DECRETO 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
TEXTO ORIGINAL
El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos.
En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el fondo Next Generation EU .
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.
Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su componente 14 ( Plan de modernización y competitividad del sector turístico ), por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas (Inversión 4, submedida 2), con cargo a los presupuestos generales del Estado de 2021-2023.
El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, a mediados de 2025, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole, cuya financiación provendría de las dotaciones del Plan de Recuperación (inicialmente previstos 220 millones); y abre la posibilidad de que puedan destinarse más recursos adicionales del presupuesto nacional, en forma de préstamos, correspondientes al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT).
En ejecución de esa línea de actuación, y con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2022 (170 millones), el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022 (BOE de 7 abril 2022), estableció las condiciones de reparto territorial y marco común de las convocatorias de ayudas para financiar proyectos de eficiencia energética de alojamientos turísticos. Dicho acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 21 septiembre 2022, en lo relativo a la ampliación del plazo de convocatorias autonómicas (BOE de 30 septiembre 2022); y por Acuerdo de 14 diciembre 2022, de corrección de errores (BOE de 4 de enero 2023).
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla dos partidas presupuestarias diferenciadas respecto de esta línea de inversión. Por un lado, 7 millones de euros a favor de Paradores de Turismo de España (Paradores de Turismo S.M.E., SA); y, por otro, 119,6 millones destinados a Comunidades Autónomas , para financiar “proyectos de economía circular (reducción, reutilización y reciclado de recursos) en empresas”.
Con fecha de 23 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sobre la base de los criterios de reparto contenidos en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo de 2022, se determinan los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma, a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión (119,6 millones de euros). Además, se amplía la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos.
Este acuerdo tiene por objeto ampliar el reparto territorial de crédito, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo de 2022; correspondiente a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.Inversión 4, submedida 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas.
El nuevo reparto se realizará con cargo a la partida 20.50.43ND.759 del presupuesto de 2023, cuyo importe asciende a 119,6 millones euros.
Los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad o ciudad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el citado acuerdo.
Con fecha de 21 de enero de 2025 se publicó por ECOFIN un anexo de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos de Eficiencia Energética por la que se prorroga hasta el 30 de junio de 2026.
El objetivo CID Reducción, por parte de establecimientos del sector turístico, de sus residuos o su consumo de energía anuales 227 del Plan de Recuperación prevé que, entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. ( ) .
La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente ( Do not Significant Harm , DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo ); y Decisión de ejecución del Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y resiliencia de España.
Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un Plan de medidas antifraude , que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; de la misma forma establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada. Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58, de 24 de marzo) http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/580o/22040043.pdf .
Así mismo, conforme establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, habrá de realizarse el análisis sistemático y automatizado de la existencia de conflicto de intereses, en particular en los procedimientos de concesión de subvenciones. De igual modo, el artículo 4.4 y el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dispone que en el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) y al existir la posibilidad de que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas supere los 10.000 euros, el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará chequeando el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas. Este análisis se realizará a petición de los responsables de la operación, reuniendo los requisitos necesarios de acceso, a través de la herramienta de data mining de MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que contendrá los datos de titularidad real de las personas jurídicas obrantes en sus bases de datos y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.
El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia en materia de Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros .
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 2 establece que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes.
Desde la Administración regional, se plantea dar respuesta a las necesidades del sector turístico, entre otras iniciativas, con medidas específicas de apoyo financiero que sirvan como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último de impulsar la mejora continuada de los servicios y productos turísticos.
En este sentido el objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
Este decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, unido a la necesidad de modernizar el sector turístico, así como, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el expuesto artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas de Extremadura con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como aprobar su primera convocatoria.
2. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de mejora de eficiencia energética, mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios destinados a empresas turísticas, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.
3. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I4. línea de actuación 2 del Componente del Anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
4. En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética.
b) Mejoras en las instalaciones y equipos.
c) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 38 Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
3. Será de aplicación la siguiente normativa:
a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se será de aplicación lo previsto en:
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
— Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario.
— Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Cualquier otra disposición general o particular que resulte de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán figurar inscritos con al menos tres años de antelación a dicha publicación.
2. Son empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
2. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes.
d) Establecimientos singulares.
3. Balnearios ubicados en Extremadura.
4. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Cuando las personas solicitantes de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. Cuando las personas solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La actividad para la que se solicita subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.
b) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 de este artículo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este decreto las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i), j) y k) se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado b de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado b de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
e) Los solicitantes, personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 € que incumplan los plazos de pago previstos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética:
— Implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos.
— Implantación de sistemas de gestión energética como la certificación ISO 500001.
— Uso de materiales de aislamiento térmico de tecnologías más eficientes energéticamente en cerramientos exteriores.
b) Mejoras en las instalaciones y equipos:
— Mejora en las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas e iluminación de bajo consumo u otros sistemas.
— Adquisición o sustitución de electrodomésticos que tengan al menos una calificación energética A, electrodomésticos profesionales y maquinaria industrial.
— Mejorar el aislamiento de red de distribución, equipos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia.
— Sustitución de sistemas de generación frio y/o calor que utilizan combustibles fósiles como fuente de energía principal destinados a la climatización por sistemas de energía renovables y por sistemas de gas natural.
— Sustitución instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovables.
— Implantación de energía solar fotovoltaica con o sin almacenamiento.
c) Digitalización, Automatización, control y gestión de edificios:
— Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios e inmuebles, como optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
2. Las actuaciones objeto de la subvención se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Las actuaciones objeto de la subvención deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
4. Las actuaciones de climatización para las que se solicita ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, donde se justifique la reducción mínima necesaria mediante certificado de eficiencia energética del estado actual y certificado de eficiencia energética alcanzado tras la reforma.
5. Las actuaciones de aislamiento de cerramiento exterior deberán alcanzar un ahorro mínimo del 30% la calificación energética total medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante memoria técnica suscrita por técnico competente o instalador, donde se justifique la reducción mínima necesaria mediante certificado de eficiencia energética del estado actual y certificado de eficiencia energética alcanzado tras la actuación subvencionable.
6. Las instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovables tendrán que cubrir un 70 % (un 60% si la demanda es inferior a 5.000 litros/día) la demanda, justificado mediante memoria técnica firmada por técnico competente o instalador, donde se justifique la reducción mínima necesaria mediante certificado de eficiencia energética del estado actual y certificado de eficiencia energética alcanzado tras la actuación subvencionable.
7. Las actuaciones financiadas mediante esta línea de subvenciones deben contribuir a la consecución del objetivo CID 227 previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, inversión 4 del componente 14, Submedida 2, que prevé entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines( ) .
8. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
Artículo 6. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 8 del artículo 5 anterior.
2. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, y específicamente los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuando éstos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias específicas de cada tipología de actuación. En el caso de implantación de sistemas de gestión energética, los gastos de consultoría y auditoría externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la implantación de los sistemas de gestión energética, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
n) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
3. No se consideran costes elegibles los siguientes:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, salvo los gastos de gestión previstos en el apartado 2 anterior.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de no causar un perjuicio significativo en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
iv. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
v. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
l) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
m) Inversiones de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.
n) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
o) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
4. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
5. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.
b) De gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
c) De la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. Estos deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
6. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cantidad total destinada a estas ayudas se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. La cuantía o intensidad de la ayuda, está supeditada a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, en su artículo 38 Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, la cuantía máxima de la subvención en Extremadura como región letra a), será:
a) 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 55 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 65 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
4. El importe máximo subvencionable resultará de aplicar el porcentaje del apartado anterior a la inversión aceptada, en función del tipo de empresa.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios, empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no pudiendo realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
3. De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
4. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto al extracto previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencione de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
6. No obstante, lo anterior, en caso de agotamiento del crédito y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes que integrarán una lista de reserva provisional. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo crédito a la convocatoria.
En ningún caso, el registro de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). No obstante, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes para constituir la lista de reserva provisional en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 8 de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de turismo, estará ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I del presente decreto y estará disponible, además, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0721125 .
2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma.
3. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes ni superior a cinco meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional única del presente decreto para la primera convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Una misma persona podrá solicitar varias subvenciones, siempre que se trate de establecimientos diferentes.
6. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas se dirigirán al titular de la dirección general competente en materia de turismo y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo I al presente decreto.
b) Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/ , según lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
7. Los Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a presentar electrónicamente la solicitud, lo hicieran presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 11. Documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante presenta la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
b) En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma. Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.
c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:
— Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
— Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
En caso de ejecución de obras o de instalaciones que requieran obras y de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.). Así como autorización de los propietarios para realizar dichas actuaciones, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
d) Memoria justificativa firmada por el solicitante, en la que se describirán las actuaciones subvencionables y objetivos pretendidos con las mismas y en la que se incluirá un resumen desglosado del presupuesto.
e) Los equipos de iluminación deberán conseguir y justificar una mejora de eficiencia energética con respecto a la situación actual. Dicha justificación será aportada en la memoria justificativa firmada por el solicitante.
f) En los supuestos de inversiones en climatización y/o aislamiento de cerramientos exteriores, instalación fotovoltaica, e instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovables, deberán aportar memoria técnica suscrita por técnico competente o instalador. La memoria en función de las actuaciones que se pretenda realizar deberá contener:
— Descripción de las actuaciones a realizar y la situación de partida, donde incluya imagen ilustrativa de la situación actual del establecimiento en las zonas donde se pretende ejecutar las actuaciones solicitadas.
— Fichas técnicas de los materiales o suministros que se pretenda adquirir, donde indique las características técnicas e imágenes ilustrativas.
— Justificación según el tipo de actuación:
Para instalaciones de climatización: reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % para instalaciones de climatización respecto a la situación de partida.
Aislamiento de cerramientos exteriores: ahorro mínimo de un 30% la calificación energética total medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) respecto a la situación de partida.
Instalaciones de ACS: reducción de un 70 % (un 60% si la demanda es inferior a 5.000 litros/día) la demanda.
Instalaciones fotovoltaicas para la generación de electricidad: estudio de producción de la instalación donde se indique el ahorro obtenido respecto a la situación de partida.
— Presupuestos desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales.
— Plano de situación, emplazamiento, plantas generales, alzados y secciones, tanto del estado actual como del reformado; acotados y a escala adecuada.
— En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En el caso de solicitar en la ayuda varias actuaciones, deberá aportar la justificación anteriormente descrita, para cada una de las actuaciones.
g) Las actuaciones que requieran memoria técnica deberán aportar certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, el cual deberá estar registrado Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, en el supuesto de que no autorice en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.
h) Presupuesto de la empresa o empresas que vayan a ejecutar materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales. En el caso de las actuaciones que necesitan memoria técnica, el presupuesto de la empresa o empresas deberán guardar relación respecto a la memoria firmada por técnico competente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección.
i) Características técnicas aportadas mediante ficha técnica, que incluya fotografías ilustrativas de los suministros que se pretendan adquirir y en el caso de que la actuación se trate de una sustitución, estado actual de los suministros a sustituir.
j) Los electrodomésticos para los que solicita ayuda tendrán que acreditar la eficiencia energética mediante la presentación de la ficha técnica y la etiqueta energética, donde obtenga al menos una letra A.
k) Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
l) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud de subvención.
m) La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero cumplimentada conforme al anexo VIII de las presentes bases reguladoras.
n) En el caso de los costes de gestión de solicitud y de gestión de justificación de la subvención, para ser admitidos como costes elegibles, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con la solicitud de subvención.
o) Para acreditar que no es una empresa en crisis, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de Empresa en crisis que se establece en el apartado 18 artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/ 2014, de 17 de junio de 2014, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención.
p) Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable cerrado.
q) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias cumplimentado conforme al anexo III de las presentes bases reguladoras.
r) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplimentado conforme al Anexo IV de las presentes bases reguladoras.
s) Declaración de cesión y tratamiento de datos cumplimentado conforme al Anexo V de las presentes bases reguladoras.
t) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) cumplimentado conforme al anexo VI de las presentes bases reguladoras.
u) De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, cumplimentando el anexo VII de las presentes bases reguladoras. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de aportarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se aportará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y el número de expediente. Si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación, según lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución, la cual deberá notificarse a las personas solicitantes, a quienes se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. El órgano de instrucción llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Igualmente, el citado órgano, en aplicación del artículo 4.4 y el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés chequeando el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.
Artículo 13. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro correspondiente, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 14. Modificación.
1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación.
2. Las modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas al órgano gestor, siendo autorizadas aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, o la modificación del cronograma de actividades, así mismo, también se considerarán modificaciones sustanciales la creación, supresión o variación de partidas presupuestarias que superen el 20% del presupuesto subvencionado.
3. Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y será resuelta por el órgano concedente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20% del presupuesto subvencionado.
4. En ningún caso la modificación supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
5. La modificación de la resolución se autorizará siempre que no dañe derechos de terceros.
6. No se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los bases reguladores establecidas en este decreto, en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 31 de marzo de 2022, y las que resulten exigibles por la normativa europea o nacional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Artículo 16. Justificación.
1. En el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones, la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo II de este decreto y memoria firmada por el solicitante, en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. La memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Solicitud de liquidación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del anexo II de este decreto, comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por la persona beneficiaria de las ayudas.
b) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente en la resolución de concesión de la subvención, certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente en la resolución de concesión de la subvención, licencia de obras de edificación, construcción e instalación, o, en caso de ser preceptiva la comunicación previa, documento acreditativo que manifieste el derecho a la ejecución de la actuación, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberla obtenido.
d) En caso de subvención para instalaciones térmicas y si así se especificara expresamente en la resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el RITE, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.
e) En caso de subvención para instalaciones eléctricas y si así se especificara expresamente en la resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación eléctrica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el REBT, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.
f) Las actuaciones que precisen memoria técnica, deberán tener certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, registrado en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, que podrá consultar en el siguiente enlace:
https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/login.xhtml, en el caso de que manifieste su oposición a la consulta por la Administración en la solicitud de subvención.
g) En los supuestos de inversiones en climatización y/o aislamiento de cerramientos exteriores, instalación fotovoltaica, e instalaciones de ACS por sistemas de energía renovables, memoria técnica final de las actuaciones ejecutadas, que contenga los apartados indicados en el artículo 11.6, suscrita por técnico competente o instalador, donde se indique la fecha de finalización de las actuaciones.
h) Relación clasificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible, realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
i) Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable cuando la subvención no supere la cuantía de 3.000 euros.
j) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud de liquidación.
k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las subvenciones informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
l) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de la persona beneficiaria de la subvención, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de liquidación de subvención.
m) Declaración responsable relativa a haber obtenido cuantas autorizaciones, licencias e informes que fueran preceptivos.
n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando el anexo IX de este decreto.
Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la actuación subvencionada.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requiriera.
3. Se admitirán como medios de pagos los siguientes:
a) Transferencias bancarias, indicándose el número de factura, o, en su efecto, el concepto abonado y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
b) Cheques y pagarés, que deberán ser nominativos, y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
c) Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad del beneficiario y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
4. No se admitirán gastos que se justifiquen mediante:
a) Pagos realizados en metálico.
b) Cheques y pagarés que sean al portador .
c) Tickets expedidos por caja en establecimientos comerciales.
d) Pagos a través de plataformas o aplicaciones de envíos y recibos de dinero al instante.
e) En el caso de pagos aplazados, se deberá acreditar su cargo en cuenta. No se admitirán pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.
5. No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de las actuaciones subvencionadas aprobadas, teniendo como base el proyecto inicialmente presentado.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. La subvención se abonará en un único pago, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la aportación de toda la documentación exigida en el artículo 16 de este decreto dentro del plazo establecido.
2. En caso de que la persona que obtenga la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
2. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de estas bases reguladoras.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
l) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 21 del presente decreto, y con lo que se disponga en la resolución de concesión.
m) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre seguimiento y control se establecen en el artículo 23 de este decreto.
n) Cumplir las obligaciones que impone la normativa, tanto comunitaria como nacional, reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1. Contribuir al cumplimiento del Objetivo 227 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, inversión 4 del componente 14, Submedida 2.
2. Obligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
3. Aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
4. Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
5. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
6. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
7. Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones objeto de la subvención concedida y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
8. La persona beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI, Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
9. Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratistas.
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
— Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Los datos recogidos se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
10. Suministrar información en el sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
11. Facilitar la información y documentación que sea requerida por la Consejería competente en materia de turismo en el ejercicio de sus funciones de coordinación de la ejecución y justificación de la totalidad de la actuación subvencionada, así como adoptar las medidas correctoras pertinentes a fin de evitar riesgos en el cumplimiento de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12. Cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo, como la Consejería con competencia en materia de turismo de o cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR, así como seguir las instrucciones que se dicten en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022.
o) Destinar a establecimiento turístico el edificio subvencionado durante un plazo de al menos 5 años.
p) Se habilita al órgano de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Artículo 19. Incumplimiento de condiciones.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que la persona beneficiaria incumpliese las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidos en la resolución de concesión, o cuando concurran algunos de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
a. La ausencia total de la documentación justificativa.
b. No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
c. La no realización de ninguna de las actuaciones subvencionadas.
d. Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
e. Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
f. No destinarse a establecimiento turístico, el edificio subvencionado durante un plazo de al menos 5 años.
g. La realización de las actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.
4. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado y justificado, al menos, el 75 % del importe del proyecto objeto de la subvención.
5. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
6. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de no causar daño significativo , se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento total y del reintegro.
8. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme al capítulo 2 del título tercero de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas objeto de este decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amparo de este decreto. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Manual de Imagen Corporativa de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.
2. Quien se beneficie de la ayuda incluidos empresas, entidades o personas contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.
3. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de la actuación subvencionada se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación u objeto de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en prensa, certificados, etc.)
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Para ello se seguirá lo establecido en el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo caso, deberá informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
— El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea NextGenerationEU , junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Logo del Gobierno de España y Ministerio competente en materia de turismo.
— Logo de la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura que se adecuará a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU siempre aparecerá sin abreviar y debajo del emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos.
4. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este decreto.
Artículo 22. Riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de personas y entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación con este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos se utilizará el modelo previsto en el anexo IVA de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 23. Seguimiento y control.
La Consejería competente en materia de turismo podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.
La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ( Reglamento Financiero ).
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de las personas o entidades que sean perceptores finales de estas subvenciones serán públicas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.
1. Objeto y finalidad.
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas de Extremadura con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
2. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de mejora de eficiencia energética, mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios destinados a empresas turísticas, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.
3. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I4. línea de actuación 2 del Componente del Anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
4. En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética.
b) Mejoras en las Instalaciones y equipos.
c) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.
2. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En caso de agotamiento del crédito y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes que integrarán una lista de reserva provisional. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo crédito a la convocatoria.
En ningún caso, el registro de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
4. Solicitudes y plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y finalizará en el plazo de dos meses tras su publicación.
Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
— Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería competente en materia de turismo y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo I al presente decreto.
— Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0721125, ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/ , según lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
— Los Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas.
— De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— En aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a presentar electrónicamente la solicitud, lo hicieran presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
— No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. Documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante presenta la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
b) En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma. Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.
c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:
— Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
— Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
En caso de ejecución de obras o de instalaciones que requieran obras y de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.). Así como autorización de los propietarios para realizar dichas actuaciones, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
d) Memoria justificativa firmada por el solicitante, en la que se describirán las actuaciones subvencionables y objetivos pretendidos con las mismas y en la que se incluirá un resumen desglosado del presupuesto.
e) Los equipos de iluminación deberán conseguir y justificar una mejora de eficiencia energética con respecto a la situación actual. Dicha justificación será aportada en la memoria justificativa firmada por el solicitante.
f) En los supuestos de inversiones en climatización y/o aislamiento de cerramientos exteriores, instalación fotovoltaica, e instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovables, deberán aportar memoria técnica suscrita por técnico competente o instalador. La memoria en función de las actuaciones que se pretenda realizar deberá contener:
— Descripción de las actuaciones a realizar y la situación de partida, donde incluya imagen ilustrativa de la situación actual del establecimiento en las zonas donde se pretende ejecutar las actuaciones solicitadas.
— Fichas técnicas de los materiales o suministros que se pretenda adquirir, donde indique las características técnicas e imágenes ilustrativas.
— Justificación según el tipo de actuación:
Para instalaciones de climatización: reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % para instalaciones de climatización respecto a la situación de partida.
Aislamiento de cerramientos exteriores: ahorro mínimo de un 30% la calificación energética total medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) respecto a la situación de partida.
Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS): reducción de un 70 % (un 60% si la demanda es inferior a 5.000 litros/día) la demanda.
Instalaciones fotovoltaicas para la generación de electricidad: estudio de producción de la instalación donde se indique el ahorro obtenido respecto a la situación de partida.
— Presupuestos desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales.
— Plano de situación, emplazamiento, plantas generales, alzados y secciones, tanto del estado actual como del reformado; acotados y a escala adecuada.
— En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En el caso de solicitar en la ayuda varias actuaciones, deberá aportar la justificación anteriormente descrita, para cada una de las actuaciones.
g) Las actuaciones que requieran memoria técnica deberán aportar certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, el cual deberá estar registrado Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, en el supuesto de que no autorice en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.
h) Presupuesto de la empresa o empresas que vayan a ejecutar materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales. En el caso de las actuaciones que necesitan memoria técnica, el presupuesto de la empresa o empresas deberán guardar relación respecto a la memoria firmada por técnico competente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección.
i) Características técnicas aportadas mediante ficha técnica, que incluya fotografías ilustrativas de los suministros que se pretendan adquirir y en el caso de que la actuación se trate de una sustitución, estado actual de los suministros a sustituir.
j) Los electrodomésticos para los que solicita ayuda tendrán que acreditar la eficiencia energética mediante la presentación de la ficha técnica y la etiqueta energética, donde obtenga al menos una letra A.
k) Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
l) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud de subvención.
m) La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero cumplimentada conforme al anexo VIII de las presentes bases reguladoras.
n) En el caso de los costes de gestión de solicitud y de gestión de justificación de la subvención, para ser admitidos como costes elegibles, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con la solicitud de subvención.
o) Para acreditar que no es una empresa en crisis, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de Empresa en crisis que se establece en el apartado 18 artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/ 2014, de 17 de junio de 2014, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención.
p) Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable cerrado.
q) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias cumplimentado conforme al anexo III de las presentes bases reguladoras.
r) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplimentado conforme al Anexo IV de las presentes bases reguladoras.
s) Declaración de cesión y tratamiento de datos cumplimentado conforme al anexo V de las presentes bases reguladoras.
t) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) cumplimentado conforme al anexo VI de las presentes bases reguladoras.
u) De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, cumplimentando el anexo VII de las presentes bases reguladoras. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación, según lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Órganos de ordenación e instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo.
El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución, la cual deberá notificarse a las personas solicitantes, a quienes se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
7. Resolución.
La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro correspondiente, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
8. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
9. Justificación.
En el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones, la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo II de este decreto y memoria firmada por el solicitante, en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria deberá acompañarse por la documentación señalada en el artículo 16 de este decreto.
El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requiriera.
10. Pago de las ayudas.
La subvención se abonará en un único pago, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la aportación de toda la documentación exigida en el artículo 16 de este decreto dentro del plazo establecido.
En caso de que la persona que obtenga la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
11. Financiación de las ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 5.848.621,00 euros, que se imputarán con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
Aportación correspondiente al año 2025: 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 Pos. Presup. G/342A/77000 y fondos MR05CI4104 para la anualidad 2025.
Aportación correspondiente al año 2026: 4.848.621,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 Pos. Presup. G/342A/77000 y fondos MR05CI4104 para la anualidad 2026.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 342A Ordenación y Promoción del Turismo , centro gestor 150060000, código de proyecto de gasto 20240249 denominado Financiación de Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular en Empresas Turísticas .
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 15 de julio de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes,
M.ª VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN