RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención a la entidad Asociación Extremeña de Mujeres con Discapacidad, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
TEXTO ORIGINAL
Con relación a la solicitud presentada por la entidad Asociación Extremeña de Mujeres con Discapacidad con NIF G10434082, a la vista de lo establecido en la convocatoria para el año 2025 en las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención en materia de Violencia de Género, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 14 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
Segundo. Con fecha 15 de abril de 2025, la entidad Asociación Extremeña de Mujeres con Discapacidad con NIF G10434082, presenta a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura solicitud de subvención acogida a esta convocatoria por importe de 24.003,36 €, para la financiación del proyecto BENE STARE IN AQUA . Dicho proyecto tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de mujeres víctimas de violencia de género y sexual, y de mujeres con discapacidad, utilizando el medio acuático como herramienta terapéutica para estimular la neuroplasticidad, potenciar la condición física, emocional y cognitiva, y favorecer su recuperación integral y bienestar en salud mental.
Tercero. Con fecha de 19 de mayo de 2025, el órgano gestor emite un requerimiento de subsanación de deficiencias, en el que se indica:
Examinada la solicitud presentada así como la documentación que acompaña a la misma, se comprueba que la misma presenta las siguientes deficiencias:
1. Según el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Por ello se requiere presupuesto desglosado de las actividades. Asimismo, se solicita desglose de las actuaciones del proyecto a llevar a cabo relacionados con mujeres con discapacidad que no sean víctimas de violencia de género así como el coste de los gastos asociados a las mismas.
2. No consta documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente tampoco documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se requiere su presentación .
En respuesta a dicho requerimiento de subsanación de deficiencias, en fecha 25 de mayo de 2025 la entidad solicitante aporta una serie de documentos al Registro Electrónico de la Junta de Extremadura para su incorporación al expediente procediendo con ello a la subsanación del punto segundo arriba expuesto. No obstante, debe hacerse constar que entre la documentación aportada figura presupuesto detallado y factura proforma emitida en fecha 12 de abril de 2025 por la empresa con la que se pretende subcontratar a nombre de la Asociación Extremeña Mujeres con Discapacidad en la que figura el presupuesto desglosado de las actividades que integran el proyecto subvencionado y que se pretenden subcontratar por importe total de 22.875,36 € lo que supone un 95% del importe de la actividad subvencionada. Dicha cuantía excede el límite máximo del 50% autorizado para la subcontratación parcial previsto por el apartado 1.º del artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Cuarto. Con fecha 25 de junio de 2025 se eleva por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación para formular alegaciones. En fecha 25 de junio de 2025 se constata el acceso y lectura por parte de la entidad interesada finalizando el plazo para formular alegaciones en fecha 9 de julio de 2025.
Quinto. Habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional y sin haberse formulado alegaciones por parte de la interesada, en fecha 17 de julio de 2025 se emite, por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, propuesta de resolución definitiva por la que se desestima la solicitud de subvención de la entidad Asociación Extremeña de Mujeres con Discapacidad con NIF G10434082 para la financiación del proyecto BENE STARE IN AQUA .
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres; el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género y la promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Para el cumplimiento de las competencias atribuidas la Secretaría General de Igualdad y Conciliación cuenta, entre sus órganos administrativos, con el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, que actuará como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, así como para elevar la presente propuesta de resolución conforme determina el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria.
Por su parte, conforme el Decreto 77/2023, de 21 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
De acuerdo con lo expuesto, la competencia para la concesión, así como de la desestimación de la subvención directa que se propone corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. No obstante, mediante Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la competencia para resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por delegación, la competencia para resolver la concesión así como la denegación de esta subvención.
Segundo. Por Orden de 27 de julio de 2022 se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Por su parte, mediante Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género (DOE n.º 72, de 14 de abril).
Tercero. Tal y como dispone el resuelve séptimo de la Resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 32 de la Orden de 27 de julio de 2022, por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento de concesión de las subvenciones para los proyectos de intervención en materia de violencia de género (Modalidad B) se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario .
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que, mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
De conformidad con el artículo 33 de la Orden de 27 de julio de 2022, el órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuarto. El fundamento de derecho primero de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, dispone que La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de Julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio), con corrección de error material publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 239, de 15 de diciembre de 2022 .
Por otra parte, el apartado 1º del artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, establece que: Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto .
Queda acreditado en el expediente administrativo mediante la aportación al mismo en fase de subsanación de una factura proforma emitida en fecha 12 de abril de 2025 por la empresa con la que se pretende subcontratar a nombre de la Asociación Extremeña Mujeres con Discapacidad en la que figura el presupuesto desglosado de las actividades que integran el proyecto subvencionado y que se pretenden subcontratar por importe total de 22.875,36 € lo que supone un 95% del importe de la actividad subvencionada. Al efecto, de conformidad con el apartado 1º del artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se establece que se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto . A la vista de los documentos obrantes en el expediente, si bien en el programa aportado por la entidad solicitante de la subvención se hace constar que para el desarrollo del proyecto, las clases se realizarán por parte de la empresa contratada, quedando con ello acreditada la voluntad de subcontratar, el importe total del proyecto subvencionado que se pretende subcontratar, tal y como se refleja en el presupuesto detallado del mismo, asciende a un total de 22.875,36 € lo que supone un porcentaje del 95% del importe de la actividad subvencionada incumpliendo por tanto el límite máximo del 50% previsto en las bases reguladoras de la subvención sin haber procedido a subsanar la deficiencia advertida.
En referencia a la subsanación y mejora de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 .
En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, atendiendo la propuesta de resolución definitiva elevada en fecha 17 de julio de 2025 elevada por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Único. Desestimar la solicitud de subvención solicitada por la entidad Asociación Extremeña de Mujeres con Discapacidad con NIF G10434082, para la financiación del proyecto BENE STARE IN AQUA por importe de 24.003,36 €, en el marco de las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género por incumplimiento del régimen de subcontratación establecido en el artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género al suponer el coste de las actividades que integran el proyecto y que se pretenden subcontratar un porcentaje del 95% del importe de la actividad subvencionada incumpliendo por tanto el límite máximo del 50% previsto en las bases reguladoras de la subvención sin haber procedido a subsanar la deficiencia advertida.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con efectos de notificación conforme dispone el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre),
La Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
MARÍA DEL ARA SÁNCHEZ VERA