RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se actualiza el calendario común de vacunaciones e inmunizaciones a lo largo de toda la vida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el calendario de vacunación e inmunización específica en menores y adolescentes (menores de 18 años) con condiciones de riesgo y el calendario de vacunación específica en personas adultas (mayores o iguales a 18 años) con condiciones de riesgo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El calendario de vacunaciones constituye una herramienta esencial de salud pública para garantizar una protección adecuada frente a diversas enfermedades inmunoprevenibles a lo largo de todas las etapas de la vida.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 6 el derecho a la igualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias, previendo en la cartera común básica de servicios asistenciales un calendario único de vacunación. Asimismo, el artículo 19.3.a) de dicha ley atribuye al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) la competencia para acordar ese calendario común.
El 21 de noviembre de 2024, la Comisión de Salud Pública del CISNS, en reunión ordinaria, acordó la aprobación del Calendario Común de Vacunaciones e Inmunizaciones a lo largo de toda la vida para el año 2025, así como el Calendario de vacunación e inmunización específica en menores y adolescentes (<18 años) con condiciones de riesgo, y el Calendario de vacunación específica en personas adultas (18 años) con condiciones de riesgo, ratificado por el Consejo Interterritorial el 16 diciembre de 2024.
En el marco de las recomendaciones acordadas por la Comisión de Salud Pública, y como consecuencia de la evolución de la evidencia científica y la situación epidemiológica, la Dirección General de Salud Pública considera necesaria la adopción de las siguientes medidas:
— Sustituir la vacuna conjugada de 13 serotipos frente a neumococo por la vacuna conjugada de 20 serotipos a los 2, 4, 6 y 11 meses de edad.
— Modificar la pauta de vacunación frente al virus del papiloma humano (VPH), conforme al siguiente esquema:
Vacunación sistemática de niños y niñas a la edad de 12 años. Pauta de una dosis.
Vacunación de rescate hasta los 18 años: Captación de hombres y mujeres no vacunados/as hasta los 18 años. Pauta de una dosis.
Personas no vacunadas con determinadas situaciones de riesgo y hasta los 45 años (incluidos): Pauta de una dosis hasta los 25 años y dos dosis a partir de los 26 años, separadas al menos 6 meses:
Hombres que tienen relaciones sexuales con hombres.
Personas en situación de prostitución.
Vacunación en personas pertenecientes a grupos de riesgo:
Personas no vacunadas con inmunosupresión: Síndrome WHIM (IDP), Infección por el Virus de la Inmudeficiencia Humana (VIH), Trasplante tanto de Órgano Sólido (TOS), como de Progenitores Hematopoyéticos (TPH): se administrarán tres dosis (0, 1-2 y 6 meses) hasta los 45 años.
Mujeres no vacunadas que hayan recibido cualquier tratamiento por lesión intraepitelial de alto grado en cérvix (H-SIL), o estén en lista de espera para conización: se administrarán tres dosis (0,1-2 y 6 meses) sin límite de edad.
— Se sustituye la administración separada de las vacunas triple vírica (sarampión, rubeola y parotiditis) y varicela a los 4 años, por una única dosis de vacuna tetravírica (sarampión, rubeola, parotiditis y varicela), en aquellos niños/as que no hayan recibido previamente la segunda dosis de ambas vacunas. Esta medida tiene como objetivo reducir el número de inyecciones a administrar, minimizar el dolor asociado, mejorar la seguridad del procedimiento, así como favorecer una mayor aceptación por parte de las familias y aumentar las coberturas vacunales.
— Introducir la vacunación frente a rotavirus en lactantes a los 2, 4 y 6 meses de edad, o bien a los 2 y 4 meses según preparado comercial. Siempre se debe iniciar la pauta a partir de las 6 semanas de vida.
— En cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Salud Pública (CSP) de 25 de marzo de 2021, se establece un calendario de vacunación sistemática frente al virus Herpes Zóster que contempla, cada año, la inmunización de dos cohortes poblacionales:
Cohorte de personas que cumplen 80 años en el año correspondiente.
Cohorte de personas que cumplen 65 años en el año correspondiente.
Durante el año 2025, se vacunarán las personas nacidas en 1945 (80 años) y en 1960 (65 años). En 2026, se incorporarán las cohortes nacidas en 1946 y 1961, y así sucesivamente en años posteriores, manteniéndose este esquema progresivo y anual.
Asimismo, podrán recibir la vacuna aquellas personas pertenecientes a cohortes previamente incluidas que aún no hayan sido vacunadas.
En virtud de cuanto antecede, a fin de implementar los nuevos calendarios con las medidas propuestas por la Dirección General de Salud Pública, en mi condición de autoridad sanitaria en salud publica,
RESUELVO:
Primero.
Actualizar el calendario común de vacunaciones e inmunizaciones a lo largo de toda la vida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituido por las vacunas recomendadas para todas las etapas de la vida, según lo dispuesto en el anexo I.
Actualizar el calendario de vacunación e inmunización específica en menores y adolescentes (<18 años) con condiciones de riesgo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al anexo II.
Actualizar el calendario de vacunación específica en personas adultas (18 años) con condiciones de riesgo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al anexo III.
Segundo.
Los calendarios serán de aplicación en todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 16 de julio de 2025.
La Consejera,
SARA GARCÍA ESPADA