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DECRETO 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 42611
Página Fin: 42634
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. de del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de Universidad, conforme a lo establecido en el Decreto237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
El Parlamento europeo aprobó el Programa Erasmus+ para el periodo 2021-2027, que engloba todas las iniciativas relativas a educación, formación, juventud y deporte, y que mantiene su firme compromiso de tender puentes entre el mundo de la educación, la formación y el mercado laboral. El Programa mantiene entre sus objetivos el de atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en educación superior, cualquiera que sea la titulación o cualificación, incluido el estudiantado de máster y doctorado. Asimismo, apoya la realización de prácticas formativas en empresas y organizaciones ubicadas en otro país europeo participante en Erasmus+.
Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de universidad ha venido promoviendo la concesión de ayudas complementarias a participantes en el Programa Erasmus+, siendo la última regulación mediante Orden de 22 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus + (DOE núm. 125, de 1 de julio).
Estas ayudas persiguen los siguientes objetivos:
— Mejorar la experiencia educativa del alumnado universitario extremeño a través de la movilidad internacional, apoyando la realización de estancias educativas y formativas en instituciones u organizaciones europeas participantes en el Programa Erasmus+.
— Contribuir a que el estudiantado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura mejore su capacidad de adaptación al mercado laboral a escala comunitaria, a través de estancias educativas o formativas internacionales, mejorando sus competencias comunicativas, lingüísticas, interculturales y emprendedoras, y adquiriendo herramientas y aptitudes no técnicas muy valoradas por un mercado laboral cada vez más competitivo.
La novedad de estas bases reguladoras radica en la flexibilización del requisito académico exigido respecto del requerido en la anterior normativa reguladora para poder optar a las ayudas. Esto permite dar respuesta a la demanda del alumnado universitario extremeño y atender de esta manera a más personas solicitantes y, en consecuencia, conceder más ayudas.
Igualmente, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, pro­porcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecu­ción. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de deci­siones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Toda la información correspondiente a este decreto se hallará en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, que podrá consultarse en https://www.juntaex.es .
Como novedad, al objeto de resolver la correspondiente convocatoria en el menor tiempo posible y dar respuesta a las personas que pudieran resultar beneficiarias, el plazo máximo de notificación de la resolución de la convocatoria de ayudas del Programa de Movilidad Erasmus+ será de tres meses, conforme a la norma general establecida en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 16 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar la realización de estancias del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Programa de movilidad internacional Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2025/2026 .
Se establecen dos modalidades:
1. Modalidad A: Erasmus+ Estudios, dirigida al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos con fines de estudios en instituciones de enseñanza superior de otros países europeos participantes en el Programa o de cualquier país socio.
2. Modalidad B: Erasmus+ Prácticas, dirigida al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos de prácticas formativas en instituciones, organizaciones o empresas de otro país europeo participante en el Programa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado universitario seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ Estudios o Prácticas que curse estudios oficiales en la Universidad de Extremadura, y el alumnado con vecindad familiar administrativa en Extremadura que realice estudios oficiales de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que sean estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura o no hubiera obtenido plaza en la universidad extremeña por no alcanzar la nota de corte correspondiente en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Aquellas personas matriculadas en los estudios presenciales de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas, diferentes a la Universidad de Extremadura, podrán optar a la ayuda, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Artículo 4. Requisitos generales.
Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplir los siguientes requisitos:
1. Matricularse en estudios oficiales en la Universidad de Extremadura o en estudios oficiales de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad. Aquellas personas matriculadas en los estudios presenciales de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas, diferentes a la Universidad de Extremadura, podrán optar a la ayuda, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
2. Que la persona solicitante haya sido seleccionada, en el marco del Programa Erasmus+ Estudios o Prácticas, en la convocatoria correspondiente al curso para el que se solicita la ayuda. En el caso del Programa Erasmus+ Prácticas, se deberá haber comenzado la estancia formativa en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.
3. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Artículo 5. Requisitos académicos.
Acreditar una nota media aritmética en la titulación cursada de al menos 6 puntos. Se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de Ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de Ciencias de la Salud, conforme a la clasificación que de las mismas se establece en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Aplicados los coeficientes correctores, será necesario acreditar una nota medía mínima de:
Rama de conocimiento Nota media mínima
Ingeniería y Arquitectura 5,13 puntos
Ciencias 5,41 puntos
Ciencias de la Salud 5,72 puntos
Ciencias Sociales y Jurídicas 6,00 puntos
Artes y Humanidades 6,00 puntos
Dicha nota se calculará de la siguiente manera:
1. Para el alumnado de la Modalidad A, Erasmus+ Estudios, se tendrán en consideración las asignaturas superadas del expediente académico de la persona solicitante hasta el mes de febrero del año en que se publique la convocatoria de estas ayudas.
2. Para el alumnado de la Modalidad B, Erasmus+ Prácticas, se tendrá en consideración la nota media aritmética que dio acceso al Programa Erasmus+.
3. Para el alumnado de máster y doctorado, se tendrá en cuenta la nota media aritmética de la titulación que dio acceso a los mismos.
Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas.
1. La resolución de convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas.
2. La cuantía de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria se determinará en función del número de meses de duración de cada estancia, subvencionándose hasta un máximo de 7 meses.
3. El importe mensual de la ayuda será de doscientos euros al mes (200,00 €).
4. No obstante, la cuantía individual podrá sufrir variación en el caso de que se produzcan las circunstancias y sean de aplicación los criterios de valoración previstos en el artículo 13 del presente decreto.
5. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la resolución de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de universidad.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 3 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 2 de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
2. De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con la siguiente dirección https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000814004007984 o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016.
3. Los solicitantes podrán optar por presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
4. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/index.php ), en la dirección web
https://erasmusuniversidad.educarex.es permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto, como mínimo, durante un mes.
5. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado que recoja una declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de persona beneficiaria. Esta declaración responsable sustituye las certificaciones de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al apartado 8 del referido artículo 12.
Además, la administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Documentación a presentar.
1. Junto con la solicitud de la ayuda deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de haber sido seleccionado en el Programa Erasmus+ Estudios para el curso académico de la convocatoria, expedido por la universidad correspondiente.
b) Documento acreditativo de haber comenzado la estancia formativa del Programa Erasmus+ Prácticas, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, expedido por la universidad correspondiente.
c) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. En el caso de encontrarse dado de alta en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesario aportar dicho documento.
https://www.juntaex.es/w/5145
2. Los solicitantes que estudien en universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, además de la documentación anterior, deberán presentar:
a) Documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad, en el caso de cursar una titulación que exista en la Universidad de Extremadura y no haber obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte que le diera acceso.
b) Expediente académico completo en el que consten las asignaturas, créditos y calificaciones obtenidas hasta, al menos, el mes de febrero del año en que se convoquen las ayudas, relativo a la titulación por la que se opta a la beca, para el alumnado del Programa Erasmus+ Estudios.
c) Documento que acredite la nota media aritmética con la que accedió el solicitante, para el Programa Erasmus+ Prácticas.
3. Los solicitantes que no hayan otorgado la autorización expresa en el modelo de solicitud para comprobar la vecindad administrativa y el expediente académico, deberán aportar el certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o el expediente académico, respectivamente.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de universidad, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura cuya dirección web es http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/index.php ), conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Incompatibilidad de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con la becas y ayudas que pueda recibir el alumnado de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines.
Cada persona beneficiaria podrá disfrutar de estas ayudas en un único curso académico.
Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde a la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— La Jefatura de Servicio dependiente de la Dirección General competente en materia de universidad, o persona en quien delegue.
— La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de universidad, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.
Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
Los nombramientos de los miembros de esta Comisión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/index.php ).
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las ayudas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.
Artículo 12. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de universidad quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/tuatencion/participacion , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/index.php ). La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
3. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen requisitos, el importe individual de cada beca se reducirá en un porcentaje. El citado porcentaje, que dependerá de la nota media acreditada por el solicitante para la concesión de la ayuda, se corresponde con las siguientes puntuaciones:
Nota media del estudiante Puntuación % reducción beca
De 7,00 puntos en adelante 2 10%
Hasta 6,99 puntos 1 20%
2. Si después de aplicar los porcentajes anteriores la cuantía total de ayudas a conceder sobrepasa o no alcanza el crédito presupuestado en la convocatoria, la diferencia resultante se distribuirá de manera que el importe individual a conceder se minorará o se incrementará en la misma proporción para todas las personas que cumplen requisitos.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un pago único en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de la solicitud una vez verificados y comprobados los requisitos. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona solicitante quiera recibir el abono en una nueva cuenta bancaria, deberá realizar el alta a través del Trámite de Alta de Terceros en la web: https://www.juntaex.es/w/5145 .
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que la persona interesada no se oponga expresamente a dicha consulta. En caso de oposición, la persona beneficiaria deberá presentar el certificado acreditando de estar al corriente.
Artículo 15. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del artículo 13.1.de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Acreditar la incorporación a la universidad de destino o, en caso de iniciar la estancia en el segundo semestre del curso académico de la convocatoria aportar una declaración de compromiso, cuando le sea requerido por parte de la Dirección General con competencia en materia de universidad, siempre con anterioridad al pago de la ayuda.
2. Tener acreditado destino y periodo de duración de la estancia en la fecha en que se reúna la Comisión de Valoración.
3. Realizar la actividad que fundamenta la concesión conforme a las condiciones establecidas para la misma.
4. Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra Comunidad Autónoma, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General con competencia en materia de universidad.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de universidad. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería con competencias en materia de universidad.
Artículo 16. Forma y plazo de justificación.
A efectos de justificación de las ayudas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiaras de las mismas deberán presentar:
1. En caso del alumnado de la Universidad de Extremadura, el Secretariado de Relaciones Internacionales remitirá, a petición de la Dirección General competente en materia de universidad, informe de los beneficiarios relativo a la estancia realizada.
2. Aquellas personas beneficiarias que no estudien en la Universidad de Extremadura deberán presentar, una vez finalizada la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino en el que figuren la fecha de inicio y final de la estancia.
3. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a. Teniendo en cuenta que el importe de la ayuda concedida por mes no cubre la totalidad de los gastos originados como consecuencia de la estancia fuera del domicilio habitual, para el caso de que se haya realizado, al menos, un 70% de la estancia concedida, se entenderá que la ayuda queda plenamente justificada y no procederá, por tanto, el reintegro.
b. En caso de que se haya realizado entre un 50% y un 69,99 % de la estancia concedida, procederá el reintegro parcial del importe de la beca de forma proporcional al periodo de tiempo no justificado.
c. En los casos en los que el cumplimiento de la estancia concedida sea inferior al 50%, y, por tanto, se incumpla la finalidad y objetivo de la ayuda, procederá el reintegro total de la beca.
4. El estudiantado que una vez incorporado a la universidad de destino se vea forzado a interrumpir su estancia en el extranjero por causas de fuerza mayor, antes del periodo previsto, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General con competencias en materia de universidad, justificando tal extremo, no procediendo, en ese supuesto, el reintegro total de la ayuda aunque el tiempo de estancia no alcance el 50 % de los meses concedidos, debiendo reintegrar únicamente el periodo de estancia no realizado.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ para el curso académico 2025/2026.
1. Objeto: aprobar la convocatoria, para el curso 2025/2026, de ayudas para estancias del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ Estudios o Prácticas que realice sus estudios en:
a) La Universidad de Extremadura.
b) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que los estudios cursados por el alumnado sean de carácter presencial y no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico de inicio o no se hubiera obtenido plaza en la Universidad de Extremadura por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico de inicio. Este alumnado debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña.
Aquellas personas matriculadas en los estudios presenciales de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas, diferentes a la Universidad de Extremadura, podrán optar a la ayuda, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
2. Personas beneficiarias y requisitos: podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos que refieren los artículos 4 y 5 del decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria: la presente beca se convoca con carácter periódico, y se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo del decreto, debiendo ser cumplimentadas a través de la página web https://erasmusuniversidad.educarex.es , para la que no se requiere ni autenticación ni firma electrónica, y se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/index.php .
También podrán formalizarse en la dirección https://www.juntaex.es/w/4054 del Punto de Acceso General.
En lo relativo al lugar de presentación de las solicitudes debidamente cumplimentadas con el resto de la documentación, se podrán presentar por vía presencial o por vía telemática conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto.
En cuanto a las autorizaciones, por parte de la persona solicitante, para recabar de oficio la justificación de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la no oposición, en su caso, para consultar el expediente académico en la Universidad de Extremadura o la vecindad administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.5 del decreto.
5. Documentación a presentar junto con la solicitud:
Junto con la solicitud de la ayuda deberá presentarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de haber sido seleccionado en el Programa Erasmus+ Estudios para el curso académico 2025/2026, expedido por la universidad correspondiente.
b) Documento acreditativo de haber comenzado la estancia formativa del Programa Erasmus+ Prácticas, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, expedido por la universidad correspondiente.
c) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. En el caso de encontrarse dado de alta en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesario aportar dicho documento.
https://www.juntaex.es/w/5145
Los solicitantes que estudien en universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, además de la documentación anterior, deberán presentar:
a) Documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad, en el caso de cursar una titulación que exista en la Universidad de Extremadura y no haber obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte que le diera acceso.
b) Expediente académico completo en el que consten las asignaturas, créditos y calificaciones obtenidas hasta, al menos, el mes de febrero de 2025, relativo a la titulación por la que se opta a la ayuda, para el alumnado del Programa Erasmus+ Estudios.
c) Documento que acredite la nota media aritmética con la que accedió el solicitante, para el Programa Erasmus+ Prácticas.
Los solicitantes que no hayan otorgado la autorización expresa en el modelo de solicitud para comprobar la vecindad administrativa o el expediente académico, deberán aportar el certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o el expediente académico, respectivamente.
6. Importe de la ayuda: El importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria será de 200,00 € por cada mes de duración de la estancia, subvencionándose hasta un máximo de 7 meses, no pudiendo superar el importe de 1.400 €.
No obstante, la cuantía individual podrá sufrir variación en el caso de que se produzcan las circunstancias y sean de aplicación los criterios de valoración previstos en el artículo 13 del presente decreto.
7. Incompatibilidad de la ayuda: las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las ayudas que pueda recibir el alumnado de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines.
8. Ordenación e instrucción: la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento.
9. Comisión de Valoración: para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de las personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: titular de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— La Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.
10. Resolución: a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/index.php .
La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20000620, denominado Programa Movilidad Europea Estudiantes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Justificación y reintegro: las personas beneficiarias deberán justificar, en los términos del artículo 16 del decreto, el cumplimento de las obligaciones recogidas en el artículo 15. En caso contrario, procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida, tal y como se establece en el artículo 17.
13. Recursos: La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Los expedientes administrativos acogidos a la Orden de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo, quedarán sujetos, en su caso, a aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (DOE núm. 125, de 1 de julio).
Disposición final primera. Autorizaciones.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto, así como para modificar en las correspondientes resoluciones de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es .
Mérida, 1 de julio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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