bajo contenido en bases. En zonas de elevada pendiente su uso queda reducido al forestal o pascícola.
La vegetación arbórea es abundante, compuesta por Quercus ilex (encinas) y repartida por toda la finca. No se arrancará ni cortará ninguna encina existente ni otra vegetación noble.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
— Área de campeo y alimentación de grandes rapaces como águila perdicera, entre otras, así como otras especies protegidas propias de ambientes forestales (aves forestales, anfibios, reptiles y otros mamíferos como el meloncillo, gineta y zorro).
— Área de alimentación de Cigüeña negra.
— Área de importancia para la especie Lince ibérico.
— Presencia de la especie grulla en invernada.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se impone que de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El objetivo del presente apartado es localizar aquella alternativa que suponga el menor impacto ambiental de las obras que se llevarán a cabo con la ejecución del proyecto, en una fase previa de diseño.
Se desea realizar la presente transformación para poder incrementar la producción de la explotación, aumentando con ello la rentabilidad de la finca.
La alternativa elegida es el cambio de uso de pastos con monte degradado a tierra arable/pastos. No se actuará en pendientes superiores al 30%. Con pendientes entre el 15-30% se utilizará como pastos para aprovechamiento con el ganado. Con pendientes menores al 15% se establecerán cultivos agrícolas de secano, alternando éstos con barbechos y enfocado todo al aprovechamiento ganadero.
Esta opción parece la más acertada técnica, económica y ambientalmente ya que aporta beneficios de forma inmediata y contribuye a la biodiversidad.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemente la actividad solicitada de desbroce de matorral, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, y favorable parcialmente la actividad solicitada de cambio de uso a Tierras Arables (TA), permitiendo únicamente realizar en el cambio de uso en 9,90 ha del total solicitado, con la necesidad de preservar el hábitat 6310 presente en la zona de actuación.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio pertenece a la cuenca de río Guadiana. El curso de agua más cercano a la explotación es el arroyo Santamaria, que limita con la finca.
El promotor indica en el documento ambiental aportado que las actuaciones previstas no van a suponer alteración alguna de la hidrología o hidrogeología, y que se tendrán en cuenta las normas marcadas por el Reglamento de dominio público hidráulico.
Igualmente, como norma general se evitará realizar laboreo agrícola en el borde de ríos o arroyos, incluso en los de carácter temporal, respetando una franja de vegetación natural sin labrar ni sembrar en una anchura adecuada a la entidad del cauce. La actuación no afectará al nivel freático.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria.
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar el cultivo, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los desbroces por erosión, debido a la disgregación de las partículas del suelo y su exposición directa a la lluvia por falta de cubierta protectora, pudiendo dar lugar a procesos erosivos en las zonas sin vegetación y con mayor pendiente.
En cuanto a la fase de explotación, las labores culturales provocarán un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Tanto en el documento ambiental aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al suelo, provocará cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y las medidas incorporadas al presente informe, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.3.4. Fauna.
La finca está situada en un área de campeo y alimentación de grandes rapaces como águila perdicera, entre otras, así como otras especies protegidas propias de ambientes forestales (aves forestales, anfibios, reptiles y otros mamíferos como el meloncillo, gineta y zorro). También en un área de alimentación de Cigüeña negra, en un área de importancia para el lince ibérico y con presencia de la especie grulla en invernada.
Por otro lado, en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indica que no se prevén afecciones significativas sobre especies protegidas.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (aplicación de productos agroquímicos, molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
En las parcelas la vegetación es la siguiente:
— Estrato leñoso formado por encina (Quercus ilex), ejemplares que están repartidos por toda la finca, en un estado de conservación regular/bueno.
— Estrato arbustivo formado en su mayoría por Citus ladanifer (jara pringosa) y Retama sphaerocarpa L. (retama).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitat 6310: Dehesas perennifolias de Quercus sp., con formaciones de dehesas de encinas.
Entre las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental, se indica que no se arrancará ni cortará ninguna encina existente ni otra vegetación noble.
Por lo tanto, la ejecución del proyecto no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de transformación y explotación.
3.3.6. Paisaje.
Paisajísticamente, la zona de actuación se caracteriza por ser una sucesión de cerros y valles en los que aparece vegetación forestal normalmente asociada a las zonas de mayor altitud y pendiente, apareciendo zonas de pastos y tierras arables en las zonas más llanas.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación proyectos de similar naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello se concluye del análisis técnico que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Las actuaciones de desbroce mecanizado, resalveo y poda de encinar, se podrán realizar en toda la superficie solicitada (66,36 ha), para su uso como pastos y aprovechamiento con el ganado. De la superficie solicitada para siembra de cereal y cultivos agrícolas para el ganado, (31,55 ha, en la zona con pendiente inferior al 15%), se podrá realizar únicamente en 9,90 ha, para preservar el hábitat 6310 presente en la zona de actuación.
La actuación a realizar posibilita configurar un sistema agrosilvopastoral que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno. Por tanto, se informa negativamente el cambio de uso a agrícola, si bien las actuaciones (desbroce, resalveo y poda de encinar y siembra de cereal en 9.90 ha) son viables e informadas favorablemente. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Como se concluye en el análisis técnico, se informa favorablemente la actividad solicitada de desbroce de matorral, resalveo y poda de encinar ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies protegidas, y favorable parcialmente la actividad solicitada de establecer cultivos agrícolas, permitiendo únicamente realizarla en una superficie de 9,90 ha, para preservar el hábitat 6310 presente en la zona de actuación. Esta superficie se corresponde con la de menor densidad de arbolado (encinas), tal como se refleja en el plano siguiente:

2. Deberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es ), quien proporcionará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, verificarán el plan de obra e informarán en caso de detectar algún impacto negativo no contemplado en este informe.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
8. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
12. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
13. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Los trabajos que impliquen desbroces, podas y cortas se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de la Red Natura 2000.
2. Los trabajos de desbroce, podrán realizarse de manera manual (motodesbrozadora), en aquellas superficies con pendientes iguales o superiores al 20 %. Para aquellas superficies con pendientes inferiores al 20 % podrán realizarse de forma mecanizada, pero sin decapados o movimientos de tierra, mediante un gradeo somero, roza al aire o mediante desbrozadora de cadenas y/o martillos.
3. Se respetará en todo momento el arbolado autóctono (encinas, alcornoques, etc..) y su regenerado, así como las especies de monte noble o más evolucionado que pudieran existir (madroños, durillos, lentiscos piruétanos, espinos, cornicabras, etc.) y sin afectar a la vegetación ribereña de los arroyos y vaguadas.
4. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
5. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
6. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
8. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
9. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
10. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.
11. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
12. Respecto a las actuaciones solicitadas de resalveo y poda de encinas, deberán realizarse cumpliendo las siguientes condiciones (indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura):
— El resalveo se realizará entre el 1 de noviembre y el último día de marzo, ambas inclusive, según se establece en el apartado C.1 del anexo IV del Decreto 134/2019 (DOE 10-09-2019). Si bien esta fecha puede modificarse por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
— Se respetarán los pies con nidos de especies protegidas, así como los situados alrededor de ellos (según las indicaciones del Agente del Medio Natural de la zona).
— El resalveo se realizará sobre los pies/brotes secos, puntisecos, pero formados (bifurcados, torcidos ) y/o dominados, de forma que su corta suponga un mejor desarrollo de los que quedan en pie, y en todo caso, los señalados por el Agente del MedioNatural, debiendo quedar al menos la siguiente cobertura:
En pendientes menores al 8%, fcc>30%, 250 pies/ha (distancia entre pies 6,5 m).
En pendientes entre 8-20%, fcc>40%, 350 pies/ha (distancia entre pies 5,5 m).
En pendientes >20%, fcc>50%, 450 pies/ha (distancia entre pies 4,5 m).
— En ningún caso se cortarán árboles aislados o dominantes dentro de la masa.
— Se podrá realizar el apostado de rodales/matas de aquellos que cuenten con al menos 2-3 brotes de diámetro superior a 15 cm a la altura del pecho. Si en la mata o rodal no existen pies de estas dimensiones, se podrá reducir su superficie abriendo claros de forma que se divida en matas/rodales de como mínimo 4 m y que no estén separadas entre sí más de 4 m (zonas con pte >20%) o 5 m (zonas pte <20%). En los rodales o matas que no tengan ni esa superficie (diámetro 4 m) ni apostos superiores a 15 cm, no se podrá realizar ninguna actividad. En todo caso se seleccionarán lo brotes mejor conformados y en buenas condiciones fitosanitarias.
— El apostado incluye dos operaciones: la selección de brotes o apostos en la mata y la poda de formación y guiado de los seleccionados.
— El objetivo es que la distribución de pies/rodales/matas asegure una densidad suficiente en toda la superficie de actuación.
— La corta se hará con métodos manuales.
— Entre las actuaciones no se contempla la apertura de vías de saca, por ello, si fuese necesario debería solicitarlo posteriormente.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
13. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
2. Tanto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado.
3. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
8. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. Se hará especial incidencia en las medidas de conservación del arbolado autóctono existente, de manera que se asegure su viabilidad, así como en consecuencia el hábitat natural de Dehesas perennifolias de Quercus spp.
3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP, en el término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO