RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba la constitución de listas de espera supletorias en cada una de las especialidades convocadas por la Resolución de 14 de marzo de 2025.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 56, de 21 de marzo), se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
La base LIX establece que, al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, aprobando la constitución de listas de espera supletorias en cada una de las especialidades convocadas, en las cuales se integrarán o permanecerán aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos y habiendo participado en el procedimiento selectivo convocado, reúnan los requisitos específicos que se contemplan en la base LVIII.
En virtud de lo anterior, finalizado el proceso selectivo de ingreso, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Declarar aprobada la constitución de listas de espera supletorias en cada una de las especialidades incluidas en el anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2025, las cuales sustituirán a las que estuvieran constituidas tras el procedimiento selectivo de ingreso derivado de la anterior convocatoria.
Las personas integrantes de las citadas listas aparecen ordenadas con arreglo al baremo a que hace referencia el anexo X de la citada Resolución de Convocatoria, habiéndose incorporado de oficio el resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la misma.
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a su inclusión en las listas de espera ordinarias.
Segundo. Ordenar la publicación de las listas de espera supletorias en el Portal PROFEX (http://profex.educarex.es ), desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer ante el mismo órgano que la dicta, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 21 de julio de 2025.
El Director General de Personal Docente,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO