RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Expte.: IA25/0804.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la fabricación de diamantes sintéticos mediante el método de deposición química de vapor.
En cuanto a la línea de suministro consistía en una línea aéreo-soterrada de alta tensión (132kV), que irá desde la SET Trujillo hasta la SET Fábrica Diamond y tendrá 1 tramo soterrado y otro aéreo, sumando una longitud total de 6,921 km.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2023 se emite Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos cuyo promotor es Diamond Foundry Europe, SL. Esta modificación afecta únicamente a la línea eléctrica de suministro, no sufriendo la fábrica ningún tipo de variación.
Cuarto. Con fecha 6 de mayo de 2025 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental para la modificación del proyecto de planta de fabricación de diamantes y su línea de suministro en Trujillo presentado por el promotor, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta se describe a continuación:
1. Modificación en las edificaciones:
— Ajuste de la superficie de los siguientes edificios: edificios de producción 1, edificio de incendios y edificio de control de accesos.
— Incorporación de nuevos edificios para albergar equipos de instalaciones auxiliares al proceso: caseta para bombas de agua, caseta para bombas chillers y laboratorio de gases.
— Nuevas marquesinas en plazas de parking.
— Nuevos cobertizos abiertos para equipos auxiliares (protección frente a efectos climatológicos).
En la siguiente tabla se muestran las variaciones en superficie entre el proyecto evaluado y la modificación propuesta:
Edificio
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Superficies construidas (m2)
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Superficies construidas (m2) Modificación
|
---|
Edificios de producción 1
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6.607,62
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6.661,75
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Edificios de producción 2
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6.607,62
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6.607,62
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Edificios de producción 3
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5.951,79
|
5.951,79
|
Edificios de control de la subestación
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310,00
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310,00
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Edificio de Incendios
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100,00
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70
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Edificio control de accesos
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36,00
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31
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Caseta bombeo agua industrial
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0
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35
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Laboratorio
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0
|
14,17
|
Caseta cuadros-bombas Chillers
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0
|
70
|
Cobertizos
|
0
|
28,975
|
Marquesinas aparcamiento
|
0
|
310
|
TOTAL
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19.613,03
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20.090,31
|
Tras la modificación planteada, la superficie construida pasará a 20.090,31 m2, lo que supone un incremento de un 2,43 % en el uso del suelo.
2. Modificación en la maquinaria.
Se incorporan los siguientes equipos auxiliares al proceso con la función de mejorar las propiedades del producto final mediante la limpieza de los diamantes, así como su caracterización y toma de mediciones:
— Equipo eléctrico de tratamiento térmico para mejorar las propiedades de los diamantes.
— Equipo de caracterización de diamantes mediante imágenes.
— Equipo de limpieza de diamantes con tratamiento térmico en una atmósfera de limpieza de carbono.
— Robot pick and place para manipulación.
— Máquina de medición por coordenadas.
— Equipo de limpieza de utillajes de producción por N2.
No existe aumento en cuanto al número de equipos de producción por lo que no hay incremento de productos terminados ni consumos de materias primas. Todos estos equipos se encuentran dentro de las salas de preparación y laboratorio.
3. Modificación en las instalaciones.
— Red de saneamiento: Se plantea la modificación de la red de aguas pluviales siguiendo la recomendación de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
Por lo que respecta a las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas, no se considera adecuada la gestión propuesta mediante su conexión a la red de saneamiento municipal. Conforme a lo establecido en al artículo 100 del TRLA, no supondría un vertido susceptible de contaminar el dominio público hidráulico. Por lo que se comunica a título informativo, que debería plantearse un sistema de evacuación a un cauce público.
Las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas recogidas, conducidas y evacuadas al dominio público hidráulico o en su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras en dominio público hidráulico de este Organismo de cuenca .
En este sentido se plantea una red de aguas pluviales compuesta por las siguientes redes:
Red de aguas pluviales de urbanización y cubiertas: Vertido a cauce público previo paso por separador de hidrocarburos.
Red de aguas pluviales de transformadores, que recogerá el agua de lluvia que se pueda almacenar en los cubetos de los transformadores de potencia de los edificios: Vertido a red de saneamiento previo paso por separador de hidrocarburos.
— Sistemas auxiliares de proceso. Refrigeración: Se plantea con la modificación el aumento en las torres de refrigeración presentes en la industria, pasando de 33 (12 en edificio 1, 12 en edificio 2 y 9 en edificio 3) a 72 (27 en edificio 1, 27 en edificio 2 y 18 en edificio 3). Con esta modificación se pretende dotar de una mayor seguridad de funcionamiento a la instalación, dotando de más autonomía a cada línea de producción y redundancia en equipos para evitar paradas de producción, así como mejorar la eficiencia en el consumo al ajustar el rango de funcionamiento de los equipos. La industria va a pasar de un número de equipos de mayor potencia a aumentar el número de equipos, pero rebajando la potencia. La incorporación de estos equipos, no suponen un aumento del consumo previsto en agua y electricidad.
— Sistemas auxiliares de proceso. Climatización y ventilación: Se incorporarán nuevos equipos para garantizar en todo momento las condiciones de ventilación y temperatura necesaria, asegurar las atmósferas desclasificadas y asegurar, mediante la redundancia en estos equipos, un funcionamiento 24/7 de la fábrica. La incorporación de todos estos equipos no supone un aumento sustancial en el consumo eléctrico.
— Redistribución de los focos de emisión para cumplir con distancias de seguridad desde la salida de los venteos a otros equipos.
Quinto. Con fecha 21 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Trujillo, cuyo informe, emitido con fecha 23 de junio de 2025, indica que una vez analizada la modificación no sustancial de autorización ambiental integrada de una planta de fabricación de diamantes y línea de suministro en el término municipal de Trujillo (Cáceres), así como comprobado el informe favorable por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, considera que dicha modificación no tiene carácter sustancial, ajustándose a lo establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. En cuanto a los parámetros ambientales no están afectados por la nueva modificación.
Consta en el expediente, aportado por el titular, resolución del otorgamiento de autorización para ejecución de obras en dominio público hidráulico del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Expediente: O-0022/2024) para el vertido de aguas pluviales en zona de dominio público hidráulico procedentes de fábrica de diamantes artificiales en el término municipal de Trujillo, titularidad de Diamond Foundry Europe, SL.
Sexto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el correspondiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis realizado se desprende que no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
1º. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una planta de producción de diamantes sintéticos, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º. Actualizar el condicionado de la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo, promovida por Diamond Foundry Europe, SL, a las que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en el presente informe, así como las incluidas en la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo, promovida por Diamond Foundry Europe, SL. También se tendrán en cuanta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. En el apartado b) Vertidos, dentro de las Medidas en fase de explotación, las referencias al vertido de aguas pluviales se sustituirán por las siguientes:
— Las aguas pluviales de urbanización y cubiertas, previamente a su vertido a cauce público, serán conducidas a un separador de hidrocarburos.
— Las aguas pluviales procedentes de los cubetos de los transformadores, previamente a su evacuación a la red general de saneamiento, serán conducidas a un separador de hidrocarburos.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO