DECRETO 100/2025, de 29 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del ahorro y la eficiencia hidráulica con la modernización del sistema de abastecimiento en Segura de Toro (Cáceres)".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE n.º 207, de 27 de octubre), se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras hidráulicas en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos de dicha Consejería.
En relación con las obras de Mejora del ahorro y la eficiencia hidráulica con la modernización del sistema de abastecimiento en Segura de Toro (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 14 de octubre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 18 de febrero de 2025 (DOE n.º 41, de 28 de febrero). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE, habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, siendo éstas atendidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública. El término municipal de Segura de Toro se encuentra situado en la ladera de los Montes Tras la Sierra caracterizado, por tanto, por contar con un relieve montañoso con oscilaciones que pueden alcanzar desde los 420 m de altitud hasta los 1820 m en el pico más alto de la zona conocido como El Camocho . La zona cuenta con varios arroyos, siendo el principal Garganta Ancha, del cual se obtiene el agua para el abastecimiento del municipio y alberga aguas debajo de la toma una piscina natural.
En lo referente al abastecimiento de agua potable, el municipio de Segura de Toro dispone de un único sistema de abastecimiento, cuyo funcionamiento es el siguiente: inicio del sistema de abastecimiento en una captación de agua localizada en un antiguo azud de hormigón en masa, situado sobre la Garganta Grande. Desde esta captación, parte un tramo de conducción en PVC de diámetro aproximado 200 mm, que discurre superficialmente y se encuentra embutido bajo un prisma de hormigón, hasta llegar a unos 40 m a una arqueta arenero en la que se rompe carga. Desde la arqueta arenero, parte una conducción hasta una arqueta situada antes de los depósitos existentes. Esta conducción es de polietileno con diámetros de 90 y 125 mm. Unos metros antes de la parcela de los depósitos existentes, se ubica una arqueta a la que llega la conducción que parte de la arqueta arenero. En la parcela de los depósitos existentes, se ubican dos depósitos reguladores. El primero de ellos, de mayor antigüedad, tiene una capacidad aproximada de 100 m3, con un solo vaso y es de hormigón armado de la colección del antiguo MOPU. El segundo con una capacidad de 200 m3, dispone de dos vasos y es así mismo de hormigón armado. Ambos depósitos disponen sistema de dosificación de cloro y energía eléctrica, ubicados en sendas cámaras de llaves, donde también se alojan las conducciones de salida, rebose y desagüe de cada vaso. En cuanto a la conservación de todas estas instalaciones, es mala en general, encontrándose filtraciones en los vasos de los depósitos, sobre todo en el más antiguo, así como mal funcionamiento en el sistema de dosificación de cloro. Las conducciones, piezas especiales y valvulería situadas en las cámaras de llaves, se encuentran deterioradas, con tuberías de PVC e incluso fibrocemento en la del depósito más antiguo. Así mismo la parcela de ubicación de los citados depósitos no dispone de ningún tipo de urbanización interior y el cerramiento de la misma se encuentra en estado defectuoso. A partir de los depósitos existentes, se realiza el abastecimiento a la población con tuberías de distintas tipologías.
Los problemas existentes en el sistema de abastecimiento actual a Segura de Toro (Cáceres), esta se puede resumir en: la precaria situación de la captación o toma, que ante fuertes riadas sufre importantes atascos que impiden el paso del agua a la conducción, con el agravante de la dificultad de acceso a esa zona del azud; roturas en el tramo de conducción existente entre la captación y la arqueta arenero; deterioro en la arqueta arenero; limitación en la línea piezométrica de varios puntos altos en la conducción que va de la arqueta arenero a los depósitos y el estado de los actuales depósitos, con deficiencias en la impermeabilización de los vasos, sistema de cloración, cámara de llaves, cerramiento de la parcela, etc. La consecuencia de lo anterior el riego elevado de insuficiencia del sistema para asegurar el suministro tanto en cantidad como en calidad.
Estamos, pues, ante la evidencia de no tener asegurado el abastecimiento de agua potable la localidad de Segura de Toro (Cáceres), por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del ahorro y la eficiencia hidráulica con la modernización del sistema de abastecimiento en Segura de Toro (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN