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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se aprueba el Plan Anual de Valoración a efectos del reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal.
DOE Número: 148
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Carrera profesional.
Página Inicio: 43314
Página Fin: 43315
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, se aprobó el Plan Anual de Valoración a efectos del reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal, el cual se ha venido aplicando en la valoración de los méritos requeridos para la obtención de los diferentes niveles de carrera.
La presente modificación tiene por finalidad introducir un nuevo párrafo en el apartado relativo a los Puestos de Especial Desempeño, con el objeto de incluir expresamente a los empleados y empleadas públicas que ostenten la condición de persona con discapacidad intelectual. Esta inclusión responde al compromiso de las Administraciones Públicas con los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad.
En la actualidad, se constata que el colectivo de empleados y empleadas públicas con discapacidad intelectual tienen dificultades para la obtención de la puntuación necesaria para el acceso a los diferentes niveles de carrera profesional horizontal, por la escasa oferta de cursos formativos dirigida a los mismos, circunstancia que dificulta el ejercicio efectivo de su derecho a la carrera profesional, generando una situación de desigualdad material que debe ser corregida mediante la implementación de medidas específicas, adecuando el Plan de Valoración a las particularidades de este colectivo, incluyendo ajustes razonables en los procesos de valoración de su solicitud, y cuantas medidas resulten necesarias para garantizar la equidad en el desarrollo personal y profesional de estos empleados y empleadas públicas.
Por otra parte, se aprovecha la presente modificación para otorgar una nueva redacción al apartado, 2.1 relativo a Transferencia del conocimiento: Órganos de selección y provisión de personal de las Administraciones Públicas , dando cabida a la participación en cualquier órgano de selección y provisión de la Junta de Extremadura.
En consecuencia, se modifica el Plan Anual de Valoración en los apartados que a continuación se relacionan:
TRANSFERENCIA, INNOVACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS.
2.1. Transferencia del conocimiento.
Órganos de selección y provisión del personal de las Administraciones Públicas:
Se da una nueva redacción al párrafo primero, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Se valorará la participación en calidad de presidente/a, secretario/a, vocal o asesor/a de los órganos de selección y provisión de la Administración de la Junta de Extremadura, así como la participación en calidad de representante de esta Administración en los tribunales que nombren las corporaciones locales .
PUESTOS DE TRABAJO DE ESPECIAL DESEMPEÑO.
Se incluye el siguiente párrafo al final del mismo:
Puestos ocupados por personas con discapacidad intelectual:
Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones en el acceso y desarrollo de la carrera profesional de las personas con discapacidad intelectual, se considerarán como puestos de especial desempeño aquellos que sean ocupados por empleados y empleadas públicas que hayan accedido a los mismos por el turno reservado a personas con discapacidad intelectual, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen medidas favorecedoras de su integración.
A efectos de valoración para la carrera profesional horizontal, se otorgará 1,70 puntos por cada mes completo trabajado en el puesto que vengan ocupando.
Mérida, 8 de julio de 2025.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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