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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, de 8 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 26/2025.
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 31 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 43230
Página Fin: 43231
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 8 de julio de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, ha dictado sentencia firme n.º 86/2025, en el procedimiento abreviado n.º 26/2025 promovido por D.ª M.ª José Mateos Cotrina, contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 11 de diciembre de 2024 que estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 25 de enero de 2024, dictada por el Director de Salud del Área de Cáceres, por la que se reducía la sanción impuesta de 3.000 € a 1.000 € por la comisión de infracción administrativa prevista en el artículo 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura (DOE de 12 de enero), establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, en el procedimiento abreviado n.º 26/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, que tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D.ª M.ª José Mateos Cotrina contra Resolución de la Gerente del Área de Salud de Cáceres de fecha 11/12/24, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado por la actora contra la Resolución del Director de Salud del Área de Cáceres del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 21/1/24, recaída en el expediente sancionador núm. CS-001-2023, imponiéndose a la recurrente una sanción de 1.000 euros por infracción leve tipificada en los artículos 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en relación con el artículo52.3ª9 3º de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de salud de Extremadura, debo anular la resolución recurrida por no ser conforme a derecho. Sin costas .
Mérida, 24 de julio de 2025.
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
MARÍA TERESA TORRES PILES
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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