RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define en su artículo 41.1 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoria del sistema de información y de código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y 40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
A la Dirección General de Cooperativas y Economía Social le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y, en particular, la promoción , estímulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad autónoma de Extremadura, y el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades. Le corresponde, así mismo, la llevanza del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura.
El Decreto 172/2002, de 17 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas establece, entre las distintas funciones registrales, la de emitir certificaciones de los asientos que constan en los libros de inscripciones, disponiendo que tal certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos.
Por su parte, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas exige que para que una sociedad pueda inscribirse en el Registro Mercantil con la calificación de laboral deberá aportarse por la sociedad un certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada e inscrita como laboral en el registro administrativo correspondiente. Igualmente, se prevé que el Registro Mercantil no practicará ninguna inscripción de modificación de estatutos de una sociedad laboral que afecte a su denominación, domicilio social, composición del capital social o régimen de transformación de acciones y participaciones, sin que se aporte por la sociedad certificado del Registro de Sociedades Laborales del que resulte resolución favorable de que dicha modificación no afecta a la calificación de la sociedad como laboral.
De otro lado, la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, dispone en su artículo 6, que la publicidad del contenido del Registro se realizará por la manifestación de los libros y documentos del archivo y mediante certificación acreditativa de cuanto corresponda incorporar al mismo, esto es, de los asientos inscritos en el libro de inscripciones. A su vez, el Decreto 55/1996, de 23 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que el Registro tiene como finalidad la calificación, inscripción y certificación de sus actos y hechos sociales.
En lo que atañe a las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, el Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan dichas entidades, establece en su artículo 10 que el Registro de tales entidades se configura como un registro administrativo con carácter público, especificando en su artículo 12 que forma parte de la información que se inscribe, tanto el reconocimiento como la modificación, suspensión o pérdida del mismo. En este sentido, dada las situaciones de preferencia que reconoce el artículo 15 del citado decreto para estas entidades, conlleva también un potencial interés en la solicitud de certificaciones de los reconocimientos inscritos.
En el ámbito de las sociedades cooperativas el artículo 16.2.b) del citado Reglamento del registro dispone expresamente que el órgano competente para la práctica de los asientos en los libros de inscripciones y la emisión de las certificaciones es la persona titular del órgano directivo que tiene asignadas las funciones del Registro. Respecto a las sociedades laborales el artículo 2 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, dispone que el órgano directivo de la Comunidad Autónoma al que se han traspasado las funciones y servicios en materia de calificación y registro es el competente para el otorgamiento de la calificación como sociedad laboral y, por tanto, le ha de corresponder la emisión de las certificaciones correspondientes a dicha calificación. Por lo que respecta a las Sociedades Agrarias de Transformación y Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, al ser la Dirección General de Cooperativas y Economía Social el órgano competente para resolver las solicitudes de inscripción de los actos y hechos sociales inscribibles, resulta también competente para la emisión de las correspondientes certificaciones.
En el marco de las actuaciones registrales descritas, que actualmente desarrolla la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, es posible el establecimiento de la tramitación de actuaciones administrativas automatizadas, ya que la tramitación de los procedimientos se gestiona a través de un aplicativo informático, mediante la aplicación de tecnologías de automatización basadas en determinados parámetros previamente configurados, realizando la constatación mecánica de los requisitos previstos en la normativa de referencia, que permiten la posterior expedición de los certificados correspondientes a los actos y hechos que constan en los asientos registrales, sin mediar ningún juicio de valor.
De esta forma, simplificando y automatizando el proceso se logra -con pleno respeto a la seguridad jurídica y a los principios inspiradores del procedimiento administrativo- la prestación del servicio público que permita agilidad y eficacia en la expedición de los certificados acreditativos de actos sujetos calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, Registro Administrativo de Sociedades Laborales, Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, facilitando y dando rapidez y celeridad en la obtención de los mismos.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de la aplicación informática utilizada para la gestión de los registros cuya llevanza corresponde a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social:
— La certificación a las entidades inscritas y demás personas legitimadas, respecto de los datos identificativos de las sociedades cooperativas, que se encuentran inscritas y, en su caso, disueltas, nombramiento, cese y vigencia de los miembros de su órgano de administración, apoderamientos y sus modificaciones o sustitución, así como nombramiento y cese de auditores.
— La certificación a las entidades inscritas y demás personas legitimadas, respecto de los datos identificativos de las sociedades agrarias de transformación, fecha de la resolución favorable a su inscripción, si la misma se encuentra o no disuelta, nombramiento, cese y vigencia de los miembros de la Junta Rectora u otros órganos de gobierno.
— La certificación que soliciten las sociedades laborales para acreditar que dicha sociedad ha sido calificada e inscrita como laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
— La certificación a las entidades inscritas y demás personas legitimadas, respecto de la información inscrita en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, que conforma su contenido, relativa a si la entidad se encuentra o no reconocida, sector o sectores para los que se ha efectuado dicho reconocimiento o el carácter genérico del mismo, entidades que la integran, si se encuentra suspendida o si se ha producido la pérdida del reconocimiento.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico denominado Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social , creado mediante Resolución de 8 de julio de 2025, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE n.º 137, de 17 de julio), que se utilizará mediante el sistema de firma de las actuaciones administrativas que se especifican en el apartado primero.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo cual se ha llevado a efecto en la Resolución de 8 de julio de 2025, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: Los actos producidos mediante la actuación automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente para la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. Igualmente, será objeto de publicación en la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 18 de julio de 2025.
El Director General de Cooperativas y Economía Social,
DIEGO SÁNCHEZ DUQUE