RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión de 8 de julio de 2025, el acuerdo en el encabezado referido, este Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
Mérida, 21 de julio de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
ACUERDO DE 8 DE JULIO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE ORIENTACIÓN Y PROSPECCIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas, en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, constituyendo una forma de colaboración económica basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal nacieron con el objetivo de dar respuestas rápidas para que los ayuntamientos y el resto de entidades locales puedan afrontar las imperiosas necesidades que la ciudadanía extremeña tiene frente a una situación de la necesidad. Los poderes públicos deben ofrecer, por tanto, respuestas ágiles. Y, a tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que puso en marcha la LPGCAEX para 2021, en los términos expresados en la disposición adicional séptima de la LGAMEX, resultó una fórmula institucional idónea para dar respuesta a las necesidades de financiación local en un contexto como el presente. Tal fórmula está, además, rodeada de las garantías que implica el fortalecimiento de la autonomía municipal.
El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local tiene su origen en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el cual ha venido considerándose una pieza clave en los procesos de desarrollo que se implementan en el territorio. A lo largo de los años en los que este programa se ha venido desarrollando en Extremadura, se han comprobado los beneficios de la existencia de este tipo de actuaciones cercanas al ciudadano. Para ello, las Corporaciones Locales se dotaban de personal técnico de empleo, especialista en desarrollo local, con el fin de colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local.
Como ya ha ocurrido en otros ámbitos, la transformación, ahora, en incondicionales de las transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local obedece a la necesidad de dotar de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias propias conforme a sus intereses locales. Con este Programa de Colaboración Económica Municipal, se pretende una reformulación técnica y normativa del programa de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya última convocatoria fue en el ejercicio 2024.
Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con los municipios y mancomunidades, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas a través de la configuración de este nuevo Programa de Colaboración Económica Municipal.
Con este nuevo Programa de Colaboración Económica Municipal se pretende realizar las oportunas transferencias a las entidades locales y mancomunidades que venían siendo beneficiarias de la subvención destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la última convocatoria, que garantice la prestación de servicios de orientación y prospección laboral para el desarrollo local por parte de las entidades locales para la que fueron contratados los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, así como a aquellas otras entidades locales que en interés común compartido con la Comunidad Autónoma de Extremadura, pretendan reforzar la prestación de estos servicios en sus ámbitos competenciales.
Todo ello con el objetivo de garantizar la cobertura efectiva de estos servicios en la totalidad del territorio y contribuir al desarrollo socioeconómico equilibrado de la región, dada la imposibilidad de asegurar su prestación mediante la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de contratos temporales del personal técnico necesario para su ejecución.
Las acciones de orientación y prospección laboral para el desarrollo local adquieren una especial relevancia como instrumento clave para favorecer un crecimiento sostenible en el territorio extremeño. Aparte de éstas, el desarrollo local comprende otras acciones que exceden a esta regulación, pero no por ello son menos significativas. Entre dichas acciones destacan la captación de fondos orientados al desarrollo social y económico, el diseño, elaboración y ejecución de planes estratégicos de desarrollo local, así como la promoción de la participación activa de los agentes sociales, económicos, institucionales y de la ciudadanía en los procesos de transformación del entorno.
Ejerciendo las competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la citada norma.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal tienen por objeto financiar, mediante los correspondientes créditos presupuestarios, competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinado a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales las entidades locales, disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
Mediante Acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 17 de junio de 2025, se determinó el contenido del Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local y se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa para 2025.
El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local proyecta asegurar que los municipios menores de 20.000 habitantes puedan prestar servicios de orientación y prospección laboral para el desarrollo local, con un enfoque integral. Los habitantes de estos municipios se encuentran con una mayor dificultad de acceder a puestos de trabajo, al residir en localidades con menor tejido empresarial, por ello con este programa, se pretende garantizar la prestación de los citados servicios, de forma que se refuercen las posibilidades de mejora de su empleabilidad a través de actuaciones personalizadas. Todo ello, con el fin de mejorar la cohesión territorial de Extremadura, eliminar la brecha urbana/rural e impulsar las actuaciones en las áreas más afectadas por la desigualdad, como son los pequeños municipios y el conjunto de las áreas rurales, paliando así las necesidades que tienen por razón del territorio.
De acuerdo con las competencias dispuestas en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de acuerdo con el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Dirección General de Empleo ejercerá entre otras, la función de la conexión de las políticas activas de empleo con el resto de entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo, por lo que le corresponderá la gestión del presente programa.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r), en relación con el artículo 46 de la LGAMEX y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 8 de julio de 2025.
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local, estableciendo las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del mismo conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 17 de junio de 2025.
2. La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local es financiar la prestación de servicios de orientación y prospección laboral para desarrollo local por parte de las entidades locales, con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas u ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) en el territorio, facilitando su acceso a las políticas activas de empleo, mediante la realización de acciones de orientación, que les permitan obtener las competencias y/o cualificaciones necesarias para mejorar sus posibilidades de acceso al mercado laboral junto con actuaciones de prospección del mercado laboral en el ámbito de actuación que permitan determinar qué perfiles de personas trabajadoras requieren las empresas del territorio y así posibilitar poner en marcha planes de empleo local efectivos con impacto real en el mismo.
En este contexto, el programa también contempla la prestación de servicios de asesoramiento a empresas y apoyo al tejido empresarial, facilitando la mejora de la competitividad.
Todo ello, con el propósito de impulsar el empleo como vehículo para el desarrollo local, favoreciendo la cohesión social, el equilibrio territorial y el fortalecimiento económico de las empresas y entidades en particular y de la Comunidad Autónoma en general.
3. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local que se concreta en el presente acuerdo, se articula a partir de las competencias que, en materia de trabajo y relaciones laborales atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las políticas activas de empleo y la intermediación laboral, así como del reconocimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo 15.1.C).4ª, según el cual, las entidades locales pueden llevar a cabo políticas de desarrollo local económico y social de fomento o planes locales de empleo.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
Serán entidades destinatarias del presente programa:
1. Los municipios de la comunidad autónoma, con una población menor de 20.000 habitantes, así como las entidades locales menores pertenecientes a municipios mayores de 20.000 habitantes, que presten servicios de orientación y prospección para el desarrollo local.
2. Las mancomunidades, respecto a los municipios a los que presten servicios mancomunados de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), que viniesen recibiendo subvención para la contratación los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), conforme a la última resolución de concesión dictada en aplicación del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
1. En el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2025 la cantidad a transferir a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población, y por ello, el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los criterios objetivos y de ponderación siguientes:
1.1. Municipios de la comunidad autónoma con una población entre 500 y 20.000 habitantes:
a) Los datos de demandantes inscritos como desempleados (DI) existentes en la entidad local respecto a la suma de los datos de DI de todas las entidades locales, que ponderará en un 75 % sobre el total.
— Coeficiente DI= (DI Entidad / DI Totales) s.
— Coeficiente DI Total = Suma de los Coeficientes de DI de cada una de las entidades.
b) La población activa (PA) de cada entidad local respecto a la suma de la población PA de todas las entidades locales, que ponderará en un 25% sobre el total.
— Coeficiente PA= (PA Entidad / PA Total) s.
— Coeficiente PA Total = Suma de los Coeficientes de PA de cada una de las entidades.
Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes en el promedio de los últimos 12 meses, tomando como referencia noviembre de 2024.
En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más cantidad de la que proporcionalmente les correspondería. Para ello se aplicará la potencia s de regresividad que se fija en el 0,75.
Para calcular la transferencia a recibir por cada entidad se aplicará la siguiente fórmula:
Transferencia=Crédito total [(Coef DI /Coef DI Total) x 0.75 + (Coef PA/Coef.PA.Total)x0.25] s.
En todo caso, se garantizará a cada entidad beneficiaria un importe mínimo de 17.000 €. En cualquier caso, el importe a transferir se redondeará a unidades de euro.
1.2. Municipios de la comunidad autónoma con una población inferior a 500 habitantes:
Se asignarán 8.500 euros por cada municipio.
2. Las entidades que hayan sido beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 10, de 15 de enero de 2024, tendrán garantizada, al menos, una cuantía igual a la concedida en virtud de dicha resolución, con el objeto de garantizar la prestación de los servicios que se venían desarrollando por el personal técnico contratado al efecto.
El SEXPE procederá, de oficio, a la comprobación de los importes que dichas entidades venían percibiendo en concepto de subvención para los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).
3. En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo I Distribución de fondos que se acompaña al presente acuerdo.
4. No obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el apartado cuarto del presente acuerdo.
La renuncia habrá de comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local.
El remanente resultante no se distribuirá entre el resto de las entidades destinatarias del programa, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación y compromiso del gasto por el importe del remanente.
Quinto. Abono de la transferencia.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección tiene una dotación económica global que asciende a 6.693.724 €.
2. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales y mancomunidades en dos anualidades con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:
Por un importe total de 6.693.724 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14013 242A 46000 20250229, fondo TE24001001 y conforme al siguiente detalle:
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20250229 (TE)
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FONDO
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A. PRESUPUESTARIA
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IMPORTE TE 2025
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IMPORTE TE 2026
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IMPORTE TOTAL TE
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TE24001001
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14013 G/242A/460.00
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5.000.000,00 €
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1.693.724 €
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6.693.724 €
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Total general
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5.000.000,00 €
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1.693.724 €
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6.693.724 €
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3. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo Distribución de fondos de este acuerdo se hará mediante dos resoluciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo cuarto de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Un primer abono, en 2025, por la cantidad de global de 5.000.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente acuerdo.
b) Un segundo y último abono en 2026, correspondiente a la totalidad del importe a transferir en dicha anualidad, por la cantidad global de 1.693.724 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario 2026.
Los pagos que, en ejecución de la presente resolución, deban realizarse por parte de la Junta de Extremadura a los ayuntamientos estarán supeditados a la efectiva disponibilidad de crédito y a las capacidades de tesorería de la Administración autonómica en el momento de su ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. La transferencia de fondos se efectuará conforme a los siguientes criterios:
a) Las mancomunidades que presten servicios mancomunados de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) recibirán directamente los fondos asignados a los ayuntamientos a los que presten dichos servicios.
Para acreditar la prestación de servicios mancomunados y a efectos de proceder al pago, el SEXPE, ha recabado de oficio certificaciones de las secretarías de las mancomunidades.
b) Los ayuntamientos que no dispongan de un servicio de AEDL mancomunado recibirán directamente los fondos, para la prestación de los servicios objeto de este programa.
Sexto. Destino de las transferencias.
1. A través del presente Programa, se financiará la realización de las actuaciones de orientación y prospección para el desarrollo local, cuya denominación, duración y modalidad de prestación están contenidas en el anexo II.
Las actuaciones relacionadas se desarrollarán de manera continuada durante un año desde el 1 de julio de 2025.
Las entidades beneficiarias deberán realizar 200 horas de atención por cada 8.500 euros recibidos, elegibles entre las actuaciones relacionadas en el anexo II.
Las mancomunidades prestarán los servicios mancomunados proporcionalmente a la población correspondiente a cada una de las localidades, a las que ya venían prestándolos, de acuerdo con certificación del secretario/a de la mancomunidad referido en el resuelvo quinto.4.a.
El SEXPE llevará a cabo un seguimiento periódico de las actuaciones realizadas.
2. Las acciones podrán desarrollarse de manera individual o grupal.
Las acciones grupales computarán como una acción por cada persona participante.
3. Las actuaciones previstas en este programa deberán llevarse a cabo por personal técnico con titulación de licenciatura, diplomatura o grado universitario.
Excepto para la realización de acciones de capacitación para el empleo, que se estará a los requisitos exigidos para su impartición.
El personal técnico referido en el párrafo anterior deberá suscribir un compromiso de confidencialidad de los datos personales a los que tenga acceso en el desarrollo de las actuaciones previstas en este programa anexo VI.
La prestación de servicios por parte de las mancomunidades podrá llevarse a cabo con personal técnico perteneciente a una entidad local y viceversa.
4. Serán destinatarias finales de las actuaciones objeto de este programa, las personas desempleadas u ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y las personas, empresas y demás entidades empleadoras públicas y privadas, con domicilio o ejercicio de la actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La entidad podrá obtener personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas u ocupadas para participar en el programa por medios propios o mediante la presentación de una oferta de servicio ante el centro de empleo de referencia de la localidad.
6. Así mismo, el SEXPE podrá derivar para su atención por la entidad local a las personas demandantes de empleo de la localidad inscritas como desempleadas u ocupadas que estime conveniente.
Séptimo. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento.
1. Las entidades destinatarias del programa deberán remitir al SEXPE los datos referidos a las actuaciones realizadas en la forma y plazos que se determinen.
2. La entidad que opte por elaborar una base de datos de empresas deberá obtener de estas la correspondiente autorización de cesión de datos conforme al modelo contenido en el anexo V.
3. El material divulgativo, base de datos de empresas o estudios de mercado, que se elaboren se pondrán a disposición del SEXPE, pudiendo ser utilizados en el desarrollo de sus competencias.
4. Las entidades destinatarias deberán justificar que, al menos, el 70 % de los fondos transferidos han sido destinados a financiar los costes laborales del personal técnico para la prestación de los servicios de orientación y prospección para el desarrollo local.
En el caso de los municipios y entidades locales menores que hayan recibido directamente los fondos, dicha justificación podrá efectuarse a través de la cuota abonada a la mancomunidad por la prestación de servicios.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
2. Los remanentes de fondos no justificados a 30 de junio de 2026 o no imputables a este programa, resultantes al finalizar el mismo, que se encuentren en poder de las entidades destinatarias, de acuerdo con la información certificada a la que se refiere al resuelvo noveno, apartado 1, del presente acuerdo, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad destinataria en el programa siguiente a que dichos remanentes sean reconocidos.
3. Si el programa al que corresponde el remanente resulta suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
4. En relación con los remanentes de fondos no justificados, se concederá trámite de audiencia a las entidades destinatarias a fin de aportar las alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes para su justificación. En el caso que no se hubieran realizado la totalidad de horas asignadas en el anexo I de distribución de fondos y/o justificado los fondos transferidos, se realizará el oportuno descuento de manera proporcional.
Y ello conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
1. Finalizadas todas las actuaciones relativas a este Programa de Colaboración Económica de Orientación y Desarrollo Local 2025, las entidades destinatarias remitirán, no más tarde del 30 de septiembre de 2026, Certificación Final de Actuaciones conforme al modelo que se acompaña al presente acuerdo como anexo IV, debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno de la persona representante de la misma.
Dicho anexo se tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentarlo.
2. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. Proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de las entidades locales destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
5. El incumplimiento en la presentación de la certificación final en el plazo establecido, de conformidad con lo previsto el punto 1 de este resuelvo, podría dar lugar la suspensión del abono de las transferencias correspondientes a ejercicios futuros, previa a las comprobaciones oportunas del cumplimiento de las actuaciones.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y resultados del Programa Económico Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local para 2025, con el alcance que se determine por la Dirección General de Administración Local en coordinación con la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo primero. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo segundo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
1 El ENCARGADO, entidad destinataria de las transferencias, mantendrá a disposición del RESPONSABLE (SEXPE) la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.