Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de confirmación oficial de brote de Gripe Aviar Altamente Patógena en animales terrestres en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de determinación de medidas para su control.
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Página Inicio: 42439
Página Fin: 42443
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Gripe aviar altamente patógena, también conocida como Influenza aviar de alta patogenicidad, es una enfermedad viral que afecta tanto a las aves domésticas como a las aves silvestres. Esta enfermedad se encuentra incluida en la Lista Única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y en la Lista de enfermedades de notificación obligatoria de Ia Unión Europea y en España.
Segundo. El 18 de julio de 2025 el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete ha confirmado la detección del virus de IAAP en una explotación de aves de corral localizada en el término municipal de Ahillones, en la provincia de Badajoz.
Tercero. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de los servicios veterinarios oficiales adscritos al Servicio de Sanidad Animal, ha establecido en aplicación de la normativa sanitaria vigente las medidas preliminares de restricción y bioprotección necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, así como las medidas de control oportunas tras la confirmación oficial de un brote de esta enfermedad.
Cuarto. Se ha dictado propuesta de resolución del Servicio de Sanidad Animal en términos coincidentes con los de esta resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Es competente la Dirección General de Agricultura y Ganadería en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3.1 b) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Gripe aviar altamente patógena es una enfermedad de lista según el artículo 5.1 iv) del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/429 incluye en su definición de animales terrestres a las aves, y conceptúa como animales en cautividad, los animales (entre ellos las aves) bajo el cuidado de los seres humanos (artículo 4 apartados 2 y 5).
Según el artículo 1.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, una enfermedad de categoría A , es una enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el artículo 9, apartado 1 letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.
De acuerdo con el artículo 2 de este mismo reglamento las normas de prevención y control de enfermedades relativas a las enfermedades de la lista se aplicarán a las categorías de enfermedades de la lista en relación con las especies y los grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el cuadro del anexo del dicho Reglamento.
En este anexo figura la Gripe aviar altamente patógena como enfermedad de categoría A (además de la D y E) y, como especies de la lista, las aves.
Tercero. En el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, se establece todo el régimen jurídico aplicable sobre la prevención y el control de, entre otras, la Gripe aviar altamente patógena.
En virtud,
RESUELVO:
Primero. Declarar la presencia oficial de Gripe aviar altamente patógena en animales terrestres en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura desde el día 18 de julio de 2025, notificada en esa misma fecha al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo. Ratificar las medidas preliminares adoptadas ante la sospecha de Gripe aviar altamente patógena en aves de corral en un establecimiento situado en el término municipal de Ahillones, en la provincia de Badajoz, así como las medidas de control aplicadas en el establecimiento afectado con el fin de evitar la propagación de esta enfermedad.
Tercero. Ordenar la ejecución por el Servicio de Sanidad Animal del resto de medidas de control de esta enfermedad contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, tras la confirmación oficial de esta enfermedad.
Cuarto. Establecer una zona de restricción alrededor del brote mencionado en el apartado segundo de los Antecedentes de Hecho , de 3 km, denominada zona de protección, y otra que va de los 3 a los 10 km denominada zona de vigilancia, delimitada geográficamente según el mapa anexo, y ordenar la ejecución por el Servicio de Sanidad Animal de las medidas de control de esta enfermedad contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista para esta zona restringida.
La duración de las medidas aplicadas en la zona de protección se regirá por lo establecido en el artículo 39 y anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; de igual forma, las medidas aplicadas en la zona de vigilancia se regirán por lo establecido en los artículos 55 y 56 de dicho Reglamento Delegado.
Queda prohibido conforme a lo establecido en el artículo 27 para la zona de protección y el artículo 42 para la zona de vigilancia, así como el anexo VI, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687:
— Desplazamiento de animales de especies de la lista desde o hacia establecimientos situados en la zona restringida;
— Repoblación de animales de caza de especies de la lista;
— Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales en cautividad de especies de la lista, incluidas la recogida y la dispersión de dichas especies;
— Desplazamientos de huevos para incubar desde establecimientos situados en la zona restringida;
— Desplazamientos de carne fresca, salvo despojos, de animales silvestres y en cautividad de especies de la lista desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza situados en la zona restringida;
— Desplazamientos de despojos de animales silvestres y en cautividad de especies de la lista desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza situados en la zona restringida;
— Desplazamientos de productos cárnicos obtenidos a partir de carne fresca de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida;
— Desplazamiento de huevos para el consumo humano desde establecimientos situados en la zona restringida;
— Desplazamiento de subproductos animales de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida, excepto cuerpos enteros o partes de los animales muertos, conforme a las siguientes especificaciones:
Estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado;
Pellejos, pieles y plumas;
Subproductos animales distintos del estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, y distintos de los pellejos, pieles y plumas.
No obstante, si concurren los requisitos exigidos por el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se podrá autorizar, de forma excepcional y motivada, desplazamientos de aves de corral de establecimientos situados en la zona de restricción para su sacrificio inmediato, así como de repoblaciones de animales de caza de especies sensibles.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados in­terponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 22 de julio de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal