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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 601/2024, de 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 47/2024.
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 30 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 43071
Página Fin: 43072
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 47/2024 promovido por MAYCOEX, SL, contra la Junta de Extremadura por la desestimación presunta por silencio de la solicitud de revisión excepcional de precios formulada con fecha 2 de octubre de 2023.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 601/2024, de 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 47/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Pablo Gutiérrez Fernández, Procurador de los Tribunales, en representación de MAYCOEX, SL, con la dirección del Letrado D. Ignacio Pinto Manchado, contra la desestimación presunta de la revisión de precios mencionada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, condenando a la Administración a que le abonen las siguientes cantidades:
A) 51.176, 96 € como importe de la revisión de precios excepcional.
B) Los intereses moratorios de la Ley 3/2004 sobre dicha cantidad desde el 19.01.24 y hasta el pago de la misma conforme a las bases reflejadas en el Fundamento Jurídico V de la demanda y, subsidiariamente aplicando el tipo del interés legal del dinero.
C) Sin condena en costas .
Mérida, 14 de julio de 2025.
La Consejera de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Sostenible,
PD, Resolución de la Consejera de 2 de agosto de 2023
(DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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