RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación "San Juan Bosco", en Mérida.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado de educación San Juan Bosco , en Mérida (Badajoz), por sustitución de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil de 0-3 años por otra de 1-3 años, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de San Juan Bosco de Mérida, por sustitución de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil de 0-3 años por otra de 1-3 años.
La situación resultante en el centro, con la presente autorización, es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: San Juan Bosco .
Titular del centro: Cooperativa Docente San Juan Bosco.
Domicilio: Barriada María Auxiliadora, s/n.
Código: 06003254.
Localidad: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Primer Ciclo.
Capacidad: Una unidad.
— Una unidad 1-3 años: 14 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 17 de julio de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA