ANUNCIO de 24 de julio de 2025 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de digestión anaerobia, promovidos por Bio Santos, SL, a ubicar en el término municipal de Los Santos de Maimona, provincia de Badajoz. Expte.: AAI24/016.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de digestión anaerobia, promovidos por Bio Santos, SL, a ubicar en el término municipal de Los Santos de Maimona, provincia de Badajoz, podrán ser examinados, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Los Santos, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este instrumento de intervención administrativa ambiental, autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a. de su anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .
— Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción . No obstante, la promotora del mismo ha solicitado el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 7.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de planta de biometanización de residuos de la industria agroalimentaria y ganaderos.
En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los residuos (alperujos, purines, gallinaza, lodos de depuración) para transformarla en biogás y en fertilizante procedente del digestato producido para su uso como abono orgánico.
El biogás obtenido será purificado y refinado para obtener biometano, que será inyectado en la red de gas natural.
— Capacidad: La planta tendrá capacidad para tratar 507 t/día de residuos.
— Ubicación: La instalación industrial se ubicará en las parcelas 171, 173, 174, 207 y 354 del polígono 4, del municipio de Los Santos de Maimona. Las referencias catastrales son 06122A004001710000XI, 06122A004001730000XE 06122A004001740000XS, 06122A004002070000XH y 06122A004003540000XO, respectivamente. Las parcelas se ubican al noreste de la población de Los Santos de Maimona, a unos 4,5 km del mismo, y a 8,5 km de distancia de Zafra.
— Infraestructuras e instalaciones:
Distribución de superficies:
ZONA
|
SUPERFICIE (m2)
|
Recepción de residuo no SANDACH
|
1.575
|
Edificio SANDACH
|
392
|
Área stripping de amonio
|
150
|
Área digestores
|
4.052
|
Área deshidratación
|
875
|
Área de almacenamiento de digestato sólido
|
875
|
Área de almacenamiento de digestato líquido
|
4.459
|
Área de almacenamiento de paja
|
1.500
|
Área de talleres
|
225
|
Área de caldera
|
100
|
Área de almacenamiento de consumibles
|
100
|
Área de tratamiento de olores
|
900
|
Área upgrading
|
750
|
Área de licuefacción de CO2
|
500
|
Centro de seccionamiento
|
75
|
Edificio administrativo
|
240
|
Área de recepción, pesaje y admisión
|
100
|
Área pci
|
37
|
TOTAL
|
32.694
|
Principales equipos e instalaciones:
Recepción de sólidos. Foso 1.541 m3.
Recepción de líquidos. Tanque vertical 659 m3.
Recepción de paja. Losa hormigón 171 m3.
Recepción SANDACH. Tolva 66 m3.
Digestor primario 3 x 26.595 m3.
Digestor secundario 2 x 9.062 m3.
Almacenamiento biogás 2 3.000 m3.
Soplante biogás 2 909 Nm3/h.
Fosos condensados.
Antorcha.
Sistema desulfurización 1.
Soplante biogás.
Instalación de secado de biogás 1.818 Nm3/h.
Instalación de upgrading 1 1.818 Nm3/h.
Compresor biogás 1 16 bar.
Filtro prensa 2 x 44 m3/h.
Centrífuga 1x 74 m3/h.
Almacenamiento digestato sólido 1 1.600 m3.
Ammonia Stripping 2 x 25 m3/h.
Almacenamiento digestato sólido 2 12.500 m3.
Caldera 1 x 1.500 kW.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 24 de julio de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.