DECRETO 90/2025, de 29 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
La presente modificación tiene por objeto la ampliación de la jornada diaria de trabajo del ochenta al noventa por ciento de los puestos de trabajo desempeñados por el colectivo de ATE/Cuidador/a e Intérprete de Lenguaje de Signos que prestan sus servicios en los centros educativos ordinarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
El incremento de la jornada laboral de estos profesionales responde a las demandas educativas y asistenciales del alumnado, permitiendo una mayor dedicación al mismo, facilitando el establecimiento de relaciones de confianza, cercanía y conocimiento mutuo que favorecerán un clima emocional seguro y estable, que sin duda contribuirá significativamente al desarrollo personal y académico del alumnado, dadas sus necesidades educativas específicas y las dificultades adicionales que se encuentran en su trayectoria académica.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según figura en el anexo para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos con motivo del inicio del curso escolar 2025/2026.
Tercero. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 29 de julio de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN