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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, complementaria de la Resolución de 6 de junio de 2025, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 3.
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 42341
Página Fin: 42345
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Con fecha de 26 de junio de 2025 se pública en el DOE la Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 3, advirtiéndose una falta de pronunciamiento expreso respecto de solicitudes de ayudas no incluidas ni en su anexo I, ayudas concedidas, ni en su anexo II, ayudas desestimadas.
En concreto se advierte que, siendo 29 el total de solicitudes presentadas, no figuran expresamente las 20 solicitudes denegadas por falta de crédito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024).
Segundo. La Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3 (DOE núm. 243, de 17 de diciembre de 2024) en su Resuelvo Noveno dispone que La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria periódica, comparando las solicitudes presentadas, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para establecer una prelación de estas según los criterios de valoración fijados en esta convocatoria. La adjudicación de las presentes ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y siempre con el límite del crédito disponible .
Tercero. El artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes .
En los mismos términos, la Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3 (DOE núm. 243, de 17 de diciembre de 2024) en su resuelvo noveno decimocuarto en su apartado 5, dispone el su último párrafo que en el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que se pueda interponer contra dicha resolución .
Siendo 29 las solicitudes presentadas en esta convocatoria, verificada tanto la documentación presentada junto a las solicitudes de ayuda, así como las condiciones necesarias para adquirir la condición de beneficiario, se admiten todas las solicitudes con la única excepción de la solicitud de ayuda con número de expediente DR25019, por no cumplir con el requisito recogido en el artículo 2 de la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, DOE n.º 87, de 7 de mayo de 2024.
Valoradas las 28 solicitudes admitidas, conforme al crédito disponible y la puntación obtenida por cada expediente, resultaron beneficiarios de la ayuda los 8 expedientes que figuran en el anexo I de la Resolución 6 de junio de 2025, del Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación de Extremadura pertenecientes al sistema extremeño de ciencia, tecnología e innovación, línea 3.
Los restantes 20 expedientes, admitidos y valorados, se les desestima su solicitud por falta de crédito, esto es, se les deniega la ayuda.
Cuarto. Con fecha de 26 de junio de 2025, se publica en el DOE la Resolución 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 3, sin aludir expresamente a la denegación de la ayuda de las 20 solicitudes desestimadas por falta de crédito.
Se pronuncia únicamente respecto de las ayudas concedidas, anexo I, y la desestimada por incumplimiento del requisito que fija el artículo 2 de la Orden de 30 de abril de 2024 antes referida, anexo II.
Por todo lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Denegar las solicitudes presentadas por los organismos identificados en el anexo I, por falta de crédito, conforme a lo dispuesto en el resuelvo noveno de la Resolución de 25 de noviembre de 2024.
Segundo. Publicar la presente resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 25 de noviembre de 2024.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 1 de julio de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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