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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención a la Asociación Red Autónomos Extremadura, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Violencia de Género. Subvenciones.
Página Inicio: 42516
Página Fin: 42523
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con relación a la solicitud presentada por la asociación Red Autónomos Extremadura con NIF G16860504, a la vista de lo establecido en la convocatoria para el año 2025 en las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención en materia de Violencia de Género, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 14 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
Segundo. Con fecha 25 de abril de 2025, la asociación Red Autónomos Extremadura con NIF G16860504, presenta a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura solicitud de subvención acogida a esta convocatoria por importe de 192.662,00 €, para la financiación del proyecto EMPODERA RURAL . Dicho proyecto, conforme al punto 3º del programa aportado con la solicitud de subvención, tiene como objetivo general: Contribuir a la erradicación de la violencia de género en Extremadura a través del empoderamiento personal y económico de las mujeres en zonas rurales .
Tercero. Con fecha de 25 de abril de 2025, el órgano gestor emite un requerimiento de subsanación de deficiencias, en el que se indica:
Examinada la citada documentación, se ha constatado que la misma presenta una serie de deficiencias que se relacionan a continuación:
I. De acuerdo con el resuelvo octavo. Solicitudes y plazo, de la Resolución de 31 de marzo de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por la que se establece para el ejercicio 2025 la convocatoria de estas subvenciones, la solicitud deberá ser presentada en el modelo normalizado según anexo II de la citada Resolución de Convocatoria.
II. En relación al resuelvo noveno. Documentación a acompañar con las solicitudes, deberá presentar:
a. Documentación que acredite la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2051, de 1 de octubre. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
b. En relación con la Memoria Descriptiva o Proyecto Presentado, se hace necesario especificar de manera clara las actuaciones a llevar a cabo dentro del Proyecto, indicándole que las correspondientes a Sensibilización no son objeto de esta Modalidad de Subvenciones de acuerdo con la Convocatoria de las mismas y sus bases reguladoras (Orden de 27 de Julio de 2022). Asimismo, deberá indicar en el Proyecto presentado el colectivo destinatario del mismo. De igual modo, se solicita desglose en la partida Gastos de Personal del Presupuesto presentado del coste de la misma en sueldo bruto y seguridad social y retenciones. En lo referente a gastos corrientes, debe especificar los términos de la partida correspondiente a la Asesoría Financiera.
c. Fotocopia de los estatutos de la Asociación, en los cuáles debe especificarse, de acuerdo con el resuelvo Sexto de la Convocatoria, que la entidad solicitante tiene entre sus finalidades la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, debe establecerse en los mismos, que la citada Asociación corresponde a alguna de las entidades beneficiarias de estas ayudas que se establecen en el resuelvo quinto de la Convocatoria.
d. Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. Declaración responsable de las subvenciones solicitadas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
f. Alta de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. No será necesario aportar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que de nuevo se optara para el cobro.
g. Autorizaciones para consultar si está al corriente ante la Hacienda del Estado, de la CCAA y de la Tesorería General de la SS o, en caso contrario, los consiguientes certificados de estar al corriente.
En respuesta a dicho requerimiento de subsanación de deficiencias, en fecha 4 de junio de 2025 la entidad solicitante aporta una serie de documentos al Registro Electrónico de la Junta de Extremadura para su incorporación al expediente procediendo con ello a subsanar el punto primero arriba expuesto, así como los indicados en las letras a), b), c), d), e) y g) del punto segundo. No obstante, no queda acreditada alta de terceros en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura siendo este un requisito exigible como documentación a aportar con las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Cuarto. Con fecha 1 de julio de 2025 se eleva, por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, Propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación para formular alegaciones. En fecha 2 de julio de 2025 se constata el acceso y lectura por parte de la entidad interesada finalizando el plazo para formular alegaciones mismo en fecha 16 de julio de 2025.
Quinto. Habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional y sin haberse formulado alegaciones por parte de la interesada, en fecha 17 de julio de 2025 se emite, por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, propuesta de resolución definitiva por la que se desestima la solicitud de subvención de la asociación Red Autónomos Extremadura con NIF G16860504 para la financiación del proyecto EMPODERA RURAL .
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres; el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género y la promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Para el cumplimiento de las competencias atribuidas la Secretaría General de Igualdad y Conciliación cuenta, entre sus órganos administrativos, con el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, que actuará como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, así como para elevar la presente propuesta de resolución conforme determina el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria.
Por su parte, conforme el Decreto 77/2023, de 21 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
De acuerdo con lo expuesto, la competencia para la concesión, así como de la desestimación de la subvención directa que se propone corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. No obstante, mediante Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la competencia para resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por delegación, la competencia para resolver la concesión así como la denegación de esta subvención.
Segundo. Por Orden de 27 de julio de 2022 se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Por su parte, mediante Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género (DOE n.º 72, de 14 de abril).
Tercero. Tal y como dispone el resuelvo séptimo de la Resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 32 de la Orden de 27 de julio de 2022, por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento de concesión de las subvenciones para los proyectos de intervención en materia de violencia de género (Modalidad B) se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario .
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
De conformidad con el artículo 33 de la Orden de 27 de julio de 2022, el órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuarto. La Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, dispone que La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de Julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio), con corrección de error material publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 239, de 15 de diciembre de 2022 .
El apartado 1.º del artículo 4 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, establece como condición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención que: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres, agrupaciones de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres y fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género . En el mismo sentido se pronuncia el resuelvo quinto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de esta modalidad de subvenciones.
Tras el análisis efectuado por el órgano gestor de los estatutos de la asociación incorporados como documentación adjunta en la solicitud y obrantes en el expediente administrativo, se constata, en lo que refiere a su denominación y naturaleza, que se trata de una entidad de derecho privado, que carece de ánimo de lucro y que tiene como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los trabajadores por cuenta propia con independencia de que cuenten o no con trabajadores a su cargo de lo que se infiere que la entidad solicitante de la subvención está integrada en exclusiva por trabajadores autónomos de diferente índole al no constar referencia alguna en los mismos que haga mención a que en ella se integren asociaciones, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres o fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro siendo este un requisito esencial para la obtención de la condición de entidad beneficiaria e incumpliendo por tanto lo dispuesto en el artículo 4.1 de la ORDEN de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta modalidad de subvenciones así como lo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de esta modalidad de subvenciones.
Asimismo, en relación con los objetivos y fines perseguidos, los estatutos de la entidad solicitante de la subvención no contemplan ninguno que refiera a la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades siendo este un requisito necesario para la obtención de la condición de entidad beneficiaria y en consecuencia incumpliendo lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Orden de 27 de julio de 2022 así como el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria, anteriormente referidas, que indican específicamente que: Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, atendiendo la propuesta de resolución definitiva elevada en fecha 17 de julio de 2025 por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Único. Desestimar la solicitud de subvención solicitada por la asociación Red Autónomos Extremadura, con NIF G16860504, para la financiación del proyecto EMPODERA RURAL por importe de 192.662,00 €, en el marco de las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género por incumplimiento de los requisitos preceptuados para reunir la condición de entidad beneficiaria conforme disponen los apartados 1.º y 2.º del artículo 4 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y, asimismo, el subsiguiente incumplimiento de lo establecido en los resuelvos quinto y sexto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, siendo tales condiciones requisitos imperativos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con efectos de notificación conforme dispone el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre),
La Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
MARÍA DEL ARA SÁNCHEZ VERA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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