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DECRETO 93/2025, de 29 de julio, por el que se dispone el cese de don Facundo Mera Arias como Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura.
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 30 de julio de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Ceses.
Página Inicio: 42988
Página Fin: 42989
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
FEVAL-Institución Ferial de Extremadura es un Consorcio perteneciente al sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formado por la Junta de Extremadura, las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y el Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito. Según sus estatutos, se encuentra adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, dentro de ésta, a la Consejería con competencias en materia de comercio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá, entre otras, la competencia en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial. Asimismo, en virtud de lo establecido, tanto en el artículo 18 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como en el artículo 1.6 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, el Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El artículo 30 de los Estatutos de FEVAL dispone que el nombramiento y cese del Director General se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de comercio y previa designación de la Junta Rectora, todo ello, de conformidad con la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, el artículo 13 de la citada Ley 1/2014, de 18 de febrero, dispone que su nombramiento se llevará a cabo, en todo caso, por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Previa designación por parte de la Junta Rectora, mediante Decreto 253/2023, de 19 de septiembre, se dispone el nombramiento como Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura de don Facundo Mera Arias.
La Junta Rectora, en su sesión de 29 de julio de 2025 ha designado, para su nombramiento por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de los Estatutos de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, un nuevo Director General del consorcio. Por este motivo, es obligado proceder al cese de la persona que ahora desempeña dicho cargo.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
El cese de don Facundo Mera Arias como Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de julio de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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