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DECRETO 101/2025, de 29 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Reposición de conducción de abastecimiento en Navezuelas (Cáceres)".
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 43612
Página Fin: 43624
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Reposición de conducción de abastecimiento en Navezuelas (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 4 de septiembre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 4 de febrero de 2025 (DOE n.º 35, de 20 de febrero) y posteriormente corrección de errores del anuncio anterior, publicándose en el DOE n.º 70, de 10 de abril. Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, habiendo sido atendidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
El agua para consumo humano de la localidad de Navezuelas procede de dos captaciones. Es apta para consumo sin necesidad de ser tratada en una ETAP, es por esto por lo que el municipio no cuenta con este sistema y se abastece directamente de los depósitos conectados a estas tomas.
Las dos captaciones son:
— La captación principal, y la que actualmente está en uso, se ubica en el río Almonte mediante un azud que retiene el agua en un pequeño recinto o cerrada. Se trata de un azud de tipo muro de hormigón en masa, chapado con piedra efecto pizarra. El agua dentro del cuenco del azud se coge mediante una toma a dos alturas que se utiliza para coger el agua de mejor calidad en cada momento, que por lo general es la parte más alta, o sea, la más superficial.
— La captación secundaria se realiza mediante un sistema de captación en dos fuentes mediante arqueta de recogida de agua y posteriormente llegada a los depósitos reguladores. Este sistema actualmente no se utiliza.
El municipio cuenta con un depósito antiguo en un estado de conservación bastante deficiente y un depósito de reciente construcción que está fuera de servicio por no estar conectado el mismo con la red en alta procedente del azud referido en el párrafo anterior, existiendo un bombeo que no está operativo desde el depósito antiguo hasta el nuevo.
Desde el azud hasta los depósitos existe una única conducción de 90 mm de PVC que tiene su inicio en una arqueta con tamiz autolimpiante y llega hasta el depósito antiguo. Esta tubería presenta, debido a su antigüedad, problemas de roturas y fugas en las uniones. Por otro lado, el municipio dispone de dos arquetas de toma en el arroyo sin nombre al norte de los depósitos existentes que no están conectadas con el depósito de nueva construcción.
Así, se dispone de una infraestructura de almacenamiento de agua de reciente construcción que no está conectada con el punto de suministro en el río Almonte y la tubería existente dispone de una sección insuficiente con un estado de conservación deficiente.
Se trata, por tanto, de un sistema de abastecimiento a la localidad deficiente e inconexo, fruto de una construcción por fases y sin estar coordinadas. El resultado final es el desabastecimiento de la localidad en los cada vez más frecuentes periodos de sequía (2017, 2019 y 2022) y la obsolescencia de la infraestructura de abastecimiento, debido a las roturas y fugas en la conducción desde la captación a los depósitos, así como la deficiente regulación que disminuye considerablemente la garantía de suministro, con depósito viejo e insuficiente en servicio y la existencia de un depósito nuevo que no está conectado con la red, así como el bombeo que no está operativo.
Como se ha expresado en los párrafos anteriores, las instalaciones de abastecimiento de la población de Navezuelas se encuentran obsoletas y en un claro deterioro según va pasando el tiempo, con un riesgo cada vez mayor y más grave tanto de desabastecimiento como de deterioro de la calidad del agua potable.
Es objeto de las obras la renovación de la conducción existente desde el azud en el río Almonte, modificando el último tramo del trazado para dar servicio al depósito nuevo de reciente construcción, así como la conexión de las arquetas del arroyo sin nombre existente al norte de los depósitos con el depósito nuevo y antiguo.
Las obras necesarias para la ejecución de la renovación de la red de abastecimiento en alta, y nuevo trazado de conducciones secundarias, incluyendo la reforma pertinente tanto en el azud de captación como en los depósitos, permitirán garantizar el correcto funcionamiento hidráulico del sistema.
Por otro lado, la disposición de instalación solar permitirá dar el servicio eléctrico necesario al sistema de abastecimiento de la localidad y el funcionamiento de los bombeos necesarios entre depósitos que actualmente no están operativos.
Para solventar los problemas descritos, que supone un riesgo real y evidente de desabastecimiento de agua potable, tanto en cantidad como en calidad, se van a ejecutar, principalmente, las siguientes actuaciones:
— Renovación conducción principal entre el azud y los depósitos de 3.725 m de longitud mediante tubería de PVC de 125 mm diámetro nominal y PN 10, con su valvulería, ventosas y desagües correspondientes.
— Reposición del pavimento de caminos y accesos a fincas afectados por la conducción, colocando paquete de firme resuelto con 20 cm de zahorra artificial y 15 cm de hormigón HM-20/P/20/XM1 armado con fibras de polipropileno.
— Sistema completo de energía solar para dar servicio a las necesidades energéticas tanto en el depósito antiguo como en el depósito nuevo. Se proyecta una instalación solar fotovoltaica autoconsumo para una potencia de 5 kW.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Reposición de conducción de abastecimiento en Navezuelas (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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