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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de adjudicación de ampliación de zona de distribución autorizada de gas natural en el "Polígono industrial Las Picadas II" de Almendralejo. Expte.: GNC 73/1323/25.
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Producción cinematográfica y audiovisual. Ayudas.
Página Inicio: 42420
Página Fin: 42427
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con motivo de la solicitud de adjudicación de ampliación de zona de distribución de gas natural canalizado, presentada ante esta Administración por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, (en adelante DICOGEXSA), en el P.I. Las Picadas II , de Almendralejo, se dicta la presente resolución para otorgar la adjudicación de la ampliación de zona de distribución autorizada, en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO:
1. Mediante Resolución de fecha 14 de enero de 1997 (DOE n.º 11, de 25 de enero de 1997) de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, se otorga a la empresa DICOGEXSA, la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial en el término municipal de Almendralejo.
Posteriormente, mediante Resolución de fecha 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se le reconoce y define la zona de distribución para la prestación del suministro de gas natural canalizado a la empresa DICOGEXSA en el municipio de Almendralejo, en aplicación de la disposición adicional 1.ª del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La empresa DICOGEXSA, con fecha 18 de marzo de 2025, presenta solicitud de adjudicación de ampliación de la zona de distribución ante esta Administración para el proyecto de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Don Benito, incoando por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz el correspondiente expediente con el número GNC 73/1323/25.
3. Con fecha 11 de junio de 2025, se inicia el trámite de información pública de la solicitud presentada por la empresa DICOGEXSA, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura núm. 110 de 10 de junio de 2025, en cuyo texto se incluye la definición de la nueva zona de distribución solicitada mediante coordenadas geográficas que identifican los vértices de la línea poligonal en la que se inscribe dicha zona.
4. Durante el período de información pública no se han presentado solicitudes, por otras empresas distribuidoras, en concurrencia con la solicitud presentada por la empresa DICOGEXSA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Corresponde el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Segundo. Los procedimientos administrativos para la adjudicación de zonas de distribución o gaseoducto de transporte y de autorización administrativa previa para la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones destinadas al suministro gases combustibles por canalización que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vienen regulados en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 6, órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos, establece que corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la resolución del procedimiento de adjudicación de zona de distribución o gaseoducto de transporte.
Tercero. El artículo 7 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, establece que El procedimiento de adjudicación de zona de distribución o gaseoducto de transporte se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública a realizar por la Dirección General competente en materia de ordenación del sector de hidrocarburos, o a instancia de parte, mediante solicitud presentada por las empresas distribuidoras o de transporte del sector, que se tramitará en concurrencia en los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente decreto .
Conforme al artículo 8 del citado decreto, Se considerará que dos o más solicitudes son concurrentes, en los siguientes supuestos:
a) Para las instalaciones de transporte secundario de gas natural, cuando dos o más solicitudes se refieran al mismo gaseoducto.
b) Para las instalaciones de distribución de gas natural, cuando la zona de distribución de una solicitud incluya, como mínimo, la totalidad de la zona de distribución de la primera solicitud presentada.
c) Para las instalaciones de distribución de GLP, cuando la zona de distribución de una solicitud incluya, como mínimo, la totalidad de la zona de distribución de la primera solicitud presentada .
Por su parte el artículo 9 establece que el procedimiento de adjudicación de una zona de distribución o gaseoducto de transporte se iniciará con la presentación de la primera solicitud, según el modelo del Anexo I, por una empresa distribuidora o de transporte del sector, que se tramitará en concurrencia en los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente decreto.
Cuarto. Tras la instrucción del procedimiento, no se han presentado solicitudes en concurrencia con la solicitud presentada por la empresa DICOGEXSA, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 183/2014, cuando solo se presente una solicitud al procedimiento no será necesaria su evaluación por la Comisión de Valoración, pudiendo el órgano instructor elevar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la correspondiente Propuesta de Resolución, para que por la misma se dicte la resolución de adjudicación de zona correspondiente.
Quinto. De la documentación obrante en el expediente GNC 73/1323/25 se desprende:
a) Que iniciado el trámite de información pública de la solicitud de adjudicación de ampliación de zona presentada por la empresa DICOGEXSA, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura número 110, de 10 de junio de 2025, del anuncio correspondiente, para que las empresas interesadas pudieran presentar solicitudes en concurrencia y en cuyo texto se incluyó la definición de la ampliación de la zona de distribución mediante coordenadas geográficas que identifican los vértices de las línea poligonales en la que se inscribe dicha zona, se constata que no se han presentado otras solicitudes, por otras empresas distribuidoras, en concurrencia con la zona solicitada.
b) Que la ampliación de la zona de distribución solicitada por la empresa DICOGEXSA en el término municipal de Almendralejo, para su adjudicación, queda delimitada por la línea perimetral definida por los puntos cuyas coordenadas geográficas, según el sistema de referencia ETRS89, HUSO 29, se relacionan en la tabla siguiente:
P.I. LAS PICADAS II
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
V1 724.826 4.286.449
V2 724.804 4.286.416
V3 724.791 4.286.378
V4 724.790 4.286.338
V5 724.799 4.286.299
V6 724.819 4.286.264
V7 724.841 4.286.241
V8 724.853 4.286.203
V9 724.876 4.286.170
V10 724.890 4.286.156
V11 724.855 4.286.137
V12 724.820 4.286.117
V13 724.806 4.286.109
V14 724.772 4.286.087
V15 724.739 4.286.065
V16 724.706 4.286.043
V17 724.672 4.286.021
V18 724.643 4.286.001
V19 724.607 4.285.983
V20 724.573 4.285.963
V21 724.538 4.285.943
V22 724.505 4.285.921
V23 724.472 4.285.898
V24 724.454 4.285.885
V25 724.425 4.285.913
V26 724.400 4.285.942
V27 724.390 4.285.952
V28 724.393 4.285.991
V29 724.406 4.286.029
V30 724.402 4.286.069
V31 724.382 4.286.104
V32 724.365 4.286.140
V33 724.355 4.286.179
V34 724.343 4.286.217
V35 724.341 4.286.257
V36 724.351 4.286.296
V37 724.370 4.286.331
V38 724.398 4.286.360
V39 724.432 4.286.380
V40 724.471 4.286.391
V41 724.511 4.286.391
V42 724.549 4.286.380
V43 724.589 4.286.383
V44 724.627 4.286.398
V45 724.662 4.286.415
V46 724.700 4.286.429
V47 724.736 4.286.447
V48 724.775 4.286.455
V49 724.815 4.286.452
c) Que las características principales de la instalación de distribución a desarrollar, así como los plazos y presupuesto de la misma son:
d) Emplazamiento: P.I. Las Picadas II.
Localidad: Almendralejo.
Red de distribución:
1. Tipo de gas: Gas natural.
2. Presión de suministro: MOP 4 Bar.
3. Descripción de la canalización (Diámetros nominales y longitudes):
Calle Canalización L (m)
VIAL I P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110 432,00
VIAL I CRUCE P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110 13,00
VIAL E P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110 101,55
VIAL F P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 90 289,08
VIAL E P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 90 123,18
TOTAL AMPLIACIÓN ZONA: 958,81
Longitud total: 958,81 m.
Presupuesto total indicado en la solicitud: 29.988,00 €.
Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 11 semanas.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emite la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Adjudicar a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, la ampliación de la zona de distribución autorizada de gas natural canalizado en la urbanización PI Las Picadas II , en Almendralejo, que ha quedado definida por las coordenadas geográficas de la línea perimetral indicada en el punto Quinto b) de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución dentro de la cual dicha empresa distribuidora tendrá que prestar el suministro de gas natural canalizado.
Segundo. Que la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes desde la recepción de la presente resolución, una fianza de 1.377,98 €, correspondiente al 2 % del presupuesto de la instalación (68.898,90 €). Dicha fianza deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y podrá ser ampliada para constituir la fianza de la autorización administrativa, en el caso de autorizarse la instalación y previa solicitud de la empresa distribuidora citada.
Tercero. La empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá solicitar, en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución de adjudicación de ampliación de zona, autorización administrativa de la instalación señalada en el punto Quinto c) de los fundamentos de derecho.
Cuarto. Que las instalaciones de distribución a desarrollar por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, dentro de la ampliación de la zona de distribución autorizada en la urbanización PI Las Picadas II , en Badajoz, deberán realizarse en el plazo de 11 semanas a partir de la fecha que se establezca en la Resolución de aprobación del proyecto de ejecución de dicha fase por esta Administración, o bien, caso de tramitar un expediente de expropiación, de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
Quinto. Si la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, incumple los compromisos contraídos por la misma según la documentación aportada al expediente GNC 73/1323/25, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución o bien se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en la documentación o solicitud presentada por dicha empresa ante esta Administración, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá revocar la presente resolución.
Sexto. El titular de la presente resolución de adjudicación de zona, no podrá transmitirla antes de la puesta en servicio de las instalaciones que se contemplan en la misma.
Mérida, 17 de julio de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
MARÍA RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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