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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 42710
Página Fin: 42851
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), en su artículo 42, apartado segundo, establece que los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior tendrán carácter modular. Del mismo modo, en su apartado séptimo, determina que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad . El artículo 30 regula los ciclos formativos de grado básico concretando así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria.
El nuevo Sistema de Formación Profesional, queda articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022). Esta establece, en su disposición final tercera, que la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley .
Esta ley, en su artículo 3.1.e) recoge, entre sus principios, el de la flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones . En esta línea, el artículo 5.4.b) indica que el modelo de Sistema de Formación Profesional desarrollado asegurará la aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, de los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), concreta el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en su título I, capítulo IV, sección 2.ª, regula la modalidad de oferta modular. Así, según lo establecido en su artículo 28, los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje .
Asimismo, se publicaron el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), con el objetivo de recoger los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En el ámbito autonómico, en desarrollo del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024). En su capítulo IV regula las condiciones y características generales de la modalidad de oferta modular, estableciendo el marco jurídico que habilita a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa para convocar el procedimiento de admisión y matriculación en estas enseñanzas.
Del mismo modo, el ajuste de la ordenación y temporalidad de los Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, se realizó en concordancia con el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, y de los cursos de especialización respecto al Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta modular en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
RESUELVO:
I. ASPECTOS GENERALES
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado D y E en oferta modular para plazas vacantes que resulten del proceso general en modalidad presencial, semipresencial y on-line, así como regular la oferta modular específica de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
2. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024, que regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Segundo. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en formación profesional, en la modalidad de oferta modular, será el establecido en el anexo I.A para la oferta modular ordinaria de los grados básicos, grados medios y grados superiores, el anexo I.B para cursos de especialización presenciales, el anexo I.C para las modalidades semipresencial y on-line, el anexo I.D para grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales y el anexo I.E para la oferta modular específica.
Tercero. Régimen académico del alumnado.
1. El alumnado que se encuentre matriculado en estas enseñanzas tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente que aquel que las curse en oferta completa.
2. No obstante lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta no tendrá la consideración de antiguo alumno o alumna o alumnado con derecho a permanencia, por lo que, si desea continuar cursando estas enseñanzas el próximo curso, estará obligado a participar de nuevo en el procedimiento de admisión y matriculación en los centros educativos que dispongan de oferta modular.
3. Asimismo, el alumnado matriculado en oferta modular que quiera incorporarse al curso siguiente en la modalidad presencial completa o virtual, deberá participar en el proceso general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una vacante en el ciclo correspondiente.
Cuarto. Modalidades de la oferta modular.
1. La oferta modular de los ciclos formativos podrá ser ofertada en los centros educativos mediante dos modalidades:
a. Oferta modular ordinaria: oferta de módulos profesionales y/o ámbitos que integran los Grados D y E para los que, tras finalizar el proceso de admisión y matriculación en modalidad presencial completa, semipresencial u on-line haya plazas vacantes disponibles. En ningún caso formarán parte de esta oferta el módulo de Proyecto Intermodular para semipresencial u on-line.
b. Oferta modular específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los centros educativos, por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración, de aquellos que se imparten en los ciclos formativos o cursos de especialización autorizados. En ningún caso formará parte de esta oferta los módulos de Proyecto Intermodular, Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos, Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo, Itinerario Personal para la Empleabilidad I, Itinerario Personal para la Empleabilidad II y Optativa de Grado D. Asimismo, Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo para Grado Básico.
Quinto. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. El profesorado que imparta módulos profesionales donde exista alumnado matriculado conforme a lo dispuesto en esta resolución, mantendrá el cómputo de horas de dedicación docente establecido para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line.
2. Para el profesorado que imparta módulos de la oferta específica, se computarán las horas de docencia dedicadas a esta oferta, durante el tiempo en que se realice la correspondiente labor docente.
3. Si se trata de centros concertados, esta oferta no supondrá modificación alguna del concierto.
4. El alumnado matriculado en esta oferta formará un grupo propio y se incluirá en las respectivas actas de evaluación, realizándose en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el régimen ordinario.
Sexto. Currículo y programación didáctica.
1. El currículo de cada módulo profesional será el establecido en la normativa vigente correspondiente.
2. Asimismo, la programación didáctica utilizada en la oferta modular será la misma que en la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line. No obstante, en la modalidad oferta modular específica podrá aprobarse una distinta.
Séptimo. Puestos escolares en la oferta modular ordinaria.
1. El número de puestos escolares viene determinado por el número de plazas que queden vacantes tras finalizar el proceso de admisión y matriculación regulados por la Orden de 9 de mayo de 2024 y convocado mediante las siguientes resoluciones:
a. La Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 99, de 26 de mayo de 2025).
b. La Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 99, de 26 de mayo de 2025), debido a que las plazas ofertadas no se hayan cubierto, a la convalidación de módulos profesionales, o porque el alumnado con derecho a permanencia no se matricule en alguno de estos.
c. La Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026 (DOE núm. 99, de 26 de mayo de 2025).
d. Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 139, de 21 de julio de 2025).
e. Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de 2025).
f. Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 115, de 17 de junio de 2025).
g. Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de 2025).
2. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, publicará, en el Portal de Educación de Personas Adultas y a Distancia (https://www.educarex.es/eda ), una estimación de las vacantes escolares resultantes tras finalizar el proceso de admisión y matriculación convocado por las resoluciones anteriores.
Octavo. Comisión provincial de escolarización.
Para esta convocatoria, conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización, sin perjuicio de los establecido en la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026, que se regirá por dicha norma. Se enviará detalle de su composición a esta Dirección General competente.
Noveno. Incompatibilidades en la oferta modular ordinaria.
El alumnado no puede estar matriculado en un mismo ámbito o módulo profesional en distintas ofertas formativas, modalidades, o en pruebas libres de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior, así como en módulos profesionales asociados a estándares de competencia, en su caso, que se puedan convalidar entre sí.
Décimo. Simultaneidad de enseñanzas.
El procedimiento para solicitar la simultaneidad de enseñanzas en oferta modular en todas sus modalidades, se ajustará a lo estipulado en la Instrucción número 14/2025, de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten Formación Profesional en el sistema educativo en régimen presencial durante el curso académico 2025-2026 y la Instrucción15/2025de la Dirección General de FormaciónProfesional, Inclusión e Innovación Educativa, por la queseconcretan aspectos de la organización y funcionamiento deciclos formativos y cursos de especialización de formaciónprofesional en modalidad virtualen los centros docentespúblicos de Extremadura para el curso 2025/2026.
II. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR PRESENCIAL
Undécimo. Destinatarios.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular las personas mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Además, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
b. Tengan uno o varios módulos profesionales superados y necesiten cursar uno o varios para completar un Grado de Formación Profesional.
c. Tengan un Certificado Profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
3. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, las personas mayores de dieciséis años incorporada al mercado laboral y en activo, siempre que se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
4. Asimismo, podrá acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años para las que concurra alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, que impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir al mismo. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación, con carácter general, previamente a la adjudicación.
5. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder a esta modalidad las personas mayores de dieciséis años que deseen participar en el proceso de admisión de la oferta modular de un Ciclo Formativo de Grado Medio, siempre que hayan superado todos los ámbitos y módulos profesionales de un Ciclo Formativo de Grado Básico durante el curso 2024/2025, y únicamente les quede por superar la/s Unidad/es Formativa/s del módulo de FCT en periodo extraordinario durante el curso 2025/2026, debiendo titular durante el primer trimestre. El interesado deberá solicitar para ello la simultaneidad de enseñanzas.
Duodécimo. Requisitos de acceso.
1. El alumnado que desee ser admitido y matricularse de algún módulo profesional deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Requisitos de edad:
i. Tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos en el año en el que comienza el curso escolar.
ii. Excepcionalmente, y sólo en caso de Ciclos Formativos de Grado Medio, ser mayor de dieciséis años y además incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
1. Tener un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario.
2. Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento.
3. Tener un título de Grado Básico o estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula, de conformidad con lo recogido en el apartado 5 del resuelvo anterior.
b. Requisitos académicos: los interesados deberán cumplir los mismos requisitos de acceso que los establecidos para Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Criterios de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
a. El orden de preferencia de cada grupo será:
i. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
ii. Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.
iii. Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.
iv. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.
v. Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.
vi. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
b. Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
i. Tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.
ii. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
iii. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
Décimo cuarto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar una única solicitud de admisión.
2. No obstante lo anterior, cuando en el centro educativo existan varios turnos para la misma enseñanza, podrán presentar una solicitud de admisión por cada turno.
3. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los modelos del anexo II para Ciclos Formativos de Grado Medio o del anexo III para Ciclos Formativos de Grado Superior, incluidos en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web (http://educarex.es/eda ) de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante Consejería competente.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el Anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril de 2021), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. Además de lo anterior, podrá presentarse por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior.
En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de D.N.I. electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
6. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo quinto. Condiciones de la solicitud de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
2. La solitud de admisión podrá contener uno o varios módulos profesionales del mismo curso o plan de estudios al que pertenezcan, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta un total de 1000 horas para el curso académico, incluido el módulo de Proyecto Intermodular si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
3. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
Décimo sexto. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018). Dicha consulta, se realizará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
iii. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta, será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico, el certificado profesional o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal exención.
c. Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
d. Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
e. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
ii. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
iii. Para becarios:
1. Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
iv. Para personas voluntarias:
1. Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
f. Acreditación de las unidades o estándares de competencias profesionales superados mediante un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o de la superación de un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando el documento de acreditación o certificación, conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
g. Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo undécimo. Deberá aportar la documentación justificativa necesaria.
2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a su consulta, éste debe aportar en el momento de presentar su solicitud, copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo.
4. Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, a la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo séptimo. Cotejo de la documentación.
1. Si el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste se lo comunicará por un medio válido en el que quede constancia de que lo ha recibido.
2. Durante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo en los plazos establecidos, se entenderá que decae en su derecho a la matrícula en estas enseñanzas.
Décimo octavo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos IV y V, el centro publicará en el tablón de anuncios y en su página web, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados en los anexos IV y V, respectivamente.
Décimo noveno. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo VII, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto de esta resolución.
2. En consonancia con el apartado anterior, los interesados solo pueden presentar una instancia de matrícula, por lo que tendrá validez únicamente la presentada en último momento.
3. En la misma deberá elegir los módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando los límites establecidos en el apartado 2 del resuelvo décimo quinto.
4. El alumnado podrá matricularse mediante la opción de simultaneidad de enseñanzas a través de la oferta modular. La carga horaria total de ambas enseñanzas no podrá superar 1.500 horas en módulos cursados de manera simultánea. En el cálculo de la carga horaria no se considerarán los módulos matriculados para su convalidación y/o acreditación.
Vigésimo. Convalidación y/o exención.
Será de aplicación el régimen de convalidaciones y exenciones establecido en la normativa vigente.
Vigésimo primero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo décimo tercero y según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos.
3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, utilizando los modelos de los anexos II y III, según corresponda.
Vigésimo segundo. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
2. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
3. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
4. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
5. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Vigésimo tercero. Alumnado con los módulos de formación en centros de trabajo y/o proyecto pendientes.
El alumnado matriculado en el curso 2024/2025 en esta modalidad de oferta modular, que haya superado la totalidad de los módulos profesionales, a excepción de los módulos de FCT y/o Proyecto, podrá matricularse de los mismos de manera excepcional, mediante solicitud dirigida a la Dirección del centro educativo, aplicándose lo establecido el resuelvo trigésimo sexto de la Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
III. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO BÁSICO PRESENCIAL
Vigésimo cuarto. Destinatarios y requisitos de acceso.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular ordinaria las personas que tengan al menos dieciocho años al finalizar el año 2025 y que no posean un título de educación secundaria obligatoria.
2. No obstante lo anterior, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo al menos dieciocho años al finalizar el año 2025, no reúna las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Además, se consideran destinatarios aquellos solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios ámbitos para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
Vigésimo quinto. Criterios de admisión en la oferta modular ordinaria en grado básico.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
a. El orden de preferencia de cada grupo será:
i. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
ii. Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.
iii. Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.
iv. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.
v. Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.
vi. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
b. Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
i. Tendrán prioridad las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.
ii. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
iii. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
Vigésimo sexto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria en grado básico.
La presentación de solicitudes se formalizará como establece el resuelvo décimo cuarto y la cumplimentación de estas se hará conforme al modelo del anexo IX, para Ciclos Formativos de Grado Básico incluidos en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web (http://educarex.es/eda ) de la Consejería competente.
Vigésimo séptimo. Condiciones de la solicitud de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener ámbitos y/o módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
2. La solitud de admisión podrá contener uno o varios ámbitos y/o módulos profesionales del mismo curso o plan de estudios al que pertenezcan, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título, recogidos en el artículo 12 de la orden de 9 de mayo, podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta un total de 1000 horas para el curso académico, incluido el módulo de Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo de Grado Básico si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso establecidos podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo de Grado Básico.
3. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
Vigésimo octavo. Documentación.
La documentación a aportar queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo décimo sexto.
Vigésimo noveno. Cotejo de la documentación
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo décimo séptimo.
Trigésimo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
La resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria en Grado Básico se establece en lo dispuesto en el resuelvo décimo octavo.
Trigésimo primero. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los ámbitos conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo X, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto de esta resolución, respetando los límites establecidos en le resuelvo vigésimo séptimo. En lo sucesivo se remite a lo establecido en el resuelvo décimo noveno.
Trigésimo segundo. Convalidación y/o exención.
La convalidación y/o exención queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo vigésimo.
Trigésimo tercero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada ámbito o módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo vigésimo primero y según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos.
3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo de los anexos IX.
Trigésimo cuarto. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
2. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
3. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
4. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
5. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Trigésimo quinto. Alumnado con la unidad formativa de formación en centros de trabajo i y/o ii.
El alumnado matriculado en el curso 2024/2025 en esta modalidad de oferta modular, que haya superado la totalidad de los módulos profesionales, a excepción de las unidades formativas del módulo de FCT, podrá matricularse de los mismos de manera excepcional, siendo de aplicación lo establecido en el resuelvo octagésimo octavo de la presente resolución.
IV. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN PRESENCIAL
Trigésimo sexto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en los cursos de especialización será el establecido en el anexo I.B de esta resolución.
Trigésimo séptimo. Destinatarios.
Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular los mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Trigésimo octavo. Requisitos de acceso.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo indicado en los artículos 120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente, en caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por listas de espera, permite el acceso a:
a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum o su experiencia laboral.
Trigésimo noveno. Reparto de vacantes y criterios de prioridad.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y excluidos en función del orden de presentación de solicitud.
Cuadragésimo. Presentación de solicitudes de admisión
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, la solicitud de admisión en el centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee ser admitido.
2. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
3. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo de anexo XI incluido en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web (http://educarex.es/eda) de la Consejería competente.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola como establece el resuelvo décimo cuarto.
Cuadragésimo primero. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018). Dicha consulta, se realizará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación de poseer un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
c. Acreditación de la experiencia laboral conforme a lo establecido en el apartado g del resuelvo décimo sexto.
Cuadragésimo segundo. Cotejo de la documentación.
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo décimo séptimo.
Cuadragésimo tercero. Resolución del procedimiento de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos XII y XIII, el centro publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y en su página web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados en los anexos XII y XIII, respectivamente.
Cuadragésimo cuarto. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a cumplimentar el modelo, conforme al anexo XIV o en el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente. El solicitante puede formalizar la matrícula personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos a partir del apartado 4 del resuelvo décimo cuarto.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante quedará excluida del proceso.
Cuadragésimo quinto. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo trigésimo noveno y según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo del anexo XI.
Cuadragésimo sexto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XIV o el formato auto-rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Cuadragésimo séptimo. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo trigésimo octavo.
2. Las solicitudes de admisión y matriculación se realizarán conforme a los modelos de anexos XI y XIV, respectivamente, y se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Cuadragésimo octavo. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El artículo 151 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, recoge que los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
2. En aquellos casos en los que el curso de especialización autorizado contemple la formación en empresa u organismo equiparado, el centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de los resultados de aprendizaje, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
3. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
V. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN FORMACIÓN PROFESIONAL VIRTUAL DE GRADO D
Cuadragésimo noveno. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en oferta modular ordinaria en los Grados D, Medio y Superior, en modalidades semipresencial y on-line, será el establecido en el anexo I.C de esta resolución.
Quincuagésimo. Destinatarios.
El alumnado que no presente disponibilidad para acudir a los períodos de formación en empresa u organismo equiparado durante el curso académico, de acuerdo con lo recogido en la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de 2025), deberá matricularse a través de la oferta modular ordinaria que organiza esta resolución, entendiendo que se encuentra afectado por la excepcionalidad prevista en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. No obstante, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C y no esté en condiciones de exención deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
Quincuagésimo primero. Requisitos de acceso.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
a. El orden de preferencia de cada grupo será:
i. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
ii. Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.
iii. Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.
iv. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.
v. Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.
vi. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
b. Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
i. Tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.
ii. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
iii. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
Quincuagésimo segundo. Presentación de solicitudes de admisión.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, la solicitud de admisión en el centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee ser admitido.
2. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
3. La solitud de admisión podrá contener uno o varios módulos profesionales, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, hasta un total de 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia y respetando un total máximo de 1000 horas para el curso académico. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
4. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
5. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo de los anexos XV.A o XV.B, según corresponda, incluidos en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web (http://educarex.es/eda ) de la Consejería competente.
6. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola como establece el resuelvo décimo cuarto.
Quincuagésimo tercero. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018). Dicha consulta, se realizará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación de poseer un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
c. Acreditación de la experiencia laboral conforme a lo establecido en el apartado g del resuelvo décimo sexto.
Quincuagésimo cuarto. Cotejo de la documentación.
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo décimo séptimo.
Quincuagésimo quinto. Resolución del procedimiento de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos XVI y XVII, el centro publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y en su página web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados en los anexos XVI y XVII, respectivamente.
Quincuagésimo sexto. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a cumplimentar el modelo, conforme al anexo XVIII o en el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente, respetando los límites establecidos en el resuelvo quincuagésimo segundo. El solicitante puede formalizar la matrícula personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos a partir del apartado 4 del resuelvo décimo cuarto.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante quedará excluida del proceso.
Quincuagésimo séptimo. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo vigésimo primero y según el anexo XVI. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo de los anexos XV.A o XV.B, según corresponda.
Quincuagésimo octavo. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XVIII o el formato auto-rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Quincuagésimo noveno. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. Al alumnado que acceda a estas enseñanzas a través de la oferta modular ordinaria no le será de aplicación la obligatoriedad de realizar formación en empresa u organismo equiparado, entendiendo que se encuentra afectado por la excepcionalidad prevista en el artículo 9.5.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. No obstante lo anterior, el centro educativo deberá proponer al mismo, en todo caso, un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
3. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
4. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
5. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
6. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Sexagésimo. Matriculación de alumnado afectado por anulación de matrícula por incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado de la oferta general de formación profesional virtual.
1. Como recoge la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de 2025), en caso de que el alumnado matriculado a través del proceso general de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual convocado por la misma no pueda asistir a la formación en empresa u organismo equiparado planteada, por una situación sobrevenida o por incompatibilidad con la formación prevista, el centro educativo debe abrir un procedimiento de anulación de matrícula por incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado, conforme a lo regulado en la citada resolución.
2. El centro y el alumno o alumna o sus representantes legales, en su caso, podrán acordar el paso de la matrícula a oferta modular ordinaria si existe vacante tras el periodo de vigencia de las listas de espera regulado en la presente resolución. Se tomará como fecha máxima para el cambio un mes antes de la fecha de evaluación final ordinaria si no se ha iniciado un procedimiento de anulación de matrícula por inactividad, regulado en la citada resolución.
VI. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO PARA PERSONAS ADULTAS
Sexagésimo primero. Oferta modular ordinaria en ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas.
La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026, regula por completo el procedimiento, estableciendo en su anexo I el calendario de actuaciones aplicable.
VII. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN FORMACIÓN PROFESIONAL VIRTUAL DE GRADO E
Sexagésimo segundo. Oferta modular ordinaria formación profesional virtual de Grado E.
La resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026, regula por completo el procedimiento, estableciendo en su anexo I el calendario de actuaciones aplicable.
VIII. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN GRADO C
Sexagésimo tercero. Oferta modular ordinaria en Grado C.
La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, podrá dictar las disposiciones necesarias sobre la matriculación en esta oferta y su simultaneidad con el resto de las enseñanzas reguladas en la presente resolución o bajo su competencia, así como el calendario de actuaciones aplicable.
IX. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN MODALIDAD DIRIGIDA A ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Sexagésimo cuarto. Oferta modular ordinaria en ciclos formativos de Grado Básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales.
1. La relación de centros autorizados para impartir estas enseñanzas aparece recogida en el anexo I de la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 y se traspone en la presente como anexo XIX. Serán estos centros los responsables de publicar, en su tablón de anuncios, el número de puestos escolares para cada una de ellas.
2. Conformarán esta oferta en el curso 2025/2026 los módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los primeros cursos de estas enseñanzas, en consonancia con la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026. En ningún caso podrá ofertarse Comunicación y Ciencias Sociales I o Ciencias Aplicadas I. Asimismo, si se ofertarán los módulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad de Grado Básico y la Tutoría.
3. Las vacantes se determinarán detrayendo, del número total de puestos escolares, las plazas ocupadas por el alumnado escolarizado por la comisión de escolarización.
4. Complementariamente, se ofertarán módulos propios no formales de apoyo a las competencias Social y Lingüística y competencias STEAM, exclusivamente para este alumnado.
5. Con carácter general, estas enseñanzas se desarrollan en grupos de diez alumnos y alumnas. Asimismo, será de aplicación el máximo establecido en el artículo 35.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Sexagésimo quinto. Destinatarios.
1. Serán destinatarios de estas enseñanzas las personas con necesidades educativas especiales vinculadas a condiciones personales de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, siempre que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder al mercado laboral.
2. El artículo 73 de Ley Orgánica 3/2006, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), establece que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
3. No podrá incorporarse el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si esta circunstancia no está asociada a una discapacidad intelectual debidamente acreditada.
4. Las personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta los veintiún años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará la consecución de los resultados de aprendizaje.
Sexagésimo sexto. Requisitos de acceso.
1. La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos, en caso de estar escolarizada en un centro del sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
b. Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
2. Disponer de la prescriptiva resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
3. No obstante lo anterior, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo con los apartados anteriores, no reúnan las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. Del mismo modo, en aplicación del artículo 35.a.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con el fin de atender las necesidades de las personas en formación, la Comisión Provincial de Escolarización podrá otorgar credenciales extraordinarias de escolarización más allá del límite de edad marcado en el resuelvo sexagésimo cuarto.
Sexagésimo séptimo. Presentación de solicitudes de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. La persona solicitante, o sus representantes legales en su caso, deberá presentar, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, una instancia dirigida a la Comisión Provincial de Escolarización para estas enseñanzas. La presentación de solicitudes se formalizará como establece el resuelvo décimo cuarto y la cumplimentación de estas se hará conforme al modelo del anexo XX.A o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web (http://educarex.es/eda ) de la Consejería competente.
2. Una vez cumplimentada la solicitud, se formaliza presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, que será responsable de remitirla a la Comisión Provincial de Escolarización a la mayor brevedad posible.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrá obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
d. https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
Los códigos DIR3 para los destinatarios son:
— Delegación Provincial de Badajoz: A11016240.
— Delegación Provincial de Cáceres: A11016241.
Sexagésimo octavo. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la siguiente documentación acreditativa:
a. La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio de la Consulta de datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir o el Número de Identificación de Extranjeros.
b. Propuesta de incorporación emitida por el Servicio de Orientación correspondiente, de acuerdo con el resuelvo séptimo conforme al anexo XX.B.
c. Consentimiento de la familia para su incorporación a la enseñanza, conforme al anexo XX.C.
d. La acreditación de la condición de alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:
i. Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.
ii. Resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Del mismo modo, en función de las circunstancias alegadas en la solicitud para convalidaciones, exenciones u otras, se deberá aportar:
a. La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso.
b. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
c. La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
3. Para toda esta documentación, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud.
4. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante o tutor legal por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Sexagésimo noveno. Criterios de prioridad y reserva de vacantes.
1. En los centros donde el número de solicitudes presentadas sea superior al número de vacantes escolares disponibles, la prioridad de admisión será la siguiente:
a. Alumnado que no haya cursado con anterioridad un Programa Formativo Específico de Formación Profesional Básica.
b. Alumnado de menor edad.
c. Alumnado que esté escolarizado en el centro educativo en el que solicita la admisión.
2. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
Septuagésimo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular.
1. La Comisión Provincial de Escolarización, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación, realizará el siguiente procedimiento:
a. La adjudicación de vacantes escolares se efectuará, en orden decreciente, en función de la aplicación los criterios establecidos en el resuelvo sexagésimo sexto. La publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos se hará conforme a los anexos XXI y XXII, y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones. Los listados serán remitidos a la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas en lo que a acceso al mismo se refiere.
b. Una vez publicados estos listados, el solicitante, o sus representantes legales, podrá presentar las alegaciones que estime oportunas junto con la documentación acreditativa de las mismas, mediante escrito dirigido a la Comisión de Escolarización, en el periodo de reclamaciones establecido y según el modelo incluido en el anexo XXIII.A.
c. Transcurrido el plazo y valoradas las alegaciones presentadas a las listas provisio­nales por el órgano correspondiente, los listados definitivos, conforme al modelo del anexo XXI, serán remitidos a la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas en lo que a acceso al mismo se refiere.
d. En base al listado definitivo y las va­cantes escolares disponibles, se procederá a otorgar las correspondientes credenciales de escolarización, conforme al modelo del anexo XXIII.B.
e. Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
f. Asimismo, se generarán listas de espera conforme lo establecido en el resuelvo septuagésimo primero de esta resolución, lo que permitirá ordenar el llamamiento a realizar en el caso de existir vacantes. Se procederá a la matriculación una vez sea otorgada la correspondiente credencial de escolarización.
Septuagésimo primero. Listas de espera.
1. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la adjudicación definitiva. Dichas listas se confeccionarán conforme al anexo XXIV.
2. La notificación por parte de la Comisión de Escolarización a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. Para ello, se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula, tras el otorgamiento de la credencial de escolarización.
Septuagésimo segundo. Matriculación en la oferta modular.
1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos, conforme a lo establecido en el apartado septuagésimo primero, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo XXV, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el sexagésimo séptimo de esta resolución.
2. En la misma deberá elegir los módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando el límite máximo de 660 horas lectivas y la compatibilidad de horarios.
Septuagésimo tercero. Reconocimiento y convalidación de módulos profesionales.
Se aplicará lo establecido en el resuelvo vigésimo.
Septuagésimo cuarto. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. Si transcurridos quince días lectivos desde la formalización de la matrícula, el alumno o alumna no se ha incorporado a las enseñanzas en las que se ha matriculado, el centro procederá al inicio del procedimiento de anulación de oficio de la matrícula por inasistencia injustificada, informando de ello al alumnado o a sus representantes legales y concediéndole un plazo de diez días lectivos para que presente las alegaciones que estimen oportunas y aporte la documentación justificativa que considere pertinente.
2. Dicha comunicación se realizará por un medio válido en el que quede constancia de que la persona interesada la ha recibido. Transcurrido dicho plazo, y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
3. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a otras personas de acuerdo con lo recogido en el apartado décimo tercero.
Septuagésimo quinto. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
2. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
3. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
4. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
5. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Septuagésimo sexto. Módulos de apoyo a las competencias social y lingüística, y competencias STEAM.
1. Se ofertarán los módulos no formales de apoyo a las competencias Social y Lingüística y competencias STEAM, en nivel I, para la adquisición de las mismas, así como reforzar y favorecer la presencia, participación y progreso del alumnado en los módulos profesionales asociados a unidades o estándares de competencia. El currículo de dichos módulos será el establecido conforme a los anexos XXVI.a y XXVI.b.
2. Asimismo, la programación didáctica utilizada en la oferta modular ordinaria podrá adscribirse a la que rija para los módulos de Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas I, es su caso.
3. Solamente podrán matricularse de los mismos aquel alumnado que obtenga vacante para módulos asociados a estándares de competencia, disponga de la correspondiente credencial de escolarización, y confirme matrícula en los mismos.
4. Los centros podrán crear grupos mixtos de oferta ordinaria con los correspondientes para competencias Social y Lingüística y competencias STEAM, respetando el límite establecido en el resuelvo sexagésimo cuarto.
X. OFERTA MODULAR ESPECÍFICA
Septuagésimo séptimo. Oferta formativa.
1. Los centros podrán ofertar módulos por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración establecidos entre la Consejería competente y entidades o empresas públicas o privadas.
2. La oferta se determinará atendiendo a los siguientes requisitos:
a. Podrán ofertarse módulos profesionales respetando lo establecido en el resuelvo cuarto.1.b.
b. Los módulos profesionales se podrán impartir en cualquier momento del curso escolar, en periodos y horarios adaptados al posible alumnado.
c. La utilización de las instalaciones y equipamientos no interferirá en las actividades docentes ordinarias del centro.
d. El centro debe contar con profesorado con atribución docente y con disponibilidad horaria para impartir estos módulos profesionales.
e. Un módulo profesional podrá ser impartido por más de un profesor o profesora con atribución docente, para garantizar así el total de las horas presenciales previstas en la normativa correspondiente.
f. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el número de horas semanales de cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios y del profesorado. Asimismo, el centro podrá acordar con las empresas participantes un horario adaptado a las necesidades de sus trabajadores.
3. En ningún caso, el alumnado matriculado en estas enseñanzas computa a efectos de cubrir el número mínimo necesario para autorizar un ciclo formativo.
Septuagésimo octavo. Solicitud de la oferta formativa en modalidad específica.
1. La dirección del centro educativo que desee impartir uno o más módulos profesionales en esta modalidad, una vez informado el Consejo Escolar, deberá presentar una solicitud de autorización ante la Delegación Provincial competente con fecha límite el 31 de diciembre de 2025, o excepcionalmente, el límite que permita desarrollar la enseñanza solicitada una vez autorizada.
2. La Delegación Provincial remitirá la solicitud, junto con un informe de la Inspección Provincial de Educación sobre la viabilidad de la oferta y un informe sobre la solicitud elaborado por la Unidad de Programas Educativos, a la Dirección General que resolverá a la vista del expediente y de cuantos informes complementarios recabe de cuantas otras entidades e instituciones que estime necesarios, así como, en su caso, informes externos complementarios de evaluación.
3. La solicitud debe acompañarse de la siguiente información:
a. Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno del centro educativo.
b. Listado de personas interesadas en cursar la formación.
c. De existir acuerdo de colaboración, documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, asociación sindical o empresarial para desarrollar la acción formativa.
d. Recursos personales y materiales disponibles.
e. El número de puestos escolares ofertados.
f. Periodo en el que se desarrollará el módulo o módulos para los que se solicita autorización.
g. Propuesta de horarios para el grupo y el o los docentes.
h. Convenios para el desarrollo de la estancia en empresa u organismo, en su caso.
i. Si fuera necesario, formación previa exigible.
j. Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.
Septuagésimo noveno. Puestos escolares en la oferta modular específica.
El número de puestos escolares que, con carácter general, conforman la oferta, será mínimo 10 y máximo 30. La Dirección General competente podrá autorizar grupos con un número diferente de alumnado.
Octagésimo. Criterios de admisión en la oferta modular específica.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellos que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y excluidos en función de los siguientes criterios:
a. Si se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas públicas o privadas la prioridad corresponderá, en primer lugar, a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
b. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior. Estos se ordenarán según el número de unidades o estándares de competencia acreditados.
c. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
d. Personas trabajadoras o desempleadas que cuenten con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa.
e. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos académicos de acceso recogidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
3. Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
a. Tendrán prioridad las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.
b. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
c. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
d. Si persiste el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
Octagésimo primero. Presentación de solicitudes en la oferta modular específica.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular específica formalizarán una única solicitud en cada centro donde se impartan las enseñanzas, siguiendo el modelo establecido en el anexo XXVII y conforme a lo establecido en el calendario de actuaciones.
2. Las solicitudes de admisión se presentarán y formalizarán conforme al procedimiento establecido en el apartado 4 del resuelvo décimo cuarto y aportando la documentación recogida en el resuelvo décimo sexto.
3. En lo referente al cotejo de la documentación presentada se estará a lo especificado en el resuelvo décimo séptimo.
Octagésimo segundo. Condiciones de la solicitud de admisión en la oferta modular específica.
1. En la solicitud presentada, el interesado:
a. Deberá elegir únicamente módulos profesionales que sean impartidos en el mismo centro educativo, ordenados según su preferencia.
b. Podrá solicitar tantos como desee cursar, de entre los autorizados a impartir en el centro para esta oferta.
2. El centro educativo será el responsable de orientar a los solicitantes en la elección de los módulos profesionales más adecuados para el correcto aprovechamiento de estas.
Octagésimo tercero. Procedimiento de admisión y matriculación en la oferta modular específica.
1. Los centros educativos podrán organizar este procedimiento en las fechas que determine el equipo directivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Corresponde al equipo directivo de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes y la documentación acreditativa presentadas, así como establecer el calendario de actuaciones concreto.
b. En los centros privados concertados, el titular del mismo será el responsable de participar en la admisión del alumnado, debiendo garantizar el cumplimiento de las normas generales previstas para este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985), según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c. En la fecha establecida al efecto, y en el tablón de anuncios del centro educativo, se publicará la oferta formativa autorizada, con indicación del periodo para la presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a seis días hábiles, el número de plazas y el horario de cada módulo ofertado, comunicándolo a la Dirección General competente a fin de que ésta lo publique en su página web.
d. El centro publicará, , cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su tablón de anuncios y en su página web, el listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos, conforme al modelo de los anexos XXVIII y XXIX, respectivamente, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
e. Del mismo modo, habilitará un periodo de dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo establecido para su publicación, donde el interesado presentará la reclamación que estime conveniente a esta lista provisional, según el modelo del anexo VI.
f. El equipo directivo en los centros públicos y el titular en el caso de los centros concertados decidirá sobre las reclamaciones y publicará las listas definitivas de admitidos y excluidos conforme al modelo establecido en los anexos XXVIII y XXIX, respectivamente, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamaciones.
g. En el plazo fijado por el centro, las personas admitidas formalizarán la matrícula presentando el modelo recogido en el anexo XXX.
h. Transcurrido el plazo de matriculación, se creará una lista de espera, conforme al modelo del anexo VIII, integrada por las personas que no han obtenido vacante y, a continuación, ordenadas según la fecha de entrada de la solicitud, aquellas que la presentaron fuera de plazo y los nuevos solicitantes. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público, y podrá realizarse durante la primera semana de las actividades docentes que correspondan.
Octagésimo cuarto. Incompatibilidades en la oferta modular específica.
El alumnado no puede estar matriculado en un mismo módulo profesional en distintas ofertas formativas, modalidades, en el mismo o diferente centro educativo, o en pruebas libres de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior, así como en módulos profesionales asociados a estándares de competencia, en su caso, que se puedan convalidar o reconocer entre sí.
Octagésimo quinto. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado.
2. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
3. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
4. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
5. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
XI. EVALUACIÓN EN LA OFERTA MODULAR
Octagésimo sexto. Evaluación, certificación y titulación.
1. El proceso de evaluación, los documentos y las certificaciones académicas del alumnado matriculado en la oferta modular, serán los establecidos, con carácter general, para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line, en su caso, de estas enseñanzas. En los expedientes académicos, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en la que se haga constar que la formación se ha realizado en modalidad modular ordinaria o específica.
2. El alumnado con este tipo de matrícula se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a la oferta establecida en la presente resolución. Ésta se realizará en las mismas condiciones que las establecidas para el alumnado la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line, en su caso, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
3. Para cada ámbito o módulo profesional se aplicará el régimen general de permanencia en la oferta de Formación Profesional. A estos efectos, las matrículas y convocatorias para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line, en su caso, y la modalidad modular serán las mismas. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de matrícula y convocatoria vigentes.
4. A solicitud del interesado, el centro educativo expedirá tanto el certificado académico de calificaciones obtenidas como la certificación de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia superados que tendrá, además de los efectos académicos oportunos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en el Sistema de Formación Profesional.
5. El alumnado que supere la totalidad de los ámbitos y módulos profesionales que componen los Grados D y E objeto de esta resolución podrá solicitar la expedición del título de Técnico Básico, Técnico, Técnico Superior, Especialista o Máster de FP que corresponda siempre que, a fecha de la solicitud, cumpla los requisitos para su obtención establecidos por la normativa vigente.
6. En aplicación del artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para la certificación de un Grado C por acumulación de los módulos profesionales que lo componen o cuando implique la superación de módulos profesionales incluidos en las pruebas libres de formación profesional de un Grado D, será necesario que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de ochenta horas. Asimismo, se estará a lo marcado en el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 01/04/2022) en lo que respecta a los efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional.
XII. DISPOSICIONES FINALES
Octagésimo séptimo. Alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior en modalidad virtual.
1. Aquel alumnado que, en la matriculación en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior en modalidad virtual, hubiese solicitado convalidación de algún módulo profesional y esta resultase denegada, podrá solicitar, para dichos módulos, la adhesión a las listas de espera reguladas en la presente resolución, como máximo hasta la fecha marcada como límite para la matriculación en estas enseñanzas fijada en el 31 de enero de 2026.
2. El alumnado en la situación del apartado anterior podrá matricularse mediante la opción de simultaneidad de enseñanzas a través de la oferta modular ordinaria hasta 1500 horas.
Octagésimo octavo. Excepcionalidades en la matriculación por oferta modular.
1. Debido a la convivencia durante el curso 2024/2025 de los planes de estudios regulados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las situaciones excepcionales no reflejadas en la presente resolución serán resueltas por la Dirección General competente, previa solicitud expresa del interesado y tras la emisión de un informe por la Inspección Provincial de Educación.
2. El solicitante deberá no haber agotado las convocatorias previstas en la normativa. El alumnado que hubiese agotado las mismas podrá presentarse a esos módulos por pruebas libres de obtención del título, siempre y cuando sean convocados los mismos.
3. Los interesados deberán solicitar la excepcionalidad en escrito dirigido a la dirección del centro educativo acompañado de la documentación que soporte la misma. El centro remitirá el mismo a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Octagésimo noveno. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el importe correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago.
2. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la pérdida de la vacante escolar que le ha sido adjudicada.
Nonagésimo. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Dirección General competente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en esta resolución. Asimismo, se habilita a las Comisiones Provinciales de Escolarización para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan modificar los anexos de la presente resolución que deban ser firmados por las mismas.
Nonagésimo primero. Memoria final.
En la memoria final de curso se incluirá un apartado en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado.
Nonagésimo segundo. Régimen jurídico.
Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán por la normativa vigente establecida para las enseñanzas de Formación Profesional en modalidad presencial completa, semipresencial y on-line.
Nonagésimo tercero. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998). Todo ello, sin perjuicio la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 22 de julio de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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