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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+. (Curso académico 2025/2026).
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 42635
Página Fin: 42637
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 848292
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a la realización de estancias de estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, en el curso 2025/2026, por parte del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realice estudios oficiales en:
1. En la Universidad de Extremadura.
2. Estudios de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Aquellas personas matriculadas en los estudios presenciales de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas, diferentes a la Universidad de Extremadura, podrán optar a la ayuda, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplir los siguientes requisitos:
a. Matricularse en estudios oficiales en la Universidad de Extremadura o en estudios oficiales de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
b. Que la persona solicitante haya sido seleccionada, en el marco del Programa Erasmus+ estudios o prácticas, en la convocatoria correspondiente al curso para el que se solicita la ayuda. En el caso del Programa Erasmus+ Prácticas, se deberá haber comenzado la estancia formativa en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.
c. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
d. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. Acreditar una nota media aritmética en la titulación cursada de al menos 6 puntos. Se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de ciencias de la salud. Aplicados los coeficientes correctores, será necesario acreditar una nota medía mínima de:
Rama de conocimiento Nota media mínima
Ingeniería y Arquitectura 5,13 puntos
Ciencias 5,41 puntos
Ciencias de la Salud 5,72 puntos
Ciencias Sociales y Jurídicas 6,00 puntos
Artes y Humanidades 6,00 puntos
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+.
Cuarto. Cuantía.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20000620, denominado Programa Movilidad Europea Estudiantes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).
2. El importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria será de 200,00 € por cada mes de duración de la estancia, subvencionándose hasta un máximo de 7 meses, no pudiendo superar un importe de 1.400 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de julio de 2025.
La Directora General de Universidad,
ESTHER AMALIA MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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