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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al ejercicio 2025.
DOE Número: 148
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Calidad de los alimentos. Ayudas.
Página Inicio: 43316
Página Fin: 43344
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Regla­mentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 contempla en su artículo 69 los tipos de intervenciones para el desarrollo rural, ayudas en relación con la cooperación. El artículo 77 del referido Reglamento (UE) 2021/2115, establece ayudas para la cooperación a fin de promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros.
El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023- 2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
El citado Plan Estratégico ha sido modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023 y posteriormente por Decisión del 30 de agosto de 2024, en las que Extremadura justifica el cambio de la ficha de la Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad con el fin de clarificar los programas de calidad que son elegibles.
El Decreto 79/2023, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (DOE n º 168, de 31 de agosto), establece en su artículo 9 que el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
El citado decreto, enumera en su artículo 6.2 los regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios elegibles, entre los que se encuentran tres figuras de calidad (IGP Cabrito de Extremadura, IGP Vaca de Extremadura y DOP Aceite Villuercas Ibores Jara), que, en la fecha de publicación del decreto, gozaban de la protección nacional transitoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. En la actualidad, una vez culminado con éxito el procedimiento de inscripción en el Registro comunitario de DOP e IGP, dichos regímenes de calidad se encuentran plenamente reconocidos, no solo en el territorio del Estado español, sino en el conjunto de los países de la Unión Europea, por lo que deben figurar como tales en la presente convocatoria.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España), Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad.
Para su preparación se han tenido en cuenta el contenido de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y sus posibles modificaciones.
Así mismo se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec­tiva de mujeres y hombres.
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por Decreto 12/2024, de 20 de febrero, publicado en DOE n.º 39 de 26 de febrero), la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Determinación de la norma que regula las subvenciones y de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 79/2023, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 168, de 31 de agosto de 2023.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas des­tinadas a las acciones de información y promoción de regímenes de calidad, como medio para promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores; enmarcándose dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante PEPAC), Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad , correspondiente al ejercicio 2025, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 79/2023, de 26 de julio, anteriormente citado.
Tercero. Beneficiarias elegibles.
1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro, y las entidades instrumentales que estén constituidas como órgano de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por regímenes de calidad elegibles. Los miembros de un grupo de cooperación no pueden ser miembros de otro grupo de cooperación que haya recibido apoyo económico para la promoción del mismo régimen de calidad.
Cada proyecto de promoción deberá ser presentado por al menos dos entidades beneficiarias las cuales deberán presentar un documento vinculante debidamente suscrito, en el que se plasmen los términos en los que se realice la cooperación, con el siguiente contenido mínimo:
— Datos identificativos de los miembros, incluyendo el representante.
— Acuerdo adoptado por el órgano competente, con identificación de este y de su fecha, en el caso de que el representante no sea el órgano competente para acordar la participación y suscripción del documento vinculante, cuya certificación deberá quedar incorporada al documento vinculante, en unión de la manifestación en el documento de su vigencia.
— Objeto del acuerdo. El objeto del documento vinculante será formalizar las relaciones entre los miembros, incluyendo la designación del representante y los detalles de su actuación interna.
— La descripción detallada del perfil de cada uno de los miembros y los motivos que justifican el interés y la idoneidad de estos para participar en el grupo.
— Las funciones que van a desarrollar cada uno de los miembros en la agrupación.
— Designación del representante de la agrupación. Los miembros acordarán el representante de la agrupación designado, que regulará las actividades conjuntas y estará autorizado a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación con las actividades conjuntas de la agrupación.
— El establecimiento de un procedimiento interno que permita al grupo cumplir con los objetivos establecidos, actuar con transparencia tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones, evitar conflictos de intereses y coordinar la actividad de sus miembros; con estipulaciones sobre: el reparto de tareas, seguimiento y evaluación de los compromisos de los miembros y de los objetivos parciales y totales propuestos.
— Derechos y obligaciones de los miembros.
— Modo de adopción de decisiones.
— Responsabilidad de los miembros. Los miembros serán responsables conjunta y solidariamente de las obligaciones de las actividades conjuntas del grupo. Cada miembro será responsable de la ejecución y aplicación del acuerdo de conformidad con las obligaciones asumidas en el mismo. Con independencia de la responsabilidad solidaria ante terceras personas, los miembros acuerdan que los gastos y pérdidas ocasionados como consecuencia de actos u omisiones de uno de ellos serán sufragados y reembolsados en su totalidad por dicho miembro.
— Duración, vigencia, modificación y terminación del acuerdo.
2. Las agrupaciones beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
3. Las beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 6.d) del resuelvo quinto de esta resolución.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por esta Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index ), en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es/ ), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indi­cación de la relación de las beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. La solicitud de la subvención, suscrita por todos los miembros de la agrupación solicitante, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de la presente resolución y se di­rigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las interesadas o los interesados, o sus representantes legales, deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ , http://www.cert.fnmt.es/
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aque­llas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida anteriormente.
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguien­te al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta reso­lución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu­ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. Cuando el mismo en el que se encuentre inscrita la agrupación beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se consultará de oficio, en los térmi­nos establecidos en el punto 6 de este resuelvo quinto.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representa­ción de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas, en los casos que no pueda comprobarse de oficio por la Administración.
c) Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. En el caso de hacer uso de un sistema de identificación electrónica por certificado digital o firma electrónica, no será necesaria su aportación.
d) Proyecto de información y promoción.
5. Las solicitantes deberán declarar responsablemente lo siguiente, en el modelo normalizado de solicitud del anexo I:
a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condi­ciones de la subvención.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la subven­ción solicitada no supere 3.000,00 euros.
d) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados titularidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digi­tales. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos. Asimismo, las personas interesadas podrán ejercer, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
e) No haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración Pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.
f) Que la agrupación no está integrada en una de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 79/2023.
6. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste la no autorización u oposición por parte del interesado, en cuyo caso deberán ser aportados los correspondientes certificados o informes acreditativos, junto con la solicitud. En el caso excepcional de que no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Certificados o informes necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
b) Datos de identidad del representante (Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fi­dedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo CSV del Poder de representación).
c) Datos relativos a la inscripción en el registro oficial en el que se encuentre inscrita la agrupación beneficiaria, si está gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada o del interesado a que se realicen las consultas oportunas en el modelo de solicitud del anexo I. En caso contrario, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamenta­riamente se establezca otro plazo.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo normalizado de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.
2. La comisión de valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimen­taria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona­miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha corres­pondiente al trámite.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria formulará la oportuna propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que establece el artículo 11 del Decreto 79/2023, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de esta Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses computados desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo máximo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comuni­dad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FR23773200, proyecto 20230386, con una dotación presupuesta­ria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de seiscientos mil euros (600.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2025, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2025: ........................... 0,00 €
— Anualidad 2026: ................. 600.000,00 €
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Eu­ropea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad .
2. La ayuda será el 70% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo décimo de esta resolución, no pudiendo superar la cuantía máxima de 130.000,00 euros por agrupación beneficiaria y convocatoria, y podrá ser recibida por un máximo de 7 años.
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
A) Gastos subvencionables:
1. Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de informa­ción y promoción llevadas a cabo en el marco de un proyecto de información y promoción, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estarán destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir los productos cu­biertos por regímenes de calidad elegibles.
b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, es­pecialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión, pudiendo incluir la difusión de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos.
c) En el caso de vinos, debe hacerse referencia a las exigencias legales y al consumo res­ponsable de estas bebidas alcohólicas.
d) Las acciones no deben incitar a las personas consumidoras a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.
e) Las actividades y material publicitario serán subvencionables siempre que no se men­cionen empresas y marcas. Específicamente no se considerarán actividades subvencio­nables las actividades de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.
2. Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios elegibles.
a) Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
— DOP Ribera del Guadiana.
— DOP Dehesa de Extremadura.
— DOP Queso de la Serena.
— DOP Queso de Ibores.
— DOP Torta del Casar.
— DOP Aceite de Monterrubio.
— DOP Gata Hurdes.
— DOP Pimentón de la Vera.
— DOP Cereza del Jerte.
— DOP Miel Villuercas -Ibores.
— IGP Ternera de Extremadura.
— IGP Cordero de Extremadura.
— DOP Queso de Acehúche.
— IGP Cabrito de Extremadura.
— IGP Vaca de Extremadura.
— DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.
b) Producción Ecológica.
3. Las actividades de información y promoción subvencionables, son las que se detallan, entre otras:
a) Actividades promocionales.
— Cata comentada.
— Degustación.
— Presentaciones públicas: las acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.
— Presentaciones en puntos de venta, la identificación del producto con rótulos infor­mativos en el lugar de venta y/o producción.
— Organización de jornadas técnicas, workshops, que tengan por objeto la información y la promoción.
b) Actividades publicitarias.
— Publicidad en medios de comunicación, internet, revistas y guías especializadas.
— Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
— Creación, diseño y actualización de páginas Web publicitarias y/o redes sociales.
— Banners.
— Anuncios publicitarios en la red.
c) Información y difusión de los requisitos técnicos y científicos.
d) Elaboraciones de Planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado, estudios de concepción y creación de productos dentro del marco definido en el pliego de condi­ciones como producto amparado.
e) Elaboración del material divulgativo y de promoción.
f) Actividades dirigidas a organización, patrocinio y/o participación de foros, intercambio de conocimiento entre empresas, concursos, exhibiciones, exposiciones, ferias, visitas educativas, otros eventos.
4. Gastos subvencionables.
Esta intervención podrá financiar las siguientes categorías de gastos:
— Prestación de servicios.
— Adquisición de material fungible.
— Otros gastos relacionados con la realización de actividades de información y promo­ción tales como traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, etc.
5. Gastos no subvencionables. Exclusiones:
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los derivados de la realización de actividades de información y promoción relaciona­das con nombres de marcas comerciales.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
c) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
B) Periodo de admisibilidad de gastos:
1. El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.
2. No podrán ser objeto de subvención actividades realizadas antes de la fecha de presenta­ción de la solicitud de subvención. No obstante, de forma excepcional y siempre que esté debidamente justificado, podrán admitirse gastos relativos a trabajos preparatorios de ac­tividades del proyecto, realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayu­da, en los casos en que sea imprescindible la realización de estos trabajos para la correcta ejecución de la actividad dentro del periodo elegible, siempre y cuando la actividad no se haya ejecutado por completo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que su inicio no sea anterior al 1 de enero del año de la convocatoria.
C) Justificación de los gastos subvencionables:
1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estarlo se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Los pagos se abonarán únicamente en cuentas bancarias pertenecientes a cada agrupación beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.B) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
2. Estas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2026.
3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año 2026, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de esta convocatoria, ante la Dirección General de Agricultura ya Ganadería. Dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa de los gastos subvencionables junto con una declaración respon­sable en la que se indique, de forma detallada, la adecuada ejecución de la totalidad de los mismos en los plazos establecidos.
b) Original, copia auténtica o duplicados, de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.
c) Justificante bancario (extracto), de los pagos realizados, en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria de la agrupación beneficiaria.
d) Justificación de la efectiva realización de las acciones subvencionadas, se aportarán suficientes medios de prueba que acrediten la realización de las actividades subvencio­nables realizadas, como por ejemplo: originales del material divulgativo, inserciones en prensa, carteles, muestras u objetos promocionales, así como fotografías en el caso de vallas o carteles publicitarios, asistencias a ferias y otros eventos, certificados de asis­tencia a ferias y exposiciones, certificados de emisión y copias de los espacios emitidos en medios audiovisuales, notas o reseñas de prensa, impresión en pdf de páginas web, y cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la actividad sub­vencionada.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 22 de julio de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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