RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 de la disposición adicional única del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se convocan las ayudas destinadas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE núm. 10, de 16 de enero de 2025), la Secretaría General, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a la realización de proyectos de carácter cultural para el año 2025 a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, por los importes y a los proyectos que se especifican en el anexo I, por un importe total de doscientos cuarenta y un mil trescientos veinticinco con setenta y dos euros (241.325,72 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente: 150020000 G/273A/480.00, Código de proyecto: 20150249, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025.
Segundo. Publicar, en el anexo II, la relación ordenada de todas las solicitudes que no han sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Publicar, en el anexo III, la relación de las solicitudes desistidas por no aportar la documentación requerida en período de subsanación.
Cuarto. Desestimar las solicitudes de ayuda que se especifican en el anexo IV, con mención de la causa.
Quinto. Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo y finalidad establecido para estas ayudas en el apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto 168/2024, de 26 diciembre, concretamente la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, con la finalidad de dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Sexto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el apartado 14 de la disposición adicional única del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre.
Séptimo.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional única del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) Gastos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que forman parte del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y demás propios del proyecto subvencionado.
2. Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
b) Las dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo II de la resolución de convocatoria) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda solicitada o concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente resuelvo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado dentro del período de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente el presente decreto, por lo que la emisión de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas en este período de tiempo. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria y el 31 de marzo del siguiente.
5. En aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. La forma de justificación de la subvención será la que se establece en el artículo 19 del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
8. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos para realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o alquiler).
g) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
h) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incremente el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
i) Premios, tanto en metálico como en especie.
9. En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refiera la respectiva convocatoria, será incompatible concurrir al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas, cuando la entidad solicitante tenga contemplada una subvención de forma nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ese ejercicio, siempre y cuando se trate del mismo proyecto.
Noveno. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 168/2024:
a) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
b) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las entidades beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura , así como el logotipo correspondiente.
e) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de estas.
f) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar
g) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.
h) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas subvencionados.
i) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del mencionado decreto).
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
1. La consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) previa aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria deberá acreditar con anterioridad al abono de este, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 12 de las bases reguladoras.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas ayudas, atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades culturales sin ánimo de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a la comunidad cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Undécimo.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado dentro del período subvencionable y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Una vez concluida la inversión objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable deberá presentar la justificación del importe total del proyecto subvencionado mediante la aportación de la siguiente información y documentación:
a. Memoria económica justificativa según el anexo III, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
b. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos
c. Certificado emitido por el representante legal de la entidad, mediante el anexo IV
d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e. Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En todo caso:
a. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre la memoria económica presentada, los justificantes que estime oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.
b. Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización del proyecto.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
c. En caso de no haber sido autorizadas expresamente las siguientes modificaciones sustanciales del proyecto:
— No se tendrán en cuenta a efectos de justificación de la subvención, los importes correspondientes a la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente.
— La supresión de las partidas presupuestarias inicialmente proyectadas supondrá una minoración en el importe total justificado por la cantidad de la partida inicialmente presupuestada que ha sido eliminada.
— En el caso de que la partida o partidas minoradas supongan más del 20% respecto a la partida inicialmente proyectada, se minorará del importe total justificado el importe que supere el porcentaje mencionado.
Duodécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes reglas:
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido
b. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente.
e. Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f. El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las bases reguladoras y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la revocación y reintegro total o parcial de la ayuda si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g. Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), y c) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzará el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Mérida, 14 de julio de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO