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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta fotovoltaica Santa Amalia, SL, para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica "Santa Amalia", ubicada en el término municipal de Badajoz. Expte.: GE-M/36/22.
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 42330
Página Fin: 42334
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Planta fotovoltaica Santa Amalia, SL, con CIF B-56237167 y domicilio social en calle Espoz y Mina, número 2, 3.ª planta, 28012, Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 21 de septiembre de 2022, D. Fernando González Huete, en nombre y representación de la sociedad Extensión Fotovoltaica, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Santa Amalia , ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 19 de febrero de 2024, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite toma de razón de cambio de titularidad del expediente GE-M/36/22 a favor de la sociedad Planta fotovoltaica Santa Amalia, SL.
Tercero. Con fecha de 22 de julio de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Dentro del citado tramite, con fecha 24 de julio de 2024, Enagás Transporte, SAU, emite informe indicando la necesidad de modificar el trazado del tramo subterráneo de la línea de evacuación para situarse fuera de los 10 metros de servidumbre respecto al eje del gasoducto Almendralejo-Badajoz-Frontera con Portugal.
Quinto. Con fecha de 15 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de las instalaciones fotovoltaicas El Navío , Santa Amalia , San Telmo y Vegas Grandes , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 208, de fecha 24 de octubre de 2024. La citada resolución se emite tanto para las plantas de producción, como para la línea de evacuación de cada uno de los proyectos incluidos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 22 de noviembre de 2024, D. Fernando González Huete, en nombre y representación de la sociedad Planta fotovoltaica Santa Amalia, SL, presenta escrito solicitando la emisión de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica que forman parte de la instalación de producción, de manera independiente a la autorización de las infraestructuras de evacuación asociadas, motivado por la necesidad de modificar dichas infraestructuras para el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el informe emitido por Enagás Transporte, SAU, referido en el antecedente de hecho cuarto; cuyos plazos de tramitación harían inviable el cumplimiento del hito administrativo establecido en el apartado 3º del artículo 1.1.b) del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Al citado escrito se acompaña adenda al proyecto de ejecución por la que se modifica el trazado de la línea de evacuación.
Séptimo. Con fecha 18 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emite comunicado en el que se indica que las modificaciones planteadas en el trazado de la línea de evacuación. no son objeto de una evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, ni tienen efectos significativos adversos sobre el medio ambiente.
Octavo. Con fecha 10 de enero de 2025 se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 12, de fecha 20 de enero de 2025) para la planta fotovoltaica Santa Amalia , ubicada en el término municipal de Badajoz.
Noveno. Visto los cambios introducidos en el trazado de la línea de evacuación, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica Santa Amalia , ubicada en el término municipal de Badajoz, finalizando dicho trámite con fecha 10 de marzo de 2025, no habiéndose presentado alegaciones.
Décimo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas de modificación en el trazado de la línea de evacuación a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Undécimo. Con fecha de registro de entrada de 9 de junio de 2025, D. Fernando González Huete, en representación de la sociedad Planta fotovoltaica Santa Amalia, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación asociadas a la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Planta fotovoltaica Santa Amalia, SL, con CIF B-56237167, autorización administrativa previa para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica Santa Amalia , cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación:
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 20 kV de 5.900 m de longitud de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta y la subestación Cerro Gordo 20 kV , propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU, donde tiene otorgado el punto de conexión.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 185, parcelas 9, 17, 9002, 26, 9010, 9001, 7, 16, polígono 186, parcelas 16, 47, 9001, 14, 29, 49 del término municipal de Badajoz.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto (planta de producción y línea de evacuación): 3.230.236,20 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 16 de julio de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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