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DECRETO 95/2025, de 29 de julio, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para la ejecución de proyectos dirigidos al mantenimiento de plazas para personas mayores en Centros Residenciales y Centros de Día titularidad de la Junta de Extremadura para la anualidad 2025.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: DECRETO
Descriptores: Centro de Atención a personas mayores. Subvenciones.
Página Inicio: 43566
Página Fin: 43602
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2025/07/29/95
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 7.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
La Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia regula el acceso de los ciudadanos que se encuentran en situación de dependencia, al sistema de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del cual se le concede a la persona el derecho a los servicios y prestaciones económicas que le corresponde según el catálogo establecido en el artículo 15 de dicha ley.
Además, en su artículo 12, determina que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Por su parte el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, establece que corresponde a los municipios de Extremadura entre otras competencias, la de colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales en materia de atención a la dependencia.
Asimismo, el artículo 42 de la mencionada ley, dispone que la Comunidad Autónoma garantizará, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, dispone en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer entre otras competencias propias la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en su artículo 21, que se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Por su parte el Decreto 146/2024, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, recoge, en su artículo 5, las competencias en materia de promoción a la autonomía y atención a la dependencia, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Igualmente, esta ley señala en su artículo primero que las entidades locales participarán en la atención a las personas en situación de dependencia, respondiendo a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4.c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Así mismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, señala que se considera supuesto excepcional de concesión directa, aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública son las siguientes: la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y las entidades reflejadas en el presente decreto coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores, preferiblemente aquellas que se encuentran en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos que atienden, entre las que se encuentran la gestión de los servicios sociales.
Concretamente la Junta de Extremadura dispone de centros residenciales propios en las localidades de Arroyo de la Luz, Castuera, Coria, Fuente de Cantos, Los Santos de Maimona, Olivenza, Valencia de Alcántara y Zafra.
Teniendo la Junta de Extremadura, tanto las competencias como los medios técnicos y presupuestarios para la creación y funcionamiento de estos centros, razones de proximidad en la gestión aconsejaron que fueran los Ayuntamientos quienes asumieran la gestión de los centros residenciales de la Junta de Extremadura. Es por este motivo que se han ido concediendo a lo largo de los años subvenciones a través diferentes herramientas jurídicas (convenios, resoluciones de concesión directa, subvención nominativa) a los Ayuntamientos de dichas localidades.
Debido a esta circunstancia y con el objeto de no paralizar una atención que resulta necesaria para las personas usuarias de esos centros, las entidades han continuado prestando la misma desde inicios del 2025, por lo que atendiendo a los costes que se han ido generando en la ejecución de sus proyectos, han presentado a través de sus representantes legales solicitud de subvención para la financiación de los mismos.
Resulta inviable la tramitación de una convocatoria pública a la fecha en que nos encontramos, por los siguientes motivos:
— La especial naturaleza, por ir dirigidas a mantener las plazas financiadas y efectivamente ocupadas que vienen dando respuesta a la demanda social de plazas de atención a personas mayores, preferiblemente con grado de dependencia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al interés público social que supone.
— Proporcionar una atención adecuada a sus necesidades, sin interrumpir los cuidados que se les proporcionan desde hace tiempo.
— Evitar que deban abandonar el centro para trasladarse a otras localidades distantes de su entorno habitual con el perjuicio que para las personas mayores y en especial aquellas con deterioro cognitivo puede suponer el cambio de su entorno habitual.
— El coste y los inconvenientes que para las familias supone el traslado a otras localidades.
A mayor abundamiento, en el caso de que el SEPAD no financiara el objeto de estas subvenciones que ha venido prestándose desde inicios del 2025, por las entidades reflejadas, como ya se ha indicado, y en unos centros, que incidimos, son de titularidad de la Junta de Extremadura, se produciría un evidente enriquecimiento injusto por parte de esta Administración que vería cumplido el objeto de subvención en perjuicio de la entidad que habría sufragado, en definitiva todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los centros, así como los gastos de personal y demás gastos con repercusión directa en las personas usuarias, teniendo en cuenta además, que un porcentaje de esas personas usuarias son designadas por el SEPAD.
Por otra parte, dado que los centros en cuestión son titularidad de la Junta de Extremadura, no ha sido posible su inclusión en los Programas de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, de centro de día y centros de noche, ya que uno de los requisitos que constan en dichos programas, es que la titularidad de los centros objeto de financiación sea municipal.
La concesión de estas ayudas permite mantener la estructura organizativa e institucional de las entidades que vienen desarrollando una importante labor social. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de la estructura central de las entidades beneficiarias, éstas puedan continuar destinando recursos a satisfacer necesidades básicas en el conjunto del territorio municipal.
En conclusión, la concesión de estas subvenciones contribuye a dar continuidad a la realización de actuaciones en materia de asistencia social destinadas a colectivos en situación de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta además que el cierre de estos centros y dada la densidad geográfica de la región, supondría el desplazamiento de los usuarios a otras localidades, lejos de su núcleo familiar. La situación de estas personas requiere dotar de continuidad a la financiación que permita el sostenimiento de la infraestructura desplegada en su apoyo, cumpliendo así con las obligaciones encomendadas a los poderes públicos.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de la concesión de estas subvenciones contribuye a favorecer unas condiciones de vida dignas para las personas mayores, preferiblemente a aquellas con grado de dependencia, facilitando la continuidad en su medio habitual de convivencia, evitando además el alejamiento de sus familiares en caso de tener que ser trasladados a otra localidad.
Por todo lo anterior, la Consejería de Salud y Servicios Sociales reconoce la importancia de las actuaciones de carácter social que se desarrollan con la ejecución de estos proyectos objeto de subvención, y destaca la prioridad de elaborar esta norma reguladora que permita la concesión directa de subvenciones destinadas al desarrollo del mismo habida cuenta del interés social que le avala.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar de forma directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de los proyectos presentados por las entidades relacionadas en el anexo I destinados al mantenimiento de plazas residenciales para personas mayores, preferiblemente en situación de dependencia en Centros Residenciales y Centros de Día titularidad de la Junta de Extremadura desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ.
Mantenimiento de 71 plazas de centro residencial y 10 plazas de Centro de Día, procediéndose a la designación de usuarios de la siguiente manera:
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de las personas usuarias de 35 plazas residenciales, siendo cedida la designación del resto de plazas, tanto residenciales como de Centro de Día, financiadas con la presente subvención, al Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO DE CASTUERA.
Mantenimiento de 89 plazas de centro residencial y 20 plazas de Centro de Día, procediéndose a la designación de usuarios de la siguiente manera:
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de las personas usuarias de 53 plazas residenciales, siendo cedida la designación del resto de plazas, tanto residenciales como de centro de día, financiadas con la presente subvención, al Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO DE CORIA.
Mantenimiento de 88 plazas de centro residencial, procediéndose a la designación de usuarios de la siguiente manera:
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de las personas usuarias de 53 plazas residenciales, siendo cedida la designación del resto de plazas residenciales, financiadas con la presente subvención, al Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS.
Mantenimiento de 35 plazas de centro residencial, procediéndose a la designación de usuarios de la siguiente manera:
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de las personas usuarias de 21 plazas residenciales, siendo cedida la designación del resto de plazas residenciales, financiadas con la presente subvención, al Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA.
Mantenimiento de 83 plazas de centro residencial y 14 plazas de Centro de Día, procediéndose a la designación de usuarios de la siguiente manera:
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de las personas usuarias de 50 plazas residenciales, siendo cedida la designación del resto de plazas, tanto residenciales como de Centro de Día, financiadas con la presente subvención, al Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA.
Mantenimiento de 70 plazas de centro residencial y 12 plazas de Centro de Día, procediéndose a la designación de usuarios de la siguiente manera:
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de las personas usuarias de 42 plazas residenciales, siendo cedida la designación del resto de plazas, tanto residenciales como de centro de día, financiadas con la presente subvención, al Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA.
Mantenimiento de 45 plazas de centro residencial, procediéndose a la designación de usuarios de la siguiente manera:
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de las personas usuarias de 27 plazas residenciales, siendo cedida la designación del resto de plazas residenciales, financiadas con la presente subvención, al Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO DE ZAFRA.
Mantenimiento de 60 plazas de centro residencial y 20 plazas de Centro de Día, procediéndose a la designación de usuarios de la siguiente manera:
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de las personas usuarias de 36 plazas residenciales, siendo cedida la designación del resto de plazas, tanto residenciales como de centro de día, financiadas con la presente subvención, al Ayuntamiento.
Artículo 2. Requisitos de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias, no se encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y las entidades reflejadas en el presente decreto coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores, preferiblemente aquellas que se encuentran en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos que atienden, entre las que se encuentran la gestión de los servicios sociales.
Concretamente la Junta de Extremadura dispone de centros residenciales propios en las localidades de Arroyo de la Luz, Castuera, Coria, Fuente de Cantos, Los Santos de Maimona, Olivenza, Valencia de Alcántara y Zafra.
Teniendo la Junta de Extremadura, tanto las competencias como los medios técnicos y presupuestarios para la creación y funcionamiento de estos centros, razones de proximidad en la gestión aconsejaron que fueran los Ayuntamientos quienes asumieran la gestión de los centros residenciales de la Junta de Extremadura. Es por este motivo que se han ido concediendo a lo largo de los años subvenciones a través diferentes herramientas jurídicas (convenios, resoluciones de concesión directa, subvención nominativa) a los Ayuntamientos de dichas localidades.
Debido a esta circunstancia y con el objeto de no paralizar una atención que resulta necesaria para las personas usuarias de esos centros, las entidades han continuado prestando la misma desde inicios del 2025, por lo que atendiendo a los costes que se han ido generando en la ejecución de sus proyectos, han presentado a través de sus representantes legales solicitud de subvención para la financiación de los mismos.
Resulta inviable la tramitación de una convocatoria pública a la fecha en que nos encontramos, por los siguientes motivos:
— La especial naturaleza, por ir dirigidas a mantener las plazas financiadas y efectivamente ocupadas que vienen dando respuesta a la demanda social de plazas de atención a personas mayores, preferiblemente con grado de dependencia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al interés público social que supone.
— Proporcionar una atención adecuada a sus necesidades, sin interrumpir los cuidados que se les proporcionan desde hace tiempo.
— Evitar que deban abandonar el centro para trasladarse a otras localidades distantes de su entorno habitual con el perjuicio que para las personas mayores y en especial aquellas con deterioro cognitivo puede suponer el cambio de su entorno habitual.
— El coste y los inconvenientes que para las familias supone el traslado a otras localidades.
A mayor abundamiento, en el caso de que el SEPAD no financiara el objeto de estas subvenciones que ha venido prestándose desde inicios del 2025, por las entidades reflejadas, como ya se ha indicado, y en unos centros, que incidimos, son de titularidad de la Junta de Extremadura, se produciría un evidente enriquecimiento injusto por parte de esta Administración que vería cumplido el objeto de subvención en perjuicio de la entidad que habría sufragado, en definitiva todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los centros, así como los gastos de personal y demás gastos con repercusión directa en las personas usuarias, teniendo en cuenta además, que un porcentaje de esas personas usuarias son designadas por el SEPAD.
Por otra parte, dado que los centros en cuestión son titularidad de la Junta de Extremadura, no ha sido posible su inclusión en los Programas de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, de centro de día y centros de noche, ya que uno de los requisitos que constan en dichos programas, es que la titularidad de los centros objeto de financiación sea municipal.
En conclusión, la concesión de estas subvenciones contribuye a dar continuidad a la realización de actuaciones en materia de asistencia social destinadas a colectivos en situación de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta además que el cierre de estos centros y dada la densidad geográfica de la región, supondría el desplazamiento de los usuarios a otras localidades, lejos de su núcleo familiar. La situación de estas personas requiere dotar de continuidad a la financiación que permita el sostenimiento de la infraestructura desplegada en su apoyo, cumpliendo así con las obligaciones encomendadas a los poderes públicos.
El objeto de estas subvenciones de concesión directa justifica su singularidad y, por ende, el interés social que motiva su concesión directa por erigirse como actuaciones de interés general, por haberse consolidado su financiación en el tiempo, por su satisfactoria trayectoria y por estar destinados a cubrir necesidades en los centros residenciales de nuestra región, que, además, son titularidad de la Junta de Extremadura. Por ello, la necesidad de garantizar su continuidad y sostenibilidad, son circunstancias que justifican la necesidad de financiarlos, en consonancia con los principios de cooperación, coordinación y responsabilidad pública por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la obligación de garantizar la atención y prestación de los servicios sociales a aquellos grupos de población vulnerables, entre otros medios, a través de la cooperación en su correcta prestación.
Por todo lo anterior, la Consejería de Salud y Servicios Sociales reconoce la importancia de las actuaciones de carácter social que se desarrollan con la ejecución de estos proyectos objeto de subvención, y destaca la prioridad de elaborar esta norma reguladora que permita la concesión directa de subvenciones destinadas al desarrollo del mismo habida cuenta del interés social que le avala.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen carácter singular por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, previstas en el artículo 3 del presente decreto y se otorgará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, a través de la presentación por parte de las entidades beneficiarias de una solicitud de subvención acompañada del proyecto a ejecutar, se ha acordado de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales aporta para las plazas subvencionadas del servicio de Centro Residencial una cuantía de 16.500,00 € por usuario y año completo y para las plazas subvencionadas del servicio de Centro de Día una cuantía de 6.600,00 € por usuario y año completo.
De esta forma, la Consejería de Salud y Servicios Sociales financiará a cada Ayuntamiento en atención al número de plazas reflejado, con las siguientes cuantías:
AYUNTAMIENTO TIPO PLAZAS NÚMERO PLAZAS IMPORTE PLAZA USUARIO/AÑO IMPORTE TOTAL
ARROYO DE LA LUZ Residenciales 71 16.500,00 € 1.171.500,00 € 1.237.500,00 €
Centro de Día 10 6.600,00 € 66.000,00 €
CASTUERA Residenciales 89 16.500,00 € 1.468.500,00 € 1.600.500,00 €
Centro de Día 20 6.600,00 € 132.000,00 €
CORIA Residenciales 88 16.500,00 € 1.452.000,00 € 1.452.000,00 €
FUENTE DE CANTOS Residenciales 35 16.500,00 € 577.500,00 € 577.500,00 €
LOS SANTOS DE MAIMONA Residenciales 83 16.500,00 € 1.369.000,00 € 1.461.900,00 €
Centro de Día 14 6.600,00 € 92.400,00 €
OLIVENZA Residenciales 70 16.500,00 € 1.155.000,00 € 1.234.200,00 €
Centro de Día 12 6.600,00 € 79.200,00 €
VALENCIA DE ALCÁNTARA Residenciales 45 16.500,00 € 742.500,00 € 742.500,00 €
ZAFRA Residenciales 60 16.500,00 € 990.000,00 € 1.122.000,00 €
Centro de Día 20 6.600,00 € 132.000,00 €
El importe de total de las subvenciones a conceder es de 9.428.100,00 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, con arreglo al siguiente detalle:
Aplicación presupuestaria Programa Subvención Porcentaje de financiación sobre el coste del proyecto presentado por la entidad Coste de ejecución
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/26240129 Plazas residenciales para dependientes. Ayto. Arroyo de la Luz 1.237.500,00 € 60,7969% 2.035.464,88 €
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20240130 Plazas residenciales para dependientes. Ayto. Castuera 1.600.500,00 € 65,5978% 2.439.866,76 €
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20240131 Plazas residenciales para dependientes. Ayto. Coria 1.452.000,00 € 67,2689% 2.158.500,00 €
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20240132 Plazas residenciales para dependientes. Ayto. Fuente de Cantos 577.500,00 € 47,0383% 1.227.720,52 €
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20240133 Plazas residenciales para dependientes. Ayto. Los Santos de Maimona 1.461.900,00 € 51,5981% 2.833.243,15 €
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20240134 Plazas residenciales para dependientes. Ayto. Olivenza 1.234.200,00 € 52,0770% 2.369.950,80 €
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20240135 Plazas residenciales para dependientes. Ayto. Valencia de Alcántara 742.500,00 € 58,8823% 1.260.988,79 €
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20240136 Plazas residenciales para dependientes. Ayto. Zafra 1.122.000,00 € 65,2697% 1.719.020,81 €
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y estén comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y sean abonados con fecha límite hasta el 1 de marzo de 2026.
En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
— Gastos de personal.
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del proyecto subvencionado (retribuciones, cuotas a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos.
La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de convenio colectivo propio, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, así como los gastos originados del contrato de arrendamiento de servicios de determinados profesionales, atendiendo a la naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
— Los gastos de suministro (electricidad, carburantes, telefonía).
— Gastos en productos de alimentación.
— Gastos derivados del mantenimiento del edificio y las instalaciones (se corresponde a reparaciones y acciones de mantenimiento de las instalaciones).
— Gastos en productos de limpieza, higiene personal y productos sanitarios.
2. Los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2025 y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) La amortización de bienes inventariables.
Artículo 7. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán contratar total o parcialmente con terceros las actuaciones necesarias para prestar la adecuada asistencia y atención personalizada, a las personas usuarias del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso deberá acreditarse por la entidad el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, y en especial la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la normativa que la sustituya.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la misma. En el caso de producirse el citado aumento, la responsabilidad sobre el mismo corresponderá a la propia entidad beneficiaria.
Para las contrataciones que efectúe la entidad es aplicable lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Pago de la subvención.
El pago de estas subvenciones se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura en un único abono, y tendrá el carácter de pago anticipado, estando exentas de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará antes del 1 de marzo de 2026 conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la presentación de la siguiente documentación:
— Relación de usuarios de plazas ocupadas durante la anualidad 2025, según anexo II. Para la liquidación de las plazas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 15, procediéndose a tramitar, en su caso, el correspondiente reintegro de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el importe correspondiente a las plazas no ocupadas.
En el caso de que hubiera sido suspendida la actividad presencial en el centro de día, deberán presentar igualmente anexo III, correspondiente a la anualidad 2025 detallando, por cada una de las personas usuarias que ocupen las plazas de centro de día objeto de subvención, las actividades que se les haya prestado de forma alternativa.
Así mismo, en el caso de medidas adoptadas por las entidades en relación con la ocupación de plazas, relacionadas con las situaciones de emergencia o fuerza mayor, expuestas anteriormente, deberán aportar un informe justificativo, en el que detalle las circunstancias concurrentes.
— Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ejerza la Secretaría-Intervención acompañado de una relación detallada y ordenada de los mismos, conforme al anexo IV, que deberá reflejar el coste total de la actividad subvencionada.
— Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal, en la que se recogerá el grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto que se subvenciona, conforme al anexo V.
— Cuando las entidades hayan aportado fondos propios o hayan percibido otras subvenciones o recursos para la misma finalidad, deberán acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable, suscrita por la persona que ostente la representación legal, en la que se relacionen todos los gastos y pagos efectuados con cargo a las mismas y el correspondiente porcentaje de imputación respecto del coste total de la actividad, justificando, junto con la subvención concedida por el SEPAD en la forma establecida anteriormente, el presupuesto total de la actividad.
Las entidades beneficiarias conservarán los originales de las nóminas, facturas y documentos justificativos del proyecto subvencionado, que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
Los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado, que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención, en el caso de concurrencia de subvenciones para la misma finalidad.
Gasto imputado a la subvención de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en la anualidad 2025 para la ejecución del proyecto de mantenimiento de plazas.
Importe________________euros
Con carácter previo a cada uno de los pagos, las entidades deberán encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
— Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención que se canalice a través del presente decreto. A tal efecto, las entidades deberán prestar la adecuada asistencia y atención personalizada a las personas usuarias del centro, así como el desarrollo de programas dirigidos a satisfacer sus necesidades asistenciales, terapéuticas y socioculturales.
— Aceptar las personas beneficiarias designadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— El régimen jurídico aplicable a las personas usuarias de las plazas subvencionadas será el mismo que el establecido por la normativa vigente en cada momento para las personas usuarias de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD.
— Las aportaciones de los usuarios se deberán ajustar a lo determinado en la Resolución por la que se establecen los precios y tasas públicos.
— Las personas usuarias de las plazas residenciales subvencionadas, cuya designación sea cedida al Ayuntamiento deberán tener preferentemente grado de dependencia reconocido II, III o encontrarse en situación de emergencia social, que deberán acreditar mediante informe del servicio de atención social básica.
— Comunicar según el procedimiento establecido por el SEPAD, en modelo normalizado y en un plazo no superior a 72 horas, a la Dirección Gerencia, las altas y bajas que se produzcan en las plazas ocupadas por las personas beneficiarias designadas desde el SEPAD, así como las incidencias que se produzcan respecto a los movimientos de bajas, incorporación o estancias de las mismas en el Centro. Igualmente, las entidades deberán comunicar las altas y bajas que se produzcan en plazas residenciales y de centro de día cuya designación les corresponda, de forma obligatoria en el plazo de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.
— Facilitar cuanta información se solicite sobre el funcionamiento del centro a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, quien podrá inspeccionarlo y visitarlo en cualquier momento para comprobar el funcionamiento de los servicios, régimen de vida y, en general, todo lo que pueda repercutir sobre las personas usuarias designadas por la Consejería.
— Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos establecidos.
— Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto subvencionado, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
— Mantener en perfecto estado las instalaciones y equipamientos del centro residencial en condiciones de uso y disfrute en relación a las plazas cuya gestión se financian a través de la presente subvención debiendo efectuar las obras de reparación y/o conservación en el centro residencial que sean necesarias para ello. Así mismo deberá proceder a la reposición del mobiliario y enseres que por su uso se vayan deteriorando, así como hacerse cargo de los gastos corrientes de agua, electricidad, etc. relativos al normal funcionamiento del centro.
— Declarar la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
— Colocar, a la entrada del centro y en un lugar visible para el público en general, un cartel anunciador, de dimensión mínima del formato de un A3, donde se detalle en la parte superior del mismo, sobre fondo verde, como entidad financiadora la Junta de Extremadura, seguida de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y, en la parte inferior, sobre fondo blanco, el objeto de la subvención, el importe y el período de tiempo subvencionable, indicación de la Entidad beneficiaria y su correspondiente logo así como el logo del SEPAD, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del centro será responsabilidad de las entidades beneficiarias, quienes asumirán las obligaciones sociales y laborales derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
— Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora en materia de subvenciones.
Artículo 11. Régimen aplicable a usuarios de las plazas.
El régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas subvencionadas será el mismo que el aplicado a las personas usuarias de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas usuarias de las plazas subvencionadas abonarán como máximo el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria así como en el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.
Artículo 12. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los procedimientos de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. La obligación de reintegro, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
1. En el caso de incumplimientos parciales, órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro de la parte no justificada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables o el gasto asociado a las mismas se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de los mismos.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores el grado de proporcionalidad aplicable a la cantidad a reintegrar, serán los siguientes:
— La falta de ocupación de plazas conforme a la liquidación que se establece a continuación:
Se procederá a solicitar el reintegro del importe correspondiente en función de las plazas no ocupadas de centro residencial y de centro de día cuya designación corresponda a las entidades beneficiarias.
Teniendo en cuenta la aportación anual por plaza de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, esto es 16.500,00 euros por usuario al año para las plazas residenciales (1.375,00 euros al mes por usuario) y 6.600,00 euros por usuario al año para las plazas de centro de día (550,00 euros al mes por usuario), la liquidación se practicará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no procederá reintegro alguno.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural, la entidad deberá reintegrar el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, la entidad deberá reintegrar el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, la entidad estará obligada a reintegrar el 100% del importe mensual de dicha plaza.
A estos efectos, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo el reintegro del importe de las mismas, las siguientes:
Aquellas plazas vacantes que no puedan ser cubiertas como consecuencia de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, debidamente justificadas por la entidad beneficiaria mediante el correspondiente informe, no será causa de reintegro.
Aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que, estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes, como consecuencia de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la relación de personas usuarias de plazas ocupadas del periodo que corresponda, el Anexo III, detallando por cada una de las personas usuarias que ocupen las plazas de centro de día objeto de subvención, las actividades que se les haya prestado. Si de la información reflejada en el anexo III, se desprende que a alguna persona usuaria de plaza subvencionada no se le hubiera prestado actividades, de acuerdo con lo establecido con anterioridad, dicha plaza no se considerará efectivamente ocupada, procediendo al reintegro proporcional que corresponda.
— El retraso en la presentación de la justificación, previo requerimiento, o la justificación insuficiente, entendiendo ésta como la falta de algunos de los documentos requeridos en el artículo 9, supondrá un reintegro del 10% del importe de la subvención concedida.
— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
— Falta de justificación total de la subvención en el plazo establecido, incluida prórroga: reintegro del 100% del importe de la subvención concedida.
— Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión del artículo 10: reintegro del 15% del importe de la subvención concedida.
Artículo 14. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza sin requerimiento previo de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Esta devolución podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050 de la Junta de Extremadura, indicando el número de código de ingreso 114371, debiendo remitir el ejemplar para la administración al SEPAD, Unidad de Atención a las personas Mayores.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 16. Publicidad de la subvención concedida.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 17. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de estas subvenciones se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Salud y Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de julio de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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