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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Cubiertas Solares Extremeñas, SL, para la instalación fotovoltaica "PSFV Talavera", ubicada en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/01/24.
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 31 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 43223
Página Fin: 43226
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Cubiertas Solares Extremeñas, SL, con CIF B-06583151 y domicilio social en calle Prim, n.º 22, planta 1, puerta B, 06001 Badajoz, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 24 de enero de 2024 D. Manuel Cañas Mayordomo, en nombre y representación de la sociedad Cubiertas Solares Extremeñas, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Talavera ubicada en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 9 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible informa que el citado proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental.
Tercero. Con fecha de 13 de diciembre de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 17 de junio de 2025 D. Manuel Cañas Mayordomo, en nombre y representación de la sociedad Cubiertas Solares Extremeñas, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Cubiertas Solares Extremeñas, SL, con CIF B-06538151, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 14, parcela 5028, del término municipal de Talavera la Real (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: PSFV Talavera .
Instalación solar fotovoltaica de 1,00 MW de potencia instalada, compuesta por 5 inversores de 200 kW cada uno y 2.160 módulos fotovoltaicos de 550 W cada uno, montados sobre estructuras fijas solar horizontal.
Centros de transformación y seccionamiento PSFV Talavera de 1.250 kVA-20 kV/0,8 kV.
Transformador de servicios auxiliares de 50 kVA 20/0,8 kV.
Línea de evacuación aéreo/subterránea 20 kV con conductor tipo Al 12/20 kV, constituida por tres tramos:
Primer tramo subterráneo de 89,65 m de longitud, con origen en el centro de transformación y seccionamiento PSFV Talavera y final en el apoyo de conversión n.º 1 A/S.
Segundo tramo aéreo de 75 m de longitud, con origen en el apoyo de conversión n.º 1 S/A y punto final en apoyo de conversión n.º 2 A/S.
Los dos apoyos son tipo metálico, en celosía, tipo C-7000-14, con aislador U70BS y con cimentación monobloque.
Tercer tramo subterráneo de 20 m de longitud, con origen en el apoyo de conversión n.º 2 A/S y punto final en Centro de Seccionamiento CS 100266 existente, propiedad de E-distribución Redes Digitales S.L. que forma parte de la infraestructura LAMT 20 kV/LOBON/20/ASPERSION/.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 14, parcela 5072 y parcela 5028, del término municipal de Talavera la Real (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 575.612,27 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de julio de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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