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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud en ausencia de sus titulares.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de julio de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 42492
Página Fin: 42493
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio). En este decreto, se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Finalmente, mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Ante la ausencia de los titulares de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2022, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia, y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la continuidad en la prestación de los servicios administrativos,
RESUELVO:
Primero. En caso de ausencia de la persona titular de la Dirección Gerencia, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia tiene atribuida se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Segundo. A su vez, en caso de ausencia de las personas titulares de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Planificación Económica, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de la Dirección General de Salud Pública, las funciones inherentes al despacho de asuntos cuyas competencias tengan atribuidas, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección Gerencia.
Tercero. En ausencia simultánea de titular y suplente según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda en cada caso a las personas titulares de la Dirección Gerencia y de las Direcciones Generales del Servicio Extremeño de Salud, se ejercerán por la persona titular de los siguientes órganos según el orden establecido en el artículo 3.a) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud:
1. Dirección General de Recursos Humanos.
2. Dirección General de Planificación Económica.
3. Dirección General de Asistencia Sanitaria.
4. Dirección General de Salud Pública.
Cuarto. El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, origina­riamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Sexto. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por suplencia deberán indicar expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano suplente, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado, en su caso.
Séptimo. Dejar sin efecto la Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 166, de 29 de agosto.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma.
Mérida, 23 de julio de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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