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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026 de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 43716
Página Fin: 43775
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 39/2024, de 30 de abril (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024) establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tienen como objetivo el fomento y consolidación del empleo autónomo a través de cinco programas:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajado­ras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos . Ayudas al establecimiento de perso­nas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Se­guridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encua­dradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 me­ses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
El artículo 10.1 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de trabajadores autónomos. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, que de conformidad con el artículo 29, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, se procede a dictar la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto, designación del crédito total aprobado, fuente de financiación y aplicación presupuestaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2025,
RESUELVO:
Uno. Objeto y vigencia.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, al Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador, al Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos, al Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadra­das en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses, regulados por el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024).
2. La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de diez meses.
Dos. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Ré­gimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refie­re el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorpo­ración a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad, sean personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternati­va correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cum­plimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Extremadura 2021-2027, Prioridad P5: Empleo Juvenil; Objetivo específico A); Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos favorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; Línea de actuación 5.A.1: Fomento, Consolidación y Modernización del Empleo, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II, las personas trabajadoras autóno­mas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explo­taciones de las que sean titulares.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III, las personas trabajadoras autó­nomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I del Decreto 39/2024, de 30 de abril, a excepción del Plan de Empresa.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadra­das en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autóno­mos (RETA).
5. Podrán ser beneficiarias del Programa V, las personas trabajadoras autónomas beneficia­rias de las ayudas previstas en el Programa I del decreto de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses.
Tres. Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa III y las personas causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de em­pleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas y, en su caso, las personas causantes de las ayudas del Programa II, deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos del Decreto 39/2024, de 30 de abril, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoem­pleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida La­boral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Las personas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declara­ción responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el anexo de modelo de Solicitud del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, ex­cepto lo dispuesto para los solicitantes de los Programas II, III y V en el artículo 9.3.e) del decreto 39/2024, de 30 de abril.
Cuatro. Requisitos específicos del Programa I.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, quienes soliciten esta ayuda deberán:
1. Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empre­sa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Econo­mía, Empleo y Transformación Digital, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es .
b. Tutorizarse por alguno de los siguientes agentes:
— Personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE y el personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura que se especifican en las direcciones extremaduratrabaja.es y
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial .
— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de ase­soramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputacio­nes Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cum­plimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el Decreto 39/2024, de 30 de abril, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, o el que lo sustituya, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el alu­dido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el decreto 39/2024, de 30 de abril.
c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el su­puesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.
d. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realiza­ción del Plan de Empresa.
e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.
2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:
a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antela­ción mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b. Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Cinco. Requisitos específicos del Programa II.
1. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, deberá reunir el siguiente requisito:
— No debe haber sido persona beneficiaria en los cinco años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas en los Programas I, II y IV; ni causante de las ayudas reguladas en el Pro­grama II.
— No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los seis meses anteriores al alta en RETA.
2. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda, siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
3. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados c), d) e) y f) del artículo 6 del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Seis. Requisitos específicos del Programa III.
Las personas beneficiarias del Programa III deben cumplir a fecha de alta en el RETA, todos los requisitos del artículo 5 del Decreto 39/2024, de 30 de abril requeridos para el Programa I excepto el Plan de Empresa.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
Siete. Requisitos específicos del Programa IV.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, en­cuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del Programa IV el personal empleado público ni las personas que reciban retribuciones del sector público, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas que reciban retribuciones de los órganos constitucionales del Estado o de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos esta­blecidos en el artículo 23 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, para el Programa I.
Ocho. Requisitos específicos del Programa V.
Las personas beneficiarias del Programa V deben mantener el empleo autónomo ininterrum­pidamente, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde el alta en RETA o en la mu­tualidad alternativa, en su caso.
Nueve. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias en su caso, de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Regla­mento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere el artículo 15 del decreto 39/2024, de 30 de abril, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funciona­miento de la Unión Europea.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de las ayudas para el fomento del auto­empleo por los Programas I, II y IV o causantes del Programa II, concedidas por la Co­munidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
A los efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente, bien no se hubiera reconocido obligación alguna, o bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas, ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayu­da la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
c) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
d) Las personas solicitantes de todos los programas y las causantes del Programa II, no podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en coope­rativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
e) Las personas solicitantes de los Programas I y III, y el causante del Programa II que se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito contrato de trabajo por cuenta ajena.
f) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III, IV, V y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que, con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subven­ción, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecu­ción de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
Diez. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas se presentarán de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquier de los registros referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
b) En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electró­nico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcio­namiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dis­puesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autó­noma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en el Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
3. Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cual­quiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del mo­delo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 , o bien
http://www.cert.fnmt.es/ .
6. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas re­gulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de ofi­cio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los docu­mentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documen­to se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el for­mulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en con­secuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las co­rrespondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
9. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los pro­gramas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la men­cionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
11. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la informa­ción del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es , dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Once. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los Programas I, II, III, IV y V, en el periodo de vigencia de la correspondiente con­vocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I, en el apartado habilitado al efecto.
2. Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Ex­tremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la informa­ción de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos corres­pondientes, que se relacionan a continuación:
a) Para las personas solicitantes de todos los programas, copia del modelo 036 de Decla­ración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) Para las personas solicitantes de todos los programas, certificado emitido por la Agen­cia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Para las personas solicitantes del Programa I y III, desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo. Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en RETA del Familiar Colaborador.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.
d) Para las personas solicitantes de todos los programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.
e) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corrien­te de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la per­sona interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.
Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III y V también estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se in­cluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
g) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se dis­ponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
h) En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Em­presa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del decreto regulador de las ayudas.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
i) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funciona­miento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Em­presa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá apor­tarse certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
j) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar, respecto de la persona autó­noma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.
k) Para el Programa III, cuando la persona interesada solicite por el colectivo prioritario recogido en artículo 30 en su apartado c. punto 1.a) del decreto regulador de las ayudas, deberá apor­tar documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
l) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o, supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.
En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a los efectos de las ayudas reguladas por el decreto regulador de las ayudas, que el puesto de trabajo se encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto como requisito general en el artículo 5.3 del decreto regulador de las ayudas.
m) Para los todos Programas, certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organis­mo correspondiente.
n) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), f) así como el documento III del apartado g) y de los apartados h) y k), cuando la persona interesada no se oponga expre­samente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
Asimismo, no será necesario aportar los documentos de la letra e) cuando la persona in­teresada haya autorizado expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos de los órganos correspondientes.
Las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar, en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
La documentación aportada por las personas solicitantes del Programa I, se considerará válidamente aportada para el Programa III, en caso de que hayan presentado una solicitud de ayuda para dicho programa.
La presentación de la declaración o declaraciones responsables que se citan en este artí­culo, facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
Doce. Financiación.
1. El volumen total de crédito para los Programas I, II, III, IV y V en la presente convocatoria es de 47.485.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Em­pleo para los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
a. Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:
— 20001389 Fomento del Autoempleo, financiado por Fondos Propios de la Comuni­dad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.100.000,00 euros de los que 100.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 1.000.000,00 euros, corres­ponden al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20001389.
b. Para el Programa I, cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y del Estado, en el proyecto:
— 20230057 Ayudas al Autoempleo (FS), financiado por el Fondo Social Europeo Plus, por un importe de 19.000.000,00 euros de los que 7.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 12.000.000,00 euros, corres­ponden al ejercicio 2026, aplicación presupues­taria 140130000/G/242A/47000/FS21411A01/20230057.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adap­tabilidad, emprendimiento y economía social; Objetivo específico a) y Línea de ac­tuación 1.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Para el Programa I, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto:
— 20230062 Fomento del Emprendimiento en Jóvenes (FS), cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 11.000.000,00 euros, de los que corresponden 4.000.000,00 euros al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 7.000.000,00 euros, al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21455A01/20230062.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: Empleo Juvenil; Objetivo específico A y Línea de actuación 5.A.1: Fomento, consolidación y moder­nización del empleo autónomo, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
c. Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:
— 20230058 Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS), cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 3.500.000,00 euros, de los que co­rresponden 1.500.000,00 euros al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A04/20230058.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adap­tabilidad, emprendimiento y economía social; Objetivo específico A) y Línea de ac­tuación 1.A.4: Programa de Ayudas para fomentar el acceso al empleo autónomo de personas desempleadas, como Familiares Colaboradores de personas autónomas, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
d. Para el Programa III, con carácter general, en el proyecto:
— 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo, financiado con fondos de Trans­ferencias del Estado, por un importe de 5.385.000,00 euros, de los que 2.135.000,00 euros correspon­den al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 3.250.000,00 euros, corresponden a 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos pro­cedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su ges­tión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
e. Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
— 20001389 Fomento del Autoempleo, financiado por Fondos Propios de la Comuni­dad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.500.000,00 euros de los que 600.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto, es decir 900.000,00 euros, corresponden al 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20001389.
f. Para el Programa V, con carácter general, en el proyecto:
— 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 6.000.000,00 euros, de los que 3.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, y el resto, es decir 3.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2028, aplicación presu­puestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos pro­cedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su ges­tión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas ini­cialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues­tarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará termi­nado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmi­sión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Trece. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circuns­tancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social en el artículo citado.
Catorce. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propues­ta de resolución.
Quince. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere esta convoca­toria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de altera­ción de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, mediante pu­blicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli­ficación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas regula­das en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igual­mente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identifica­ción y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se tras­ladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvencio­nes, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias .
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 16 y los criterios de gra­duación allí previstos, así como en aplicación de los supuestos recogidos en el artículo 19 del decreto de bases reguladoras, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del decreto de bases reguladoras.
Dieciséis. Importes y colectivos de la subvención.
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V podrán tener derecho, en atención a las con­diciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitan­tes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A de la presente disposición.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A de la presente disposición.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incor­porado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régi­men General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que man­tengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adi­cional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
F. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incremen­tará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos de­finidos en los apartados A y B de la presente disposición, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el punto 2.c) del apartado A de la presente disposición.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el cola­borador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A de la presente disposición.
G. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 1.500,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Los incrementos referidos en los apartados F y G anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.
Diecisiete. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el número once de la presente disposición adicional, en conexión con lo establecido en el artículo 13 del decreto de bases reguladoras, las ac­ciones de empleo previstas en el Programa I podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; Objetivo espe­cífico A) y Línea de actuación 1.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo y el autoempleo, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias.
Por otra parte, las subvenciones acogidas también al Programa I, en las que las personas solicitantes sean jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema Nacio­nal de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa, podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Eu­ropeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P5: Empleo Juvenil; Objetivo específico A) y Línea de actuación 5.A.1: Fomento, conso­lidación y modernización del empleo y el autoempleo , con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actua­ción que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
2. Las acciones de empleo acogidas al Programa II podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; Objetivo espe­cífico A) y Línea de actuación 1.A.4: Fomento empleo autónomo de personas desemplea­das como familiares colaboradores, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
3. Las personas beneficiarias cuyas ayudas resulten cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, establecidas en el artículo 14 del decreto de bases reguladoras.
En particular, las personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publici­dad, reconociendo la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcio­nada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la ope­ración, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de in­formación adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Dieciocho. Cofinanciación del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el número once de la presente disposición adicional, en conexión con lo establecido en el artículo 13 del decreto de bases reguladoras, serán cofi­nanciadas por el Estado las acciones del Programa I en los términos, condiciones y con las obligaciones que se establezcan, mediante transferencias del Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
Diecinueve. Régimen de minimis.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
a) Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acui­cultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantida­des exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen ca­rácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Veinte. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el decreto de bases reguladora y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Sub­venciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Veintiuno. Régimen transitorio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expi­ración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas contenidas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024), mediante la dispo­sición adicional única Convocatoria para el período 2024-2025, y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurí­dico establecido en este decreto de bases reguladoras.
Para este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas, y las personas solicitantes estarán eximidas de la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras.
Veintidós. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso con­tencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Mérida, 16 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023(DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2023)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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